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JUZGADO DE INVESTIGACION

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5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 01094-2023-90-1903-JR-PE-05
JUEZ: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
ESPECIALISTA: LOZANO RIOS SEGUNDO LUCAS
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO a las personas de CASTERNO VALERA, KRIS MARTIN, SIFUENTES SALINAS, JORGE, REATEGUI OLORTEGUI, PAULO NINO en calidad de acusado, a efecto de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N.° Nueve diecisiete de julio del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: DADO CUENTA: Y, estando a mérito de la Razón de la Especialista de audiencia mediante el cual precisa el motivo y circunstancias que no se pudo llevar a cabo la audiencia, y en aplicación al derecho al plazo razonable como al principio de celeridad procesal, el órgano jurisdiccional reprogramar la audiencia, conforme la agenda judicial del presente juzgado, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las DOS DE LA TARDE la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debe precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y del abogado defensor del imputado, subsistiendo los apercibimientos ya decretados. PRECISAR que, sin perjuicio del carácter presencial con el que se cita a la presente audiencia, los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el mismo enlace: meet.google.com/mrk-aeqz-bov; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsapp, llamada telefónica u otros, observando los requisitos técnicos mínimos señalados en el protocolo1, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, bajo su estricta responsabilidad. Sin perjuicio de notificar en su domicilio real a los procesados, se DISPONE NOTIFICAR a los procesados mediante EDICTO en el diario la REGION. Suscribe el Especialista de Juzgado por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Firma: Segundo Lucas Lozano Ríos – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(24, 27 y 30)

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 01443-2025-24-1903-JR-PE-05
JUEZ: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
ESPECIALISTA: LOZANO RIOS SEGUNDO LUCAS
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO a las personas de CASTRO GUILLEN, NORA DOLORES, CAMPOS MEDINA, LISBETH, JOSELYN LLAURY CHACON, JOEL en calidad de acusados, a efecto de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N.° Dos De fecha cuatro de mayo del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: DADO CUENTA: Y, estando a mérito de la razón de la especialista de audiencia, quien señala el motivo por el cual no se llevó a cabio la audiencia, en ese sentido y, en aplicación al derecho al plazo razonable como al principio de celeridad procesal, el órgano jurisdiccional ve conveniente reprogramar la audiencia fijada dado a las circunstancias señalada, se DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados; ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de aplicarse las siguientes medidas: a) Del representante del Ministerio Publico, de ponerse de conocimiento de la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico – sede Loreto, b) De los abogados defensores privados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85º numeral 1) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, y en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al presente juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme el artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin perjuicio de ponerse a conocimiento del Colegio de Abogado al cual pertenezcan, y c) De los Defensores Públicos, poner de conocimiento del Director de la Defensa Pública. PRECISAR que, sin perjuicio del carácter presencial con el que se cita a la presente audiencia, los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/coh-zjhh-sid; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica u otros, observando los requisitos técnicos mínimos señalados en el protocolo2, para lo cual deberá tomar las precauciones necesarias con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, bajo su responsabilidad. COMUNIQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en caso se emita auto de enjuiciamiento. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. SUSCRIBE el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales únicamente en su casilla electrónica en conformidad con el artículo 127 inc. 4 del Código Procesal Penal. Firma: Segundo Lucas Lozano Ríos – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(24, 27 y 30)

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 02366-2020-13-1903-JR-PE-05
JUEZ: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
ESPECIALISTA: LOZANO RIOS SEGUNDO LUCAS
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, e dispone NOTIFICAR mediante EDICTO a las personas de MONTES SALAZAR, ENRIQUE ALBERTO, LOJA YHUARAQUI, WINDER, OCHOA GUERRA, NICOLAS POLOCENO VASQUEZ, WALTER PEZO MEJIA, CELSO ELIAS, RAMIREZ BARDALES, LISTER ELIAS RAMIREZ RODRIGUEZ, ERIK MANUEL, DEL AGUILA BOCANEGRA, JORGE, en calidad de acusados, a efecto de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N.° Diez de fecha 17 de julio del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: DADO CUENTA: Y, estando a mérito de la razón emitida por la especialista de audiencia, en el cual señala que no se pudo llevar a cabo, y, en aplicación al derecho al plazo razonable como al principio de celeridad procesal, el órgano jurisdiccional reprogramar la audiencia dado a las circunstancias señalada, conforme la agenda judicial del presente juzgado, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debe precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y del abogado defensor del imputado, subsistiendo los apercibimientos ya decretados. PRECISAR que, sin perjuicio del carácter presencial con el que se cita a la presente audiencia, los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el mismo enlace: meet.google.com/mrk-aeqz-bov; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsapp, llamada telefónica u otros, observando los requisitos técnicos mínimos señalados en el protocolo3, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, bajo su estricta responsabilidad. Sin perjuicio de notificar en su domicilio real a los procesados, se DISPONE NOTIFICAR a los procesados mediante EDICTO en el diario la REGION por tres días, bajo responsabilidad. Suscribe el Especialista de Juzgado por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Firma: Segundo Lucas Lozano Ríos – Especialista Judicial de Juzgado
V-3(24, 27 y 30)

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2 “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria” aprobado por Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2020.

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