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JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01152-2026-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: TAMANI MASHACURI, GISSELA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: CENTRO LATINOAMERICANO DE ARBITRAJE IPA PERU ARBITRAJE Y LA ESCUELA DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA,
SE EMPLAZA A TAMANI MASHACURI, GISSELA Y CENTRO LATINOAMERICANO DE ARBITRAJE IPA PERU ARBITRAJE Y LA ESCUELA DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA,
Resolución Nro. 01
Iquitos, 9 de abril del 2026.
Dado cuenta al oficio remitido por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, que contiene la Disposición Fiscal N° 06 de fecha 25 de marzo del 2026, Siendo así: I. POR PRESENTADA la disposición fiscal de FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado GISSELA TAMANI MASHACURI, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en modalidad de FRAUDE INFORMATICO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 30096- Ley de Delitos Informáticos, en agravio de la empresa CENTRO LATINO AMERICANO DE ARBRITRAJE “IPA PERU ARBITRAJE” Y LA ESCUELA DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA COORPORATIVA, siendo representado por la persona JOSE EDUARDO ESPINOZA CUADROS.DICTESE comparecencia simple a la imputada GISSELA TAMANI MASHACURI. NOTIFÍQUESE
V-3(28, 29 y 01)

EDICTO PENAL
3° JUZG. INVEST. PREP. – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01609-2026-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: VILLACORTA NAVARRO, TEMIS
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Por el presente, el juez del TERCER JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA -Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 01609-2026-0-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar al imputado: VILLACORTA NAVARRO, TEMIS, y a ala agraviada de TDJVR, representada por su señora madre KEKELI RIOJA MELENDEZ, la presente RESOLUCIÓN UNO, de fecha 19 de mayo del 2026, que CITA AUDIENCIA de PROCESO INMEDIATO, para el día 26 DE JUNIO DEL 2026 a horas 12.00 m. a realizarse de forma presencial o a través del enlace del google meet https://meet.google.com/gqd-mukt-nqu , o a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsApp, google meet, audiollamada, etc.; para lo cual se requiere la presencia obligatoria, en caso de no contar con buena conectividad de internet, se requiere la realización de la misma de forma presencial del representante del Ministerio Público, del investigado y su abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor particular, de excluirlo de la defensa y designarle un defensor público, tal como lo autoriza el numeral 1) del artículo 85° del C.P.P., y de imponerse una multa de 3 URP así como lo dispuesto por los numerales 3), 4) y 5) del mismo texto legal; del abogado defensor público de oficiar a la Defensa Publica de Lima y de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.
V-3(28, 29 y 01)

EDICTO PENAL
3° JUZG. INVEST. PREP. – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01649-2026-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO ESTRECHO,
IMPUTADO: FLORES MOZOMBITE, JORGE
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE ANIOS DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALEA DMDG,
Por el presente, el juez del TERCER JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA -Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 01649-2026-0-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar al imputado : FLORES MOZOMBITE, JORGE, y a la agraviada de DMDG, representada por su abuelo VICTOR GOIGOCHEA PINILLO, la presente RESOLUCIÓN UNO, de fecha 19 de mayo del 2026, que se TIENE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de JORGE FLORES MOZOMBITE, por la presunta comisión del delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de violación Sexual de Menor de Edad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal en agravio de menor de iniciales DMDG. 2. DECLÁRESE la presente investigación fiscal como proceso complejo por el plazo de OCHO MESES; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Jorge Flores Mozombite, de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229.
V-3(28, 29 y 01)

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