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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-02-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Venancio Kunchim Tsanim y otros, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso Agravado, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Andoas; el señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: San Lorenzo, Trece de Diciembre del dos mil trece.- “DADO CUENTA, que al ignorarse el lugar donde se encuentran las personas que deban ser notificadas, se ha venido notificado por dicto tal como consta en el expediente a fojas 35; se dispone : NOTIFICAR por EDICTO la resolución número seis, del presente proceso a los imputados VENANCIO KUNCHIM TSANIM Y MARCO ANTONIO ORTIZ PIZURI;. “Resolución número seis, San Lorenzo, Trece del Diciembre del dos mil trece. Dado cuenta, por disposición superior, y con la razón indicada por el Especialista Judicial; se advierte que el Dr. Iván Vera Valverde, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, solicita la Reprogramación de la Audiencia Preliminar de Control de sobreseimiento programada para el día Diecinueve de diciembre del mil Trece, a horas once de la mañana, debido a la imposibilidad de trasladarse a este ciudad por la falta de viáticos; por lo que en atención a lo solicitado y teniendo en cuenta, que por la naturaleza de la audiencia es posible accede a lo solicitado; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MIERCOLES QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM.), en la Sala de Audiencias del Juzgado, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la presencia de los asistentes. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128º del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18º del reglamento de notificaciones, citaciones  y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una  vez efectuado, con agregar el expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. DR. CHAING LI CRUZ RAMOZ, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO- NCPP.
V-3(07,08 y 09)

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