EDICTO PENAL
Expediente N° 01453-2025-96
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Dolly Alvarado Lazo
Por disposición Superior del señor Juez del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: TEDI RAFAEL PAIFO PEÑA en calidad de IMPUTADO, para que concurra a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, para la Audiencia de PRUEBA ANTICIPADA para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01453-2025-96-1903-JR-PE-01, seguido contra el imputado TEDI RAFAEL PANAIFO PEÑA, por la presunta comisión de delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 176A del Código Penal en agravio de la menor de iniciales K.A.P.D.
CODIGO DE CONEXIÓN: meet.google.com/adu-jxbs-kei
Iquitos, 16 de abril del 2026
V-3(22, 23 y 24)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00277-2024-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANINA TORRS QUINTANILLA
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JUAN DIEGO AREVALO VELA
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADA: C.M.M.M
ESP. DE AUDIENCIAS: (E) ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO ACUSACION
INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Juez – KARLA GIANINA TORRS QUINTANILLA, asistido por el Especialista de Causa – ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE REQUERIMIENTO ACUSACION, requerida por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA en el proceso N° 00277-2024-24-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN DIEGO AREVALO VELA, por la presunta comisión del delito de TOCAMIENTO, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO A MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la MENOR C.M.M.M. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio cuya grabación servirá para acreditar la forma y modo de cómo se realiza la presente diligencia conforme lo autoriza el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder las partes a una copia de dicho registro, para tales efectos los sujetos procesales sírvanse acreditarse. ACREDITACION. MINISTERIO PÚBLICO: Dra. GLADYS ANGELICA COLLAZOS ROMAN, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con teléfono celular N° 996247018, con correo electrónico gladyscollazos81@gmail.com y con casilla electrónica N° 144444. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Dra. LILY G. CHIROQUE CORDOVA (abogada de la parte agraviada); por la defensa de la parte agraviada, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta y con teléfono celular N° 952295337; asumiendo la defensa del señor JUAN DIEGO AREVALO VELA. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: Dr. WESLEY GEANCARLO CAMUS SANGAMA, con registro del Colegio de Abogados de Loreto N°2474, con casilla electrónica N°201896, correo electrónico wesleygeancarlocamussangama@gmailcom, en representación de señor JUAN DIEGO AREVALO VELA. Queda registrado en audio. JUAN DIEGO AREVALO VELA, con DNI N° 48967463, con domicilio en el caserío Santa Rita de Castilla – Parinari, con edad de 29 años. Queda registrado en audio. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. JUEZ: Informa que se corrió traslado el requerimiento acusación y se notificó debidamente por edicto penal y se advierte que existe un escrito, por el cual se apersono el Letrado Wesley Gencarlo Camus Sangama – quien está asumiendo la defensa de Juan Diego Arévalo Vela, es por ello en este acto Dr. Maita proceda con abandonar la sala de audiencia. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Gracias señora Magistrada. Queda registrado en audio. JUEZ: Da cuenta que se cursó notificaciones a los sujetos procesales, en su casilla electrónica y domicilio real y mediante edicto penal, asimismo se pregunta si existe algún impedimento para instalar la audiencia. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: Ninguna. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Ninguna. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: Señora Magistrada necesito que se me notifique los actuados del requerimiento, para poder ejercer mi derecho de defensa. Queda registrado en audio. JUEZ: Solo se le va remitir para conocimiento, porque el plazo para absolver ya expirado. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: Gracias señora Magistrada. Queda registrado en audio. JUEZ: Dado cuenta el escrito presentado en la fecha 14/04/2026, la defensa técnica del procesado designando a su abogado defensor particular el cual se apersona a la presente causa y en su otrosí solicita los actuados para tomar conocimiento en el presente caso y para resguardar el derecho de defensa y el debido proceso, siendo ello así y para poder salvaguardar la garantía constitucional que le asiste al procesado en la presenta causa, sin que ello le habilite un plazo adicional, porque fue notificado con antelación, el cual no formulo ninguna observación alguno y sin perjuicio de ello se notificó por edictos y a su domicilio real al imputado, sin embargo corresponde acceder por esta única vez y otorgar un tiempo prudencial, a efectos que pueda ejercer una defensa eficaz en al presente causa, por estas consideraciones vamos a DISPONER PROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VESINTISEIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), el cual se va realizar de forma presencial y de forma virtual en el mismo link de audiencia que está en el resolución N°01, y bajo los apercibimiento decretos en esa misma resolución. PARTE AGRAVIADA: Conforme. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: Conforme. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: Conforme. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:18 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(22, 23 y 24)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00285-2026-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a las personas de HECTOR AUGUSTO MOZOMBITE TAMANI, CASIMIRO APAGUEÑO OLORTEGUI y HERNAN AQUITUARI SILVANO en calidad de imputados, a efectos de que tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha cinco de febrero del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra HECTOR AUGUSTO MOZOMBITE TAMANI, CASIMIRO APAGUEÑO OLORTEGUI y HERNAN AQUITUARI SILVANO por la presunta comisión del Delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Especies Acuáticas de la Flora y Fauna Silvestre, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 308°-C del Código Penal, concordante con el numeral 1) del artículo 309º del mismo cuerpo normativo, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal; con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra los referidos imputados (…) 6. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución(…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(22, 23 y 24)
EDICTO PENAL
Expediente N° 1316-2020-82-1903-JR-PE-04
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Klaus Jonás Ramírez Cerrón
Por disposición Superior del señor Juez del CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: EBHER COLLAZOS PAREDES, en calidad de ACUSADO; para que concurra a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, para la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 06 de ABRIL del 2027 a las 12:00 PM; seguido seguido contra EBHER COLLAZOS PAREDES y SANDRA DELERNA RÍOS, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones leves, previsto en el artículo 122°, inciso 1, del Código Penal, en agravio de Lizbeth Gisela Fasanando Murayari; sin perjuicio que pueda conectarse con el CODIGO DE CONEXIÓN: meet.google.com/wxq-mjkg-nsk
Iquitos, 20 de abril del 2026.
V-3(22, 23 y 24)





