5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01295-2020-44-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO JUDICIAL y EDICTO ELECTRÓNICO a la persona de SEGUNDO ELGEBRE GONZALES PINTO en calidad de imputado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Cuatro de fecha dos de noviembre del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO de sobreseimiento y acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a las OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación)o podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace meet.google.com/xsb-awed-kdd, o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica u otros (…) 6.PRECÍSESE, en caso de tratarse de imputados con domicilio en lugares alejados debe notificarse por edicto judicial en el Diario “LA REGION”; 7. PRECÍSESE, además que la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados con defensa pública en sus domicilios reales es la presente, las sucesivas resoluciones serán notificados únicamente en la casilla electrónica del Defensor Público (…)”. Notifíquese. Firma: Segundo Lucas Lozano Ríos – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(06, 09 y 10)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02211-2020-86-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a la persona de CARLOS ADILDO MURAYARI TAMANI en calidad de imputado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Diez de fecha veintidós de octubre del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas RESUELVE: “1: PRECISAR que la norma procesal que habilita el presente control jurisdiccional y el sobreseimiento de oficio es el artículo 352, numeral 4, del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 344, numeral 2, literal c), del mismo cuerpo normativo; 2: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia, SOBRESEER DEFINITIVAMENTE EL OBJETO PENAL, en los siguientes extremos: 2.1. A favor de CARLOS ADILDO MURAYARI TAMANI, en su condición de AUTOR, exclusivamente por el delito de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, previsto en el primer párrafo del artículo 314-B del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, respecto de la imputación vinculada a la Carta S/N-2015-CCNN 12 DE OCTUBRE /CAMT del 15 de diciembre del 2015; 2.2. A favor de ROLDAN PINEDO RIOS, en su condición de AUTOR, por el delito de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, previsto en el primer párrafo del artículo 314-B del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, respecto de la elaboración y suscripción, durante el mes de diciembre de 2015, del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo N° 01, en los términos concretamente delimitados por el requerimiento fiscal y 2.3. A favor de CARLOS EDUARDO SHAPIAMA DEL CASTILLO, en su condición de AUTOR DIRECTO, por el delito de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, previsto en el primer párrafo del artículo 314-B del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, respecto de la suscripción del Informe Técnico Nro.026-2016-GRL.GGR.ARA.DEFFS-ODR/CESDC, de fecha 18 de julio de 2016; 3. PRECISAR que el presente sobreseimiento tiene carácter definitivo respecto de los concretos objetos penales anteriormente individualizados y, una vez consentido o ejecutoriado, produce los efectos de cosa juzgada penal que le reconoce el artículo 347 del Código Procesal Penal; sin que esta decisión contenga declaración de culpabilidad, inocencia material o certeza respecto de los hechos, pues su fundamento exclusivo es la extinción temporal del ius puniendi estatal; 4: PRECISAR que respecto de CARLOS ADILDO MURAYARI TAMANI permanecen vigentes los restantes objetos penales que no han sido comprendidos en esta resolución, particularmente los correspondientes al delito de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES y al diverso extremo de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES relacionado con las Guías de Transporte Forestal, los que continuarán su trámite conforme a su estado; 5: DECLARAR EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE SOBRESEIMIENTO SE CIRCUNSCRIBE AL OBJETO PENAL Y NO EXTINGUE NI PREJUZGA EL OBJETO CIVIL, en aplicación del artículo 12, numeral 3, del Código Procesal Penal y del Acuerdo Plenario N° 4-2019/CIJ-116; 6. RESERVAR EL PRONUNCIAMIENTO JURISDICCIONAL SOBRE LA ADMISIBILIDAD, PROCEDENCIA, DELIMITACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA Y POSTERIOR FUNDABILIDAD DE LA PRETENSIÓN CIVIL, la cual deberá ser sometida al correspondiente control contradictorio en la continuación de la audiencia, CUANDO SE RECEPCIONE, ATIENDA TRAMITE, CORRA TRASLADO Y DEBATA EN AUDIENCIA LA PRETENSION CIVIL; 7. MANTENER la continuación de la audiencia para el día LUNES 22 DE MARZO DE 2027, DE 08:00 A. M. A 10:00 A. M., oportunidad en la cual se continuará con el control de los objetos penales que permanecen vigentes y con el correspondiente control y saneamiento del objeto civil, conforme a los alcances de la presente resolución; 8. NOTIFICAR la presente resolución al Ministerio Público, a las defensas técnicas, a los procesados y a la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos impugnatorios y de contradicción que correspondan y 9. Consentida o ejecutoriada la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE EL OBJETO PENAL respecto de ROLDAN PINEDO RIOS y CARLOS EDUARDO SHAPIAMA DEL CASTILLO por los cargos comprendidos en el presente sobreseimiento, y respecto de CARLOS ADILDO MURAYARI TAMANI únicamente en el extremo expresamente sobreseído; sin afectar la prosecución del objeto civil ni los restantes extremos penales vigentes. Regístrese, notifíquese y continúese conforme a su estado”. Firma: Abg. Alejandro Fernández Shuña – Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas y Segundo Lucas Lozano Ríos – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(06, 09 y 10)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03594-2019-49-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a la persona de ARLES SANGAMA MARLUCAN en calidad de imputado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Nueve de fecha seis de octubre del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas RESUELVE: “1. DECLARAR DE OFICIO FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO del objeto penal seguido contra ARLES SANGAMA MARLUCAN, en calidad de AUTOR de la presunta comisión del delito contra los recursos naturales, en la modalidad de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, previsto en el primer párrafo del artículo 310-A° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, concordante con los artículos 314-A° y 49° del mismo cuerpo normativo, en agravio del ESTADO PERUANO; por concurrir la causal prevista en el artículo 344°, numeral 2, literal c), del Código Procesal Penal: “LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO”, conforme autoriza el artículo 352°.4 del Código Procesal Penal; 2. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA LA ACCIÓN PENAL seguida contra ARLES SANGAMA MARLUCAN, dejándose establecido que el plazo máximo, incluyendo UN AÑO DE SUSPENSIÓN derivado de la formalización de la investigación preparatoria, venció definitivamente el: 22 DE ABRIL DE 2025; 3. DISPONER EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y ARCHIVO DEL OBJETO PENAL respecto de ARLES SANGAMA MARLUCAN, con autoridad de cosa juzgada una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, de conformidad con el artículo 347°.2 del Código Procesal Penal; 4. PRECISAR que, de acuerdo con el requerimiento acusatorio, el procesado no registra medida de coerción personal o real actualmente subsistente que requiera levantamiento; sin perjuicio de que, de verificarse registralmente alguna medida expedida exclusivamente con motivo de este objeto penal, el especialista judicial deberá dar cuenta inmediatamente para su cancelación conforme a ley; 5. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la audiencia de fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026, válidamente notificado al actor civil el 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026, mediante NOTIFICACIÓN N° 207962-2026-JR-PE, y, en consecuencia TENER POR NO FORMULADA LA PRETENSIÓN CIVIL CUYA PRESENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN FUE EXPRESAMENTE REQUERIDA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL; y, consiguientemente, RECHAZAR LA PROSECUCIÓN DEL OBJETO CIVIL DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, al no existir una pretensión resarcitoria concreta, delimitada y susceptible de saneamiento y contradicción que pueda ser remitida válidamente a juzgamiento, conforme a los principios dispositivo, de rogación, congruencia, preclusión y derecho de defensa; 6. PRECISAR que el pronunciamiento precedente es de NATURALEZA PROCESAL y no importa decisión de fondo acerca de la existencia o inexistencia de un eventual daño civil derivado de los hechos, ni contiene declaración de irresponsabilidad civil de ARLES SANGAMA MARLUCAN; 7. DEJAR A SALVO únicamente el derecho que eventualmente pudiera corresponder al ESTADO PERUANO, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL, para hacerlo valer en la vía y forma que el ordenamiento jurídico permita; precisándose expresamente que este Juzgado no emite pronunciamiento anticipado sobre la procedencia, prescripción, caducidad o cualquier otro presupuesto material o procesal de una eventual acción autónoma; 8. DEJAR SIN EFECTO, por sustracción de la materia que justificaba su realización, la audiencia complementaria que había sido señalada para el 30 DE NOVIEMBRE DE 2026 A LAS 08:00 HORAS, al haber quedado resueltos mediante la presente resolución tanto el objeto penal como la situación procesal del objeto civil; 9. DISPONER que, consentida o ejecutoriada la presente resolución, se efectúen las comunicaciones y anotaciones que correspondan, procediéndose al ARCHIVO DEFINITIVO del proceso respecto del objeto penal seguido contra ARLES SANGAMA MARLUCAN, sin perjuicio de conservarse las actuaciones necesarias hasta que quede firme el pronunciamiento relativo al objeto civil y 10. NOTIFICAR íntegramente la presente resolución al Ministerio Público, al procesado y su defensa técnica, así como, de manera expresa, al ESTADO PERUANO — PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL, en su casilla y dirección electrónica registradas, haciéndoles saber los recursos que la ley franquea. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”. Firma: Abg. Alejandro Fernández Shuña – Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas y Segundo Lucas Lozano Ríos – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(06, 09 y 10)
EDICTO PENAL
3° JUZG DE INV PREP (ADIC FUNC FLAGRANCIA PILOTO)
EXPEDIENTE: 02015-2026-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RAMIREZ CERRON KLAUS JONAS
MINISTERIO PUBLICO: FEVCMIGF VIOLENCIA,
IMPUTADO: RIOS SALDAÑA, SALVADOR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INCIALES BAMR REPRESENTADA POR ELIZABETH, RENGIFO GEMAN
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes del proceso [SALVADOR RIOS SALDAÑA y MENOR DE INICIALES B.A.M.R. REPRESENTADA POR ELIZABETH RENGIFO GEMAN] la Resolución NUMERO TRES. SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Iquitos, 16 de junio de 2026. VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el acuerdo de terminación anticipada celebrado entre las partes; y, CONSIDERANDO: […] FALLA: 1) APROBANDO, mediante la presente Sentencia Conformada, el Acuerdo de Terminación Anticipada celebrado entre la representante del Ministerio Público, con la conformidad del abogado de la parte agraviada, el imputado SALVADOR RIOS SALDAÑA, asistido por su defensa técnica, en lo referido al hecho punible, la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer. 2) CONDENANDO a SALVADOR RIOS SALDAÑA, como AUTOR del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 4) del segundo párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, concordante con el numeral 1) del primer párrafo del artículo 108°-B y con el último párrafo del artículo 124°-B del citado texto legal; a su vez concordante con la Ley de la especialidad: artículo 6°, artículo 7° literal b) y el artículo 8° literal a) del TUO de la Ley Nro. 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de ELIZABETH RENGIFO GEMAN y de su menor hija de INICIALES, B.A.M.R (17). En consecuencia, se le IMPONE UN (1) AÑO CON OCHO (8) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con carácter de EFECTIVA. 3) SE DISPONE LA CONVERSIÓN de la pena privativa de libertad efectiva en merito a lo establecido en el artículo 52° del Código Penal a OCHENTA Y SEIS (86) jornadas de prestación de servicios a la comunidad, a razón de 7 días de pena privativa de la libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad que deberá cumplir el sentenciado SALVADOR RIOS SALDAÑA, en la Institución receptora que designe el Responsable del Medio Libre del INPE, acorde lo establece el artículo 34° del Código Penal bajo expreso apercibimiento de revocarse, en caso de incumplimiento de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad o por la comisión de nuevo delito doloso, conforme lo establecen los artículos 53° y 54° del citado texto legal […]
Iquitos, 05 de noviembre de 2026
V-3(06, 09 y 10)





