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JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01636-2026-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDV,
IMPUTADO: GIL VARELA, JAVIER VICENTE
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CMCN,
SE EMPLAZA A GIL VARELA, JAVIER VICENTE Y MENOR DE INICIALES CMCN REPRESENTADA POR YARA NUÑEZ ARMAS
Resolución N° 01
Iquitos, 20 de mayo del 2026.
Dado cuenta al oficio remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar de Maynas: POR PRESENTADA la disposición fiscal de FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JAVIER VICENTE GIL VARELA, por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS SEXUALES DE MENOR, previsto y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.S.C.N. (09). DICTESE comparecencia simple al imputado JAVIER VICENTE GIL VARELA.SUSPENDER el plazo de la prescripción por un (1) año desde la presentación de la disposición fiscal al juzgado.
V-3(17, 20 y 21)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00266-2021-89-1903-JR-PE-04- “Cuaderno de sobreseimiento”
Esp. de Audiencia: Alondra Pierina Villacorta Ramirez
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.
Por el presente, el 4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00266-2021-89-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la parte agraviada: CARLOS CONDE HUAMAN., con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Requerimiento de Sobreseimiento, de fecha 06-07-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la audiencia en la presente causa, para el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2027; A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso – Distrito de Iquitos; en el proceso seguido contra JULIO CESAR ANTONIO ROJAS BARDALES y OTROS, por la presunta comisión del Delito CONTRA EL PATRIONIO, en la modalidad de USURPACION, ilícito previsto y sancionado en el numeral 2) del artículo 202° del Código Penal vigente, en agravio de CARLOS CONDE HUAMAN. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. Iquitos, 06 de Julio de 2026.
V-3(17, 20 y 21)

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 01710-2021-92-1903-JR-PE-05
JUEZ: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
ESPECIALISTA: LOZANO RIOS SEGUNDO LUCAS
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO JUDICIAL Y EDCITO ELECTRONICO a la persona de LUIS ANTONIO MEJIA RUIZ en calidad de acusado, a efecto de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° seis de fecha catorce de julio del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: 1. CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a las OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados; excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/sfa-xubj-jub o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: PRECÍSESE, además que la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados con defensa necesaria en sus domicilios reales es la presente, las sucesivas resoluciones serán notificados únicamente en la casilla electrónica del Defensor Público. – Notifiques. firma Segundo Lucas Lozano Ríos – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(17, 20 y 21)

EL 3° JUZG DE INV PREP (ADIC FUNC FLAGRANCIA PILOTO) – EXP: 03983-2025-72-1903-JR-PE-03 – ESPECIALISTA DE CAUSA: MARTICORENA APAGÜEÑO ROSA VICTORIA – UNIDAD DE FLAGRANCIA DE LORETO.
Mediante Resolución Nro. 01, de fecha 26 de junio del año 2026. Dado cuenta; en la fecha los actuados del presente proceso, con las principales piezas procesales de autos y conforme a lo ordenado mediante resoluciones número TRES y CUATRO, expedidas en el cuaderno principal: TENGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCION DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; debiendo ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo, requiérase al ahora sentenciado, el cumplimiento de la sentencia en sus términos, así como el pago de la reparación civil, caso contrario de darse cumplimiento al apercibimiento señalado en la misma, y, respecto de la reparación civil de ser inscrito en REDERECI1. Notificándose.
V-3(17, 20 y 21)

1 LEY N° 30353 Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada.



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