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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EXPEDIENTE Nº: 050-2014-01-NCPP- ACUSACION
IMPUTADO: MANUEL JENRRI GONZALES ALVARADO
DELITO: C/V/C/S LESIONES LEVES
AGRAVIADO:    PASCUAL LIZARDO TANGOA SILVA
JUEZ:    Dr. JAVIER RUBIO ZAVALETA
ESPECIALISTA: ABG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
RAZÓN POR ESPECIALISTA:
Doy cuenta a usted señor juez que se ha señalado fecha de audiencia en su oportunidad y no pudiéndose llevar la misma, por motivos que no obran los cargos de notificación en el expediente, y a fin de computar en el art. 350 del NCPP. Ya que el imputado se le notifica en el distrito de Islandia y los cargos de notificación no llegan a tiempo, es lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Caballo Cocha, Veintiséis  de Octubre del año dos mil Quince.- DADO CUENTA.- Con el Presente cuaderno y continuando con el trámite según su estado se coteja con los cargos de notificación que ha precluido el plazo de 10 días del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, por lo que corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, con los apremios de los artículos 85.1 y 271.2 de la norma anotada; en consecuencia, REPROGRAMESE para el día VIERNES TRECE (13) DE  NOVIEMBRE del presente año, a las TRES de la Tarde – Hora Exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha para la realización de dicha audiencia en la fecha programada líneas arriba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del Acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales Asistentes y/o citados, sin perjuicio de ser notificado vía edicto, con la intervención del especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.-
V-3(30,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00401-2015-84-1903-JR-PE-03, SE NOTIFICA POR EDICTO a los agraviados Empresas VOLCON y CONVERSE, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha catorce de agosto del dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA; con el escrito que antecede, procedente del Ministerio Publico subsanando la observación formulada mediante resolución número uno, Agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que el Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, ha remitido al Órgano Jurisdiccional su requerimiento de Sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Segundo.- El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Por éstas consideraciones, SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al Único Otrosí Digo: téngase presente, poniendo de conocimiento a las partes que la carpeta fiscal se encuentra en el Ministerio Publico. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.». FIRMADO ABOG. ALICIA GARCIA RUIZ – JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 28 DE OCTUBRE DEL 2015.
V-3(30,02 y 03)

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