JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00265-2022-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CANAYO YAICATE, LUDY JULISA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
ESP. DE AUDIENCIAS: EDGAR AUGUSTO CABRERA VILLASIS
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
En la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presente en la Sala de Audiencias, la señora magistrada MARCK ANTONY COSTA CASIQUE – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por el especialista de audiencia ABOG. EDGAR AUGUSTO CABRERA VILLASIS, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00265-2022-12-1901-JR-PE-01, en contra de los imputados SINDULFO SANDI PIZANGO, LUDY JULISA CANAYO YAICATE y JULIO VELA ALVARADO, como presunto autor del delito de PECULADO POR EXTENCIÓN DE TIPO, en agravio del GOREL. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: Dr. HECTOR FERNANDO QUISPE VEINTEMILLA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta. Queda registrado en audio, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta y con casilla electrónica N° 96442. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO: Dr. ADERLY FERNANDEZ LOPEZ con casilla electrónica N° 72720 y con domicilio procesal en calle Brasil N° 483 – Iquitos. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JUAN ALEJANDRO LAM PAJUELO, con registro del Colegio de Abogados de Loreto N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con correo electrónico jlam@minjus.gob.pe y con teléfono celular N° 987573932. Queda registrado en audio. I. DESARROLLO DE AUDIENCIA JUEZ: Muy bien, advertimos que mediante resolución número dos de fecha 20 de mayo 2025 se corrió traslado el presente requerimiento acusatorio por el plazo de ley y asimismo señal la audiencia para el día de hoy 13 de enero del 2026, a hora 10:30 de la mañana, precisar que, se ha notificado la presente resolución a las respectivas casillas electrónica y domicilios procesales de las partes consignadas en este proceso. Asimismo, también se envió el oficio pertinente al teniente gobernador del casero Santa Elena Trompeteros, a efectos de que procedan con la notificación de los imputados SINDULFO SANDI PIZANGO, y LUDY JULISA CANAYO YAICATE. Sin embargo, los cargos no han sido devueltos. Al margen de este despacho, ha procedido a notificar también vía penal, los cuales han sido publicados los días 7, 8 y 9 de julio del año 2025. En lo que respecta el acusado JULIO VELA ALVARADO, se encuentra debidamente emplazado en domicilio real, así como en su domicilio procesal. Por lo que previamente antes de instar esta audiencia se preguntas los concurrentes si alguna observación, señor fiscal, FISCAL: Sí, señor magistrado, habiendo escuchado la razón de su judicatura indicando que los tres imputados están debidamente notificados y emplazados. Asimismo, se ha realizado el edicto respectivo en ese sentido como una cuestión previa y analizando el presente requerimiento acusatorio, en mérito del artículo 352.2 eh Ministerio Público requiere la devolución del del presente requerimiento dado que la imputación objetiva de los tres imputados está de forma genérica. En ese sentido para realizar este una defensa correcta y no dejar en indefensión a las partes. Este Ministerio Público en mérito es artículo 352.2 del Código procesal penal. Asimismo, para también este acotar en el sentido de los documentales que pasarían a juicio oral referente a su conducencia, pertinencia y utilidad para que se claro si puedan eh tener una defensa apropiada. JUEZ: Doctor, se corre el traslado respecto a lo planteado por el representante del Ministerio Publico. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LORETO: Sin Observación. Queda registrado en audio. JUEZ: Defensa Publica, se corre el traslado respecto a lo planteado por el representante del Ministerio Publico. Queda registrado en audio. DEFENSA TECNICA: Sin Observación. Queda registrado en audio. JUEZ: Este despacho que emite la siguiente resolución. La que sigue es la Resolución número dos. RESOLUCION NUMERO CINCO. Nauta, trece de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS. En acto de audiencia con la concurrencia de representante del Ministerio Público, actor civil, representado por el Procurador Pública anticorrupción descentralizada de Loreto y la defensa técnica de los imputados de autos, la cual recae en la defensa pública conforme me quedó registrada en audio. Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: En acto de audiencia el representante del Ministerio Público antes de instalación de la misma como cuestión previa señala de que su requerimiento acusatorio adolece de requisitos de forma en el extremo de la imputación efectuada a los imputados de autos. También señala que adolece también de defectos en los elementos de convicción que propone para la etapa de juzgamiento, motivo por el cual al amparo del artículo 352 numeral 2 solicita la devolución del mismo a efecto de que sea subsanada. SEGUNDO: Corrido traslado al actor civil, el mío no tiene observación alguna, TERCERO: Corrido traslado a la defensa pública, señala de que dicha petición por el Ministerio Público deja consideración de la judicatura. CUARTO: Este despacho al amparo de lo señalado en el artículo 352° del Código Procesal Penal y conforme a las omisiones advertidas en acto de audiencia por parte del señor fiscal. va a tener a bien devolver el presente requerimiento acusatorio, que sea subsanado. Por tales, considerando que el despacho RESUELVE: 1. DEVOLVER el presente requerimiento acusatorio a efecto de que sea subsanado, otorgándosele al representante del Ministerio Público el plazo de ley consignado en dicho. dispositivo legal a efecto de que fue presentar su requerimiento debidamente subsanado. Una vez subsanado, dicho requerimiento será corrido traslado a todas las partes procesales en sus domicilios reales y procesales y en el caso mediante edicto penal. 2. Esta audiencia se REPROGRAMA conforme a la agenda judicial para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 A HORAS 9:00AM DE LA MAÑANA, quedando vigente los apercibimientos decretados en la resolución número dos de fecha 20 de mayo del año 2025. Quedan válidamente notificados los concurrentes, en este caso el representante del Ministerio Público, el actor civil, así como la defensa pública, haciéndose la precisión que en este acto también se notifique la presente acta al Defensor Público adscrito a la provincia de Nauta Dr. Luis Enrique Malta Quispe, a efecto de que tengan conocimiento de dicha reprogramación. quiero precisar que se va a mantener el mismo link para la próxima audiencia ya antes señalado. JUEZ: Pregunta al fiscal y los abogados si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:43 horas se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(23, 26 y 27)
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