EDICTO
JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00668-2026-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FPPCM,
IMPUTADO: RODRIGUEZ MORALES, JESUS MANUEL
DELITO: FABRICACION, COMERCIALIZACION, USO O PORTE DE ARMAS
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÓN N.° 01
Iquitos, 05 de marzo del 2026.
SE EMPLAZA A RODRIGUEZ MORALES, JESUS MANUEL
DADO CUENTA: al requerimiento de acusación directa presentado por el representante del Ministerio Público, cumpliendo con las formalidades de la norma procesal penal. Al respecto, estando a lo establecido en el Artículo 336 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal responsable del caso ha decidido formular directamente acusación por lo que en aplicación del Artículo 350 de la misma norma acotada, CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS a todos los sujetos procesales a efectos de que puedan presentar lo pertinente. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 30 DE MARZO DEL 2025 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Transitoria ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 1° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/fus-rmmx-haq; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 2 URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)
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