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JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00303-2025-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ALEXANDER VILLAVICENCIO ETENE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES T.CH.M. T (13)
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
I.INTRODUCCIÓN. Buenos tardes siendo las CATORCE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA VIERNES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, a cargo del señor magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA-ENTREVISTA ÚNICA EN CÁMARA GESSELL, recaída en el Expediente N° 00303-2025-17-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra ALEXANDER VILLAVICENCIO ETENE, como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES T.CH.M.T (13) representada por su progenitora ELSI MURAYARI TIHUAYRO. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. SEGUNDO ABEL CRUZADO BECERRA Fiscal Adjunto de la Sexta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, con domicilio procesal en Calle Sargento Lores 958- 2do piso- Iquitos en apoyo a la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto-Nauta, con numero de celular 979681736. Queda registrado en audio. 2. MINISTERIO PUBLICO: Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 Nauta, con número celular 942771433, con casilla electrónica 45786, con correo electrónico abogadoneyra27@gmail.com. Queda registrado en audio. 3. MINISTERIO PUBLICO: Dr. JERSON ISIDRO MESÍA MEZA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto-Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta, con número de celular 987402526, con SINOE 45285. Queda registrado en audio. 4. ACTOR CIVIL: Dra. LILY G. CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por parte de la menor agraviada, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE LA AUDIENCIA. JUEZ: De la parte imputada se deja constancia la inconcurrencia del Defensor Público Dr. Luis Enrique Maita Quispe, el mismo que se encuentra debidamente emplazado, antes de instalar esta audiencia preguntamos al fiscal en vía de reciprocidad, así como al fiscal responsable de este caso, si la menor está presente, a efecto de que pueda rendir la respectiva declaración. Queda registrado en audio. FISCAL – VÍA RECIPROCIDAD: Me encuentro en la Unidad de Medicina Legal de Iquitos, la hora que se ha indicado, conforme está señalado a las 2:30 de la tarde, hasta el momento la menor no se encuentra presente, ni un familiar tampoco. Queda registrado en audio. FISCAL: Conforme se había mencionado, se ha recibido el día de hoy en hora de la mañana un informe multidisciplinario por parte del abogado Claudio Isaac Díaz Velázquez de UDAVIT, en el que nos ha informado, que pese a los esfuerzos realizados no se lograron contactar con la menor ni sus representantes legales, tanto en su domicilio Los Olivos S/N de la JJ.VV Laguna Swing del distrito de Nauta, así como también a través de los teléfonos consignados los mismos que se encuentran apagados, en ese sentido no han podido asegurar la presencia de la menor en dicha diligencia, ya que no se ha podido contactar con los representantes legales, eso es lo que informo a su despacho. Queda registrado en audio. JUEZ: Corremos traslado lo expresado por el Fiscal de Vía de Reciprocidad, así como del Fiscal Responsable del caso. Queda registrado en audio. FISCAL: Dr. JERSON ISIDRO MESÍA MEZA: Nos aunamos al pedido del fiscal responsable y bueno, él es el que se encarga de las solicitudes y pedidos correspondientes en la investigación. Queda registrado en audio. ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: Ninguna observación. Queda registrado en audio. JUEZ: Su petición en concreto Dr. Queda registrado en audio. FISCAL: En este caso concreto, atendiendo al requerimiento y el apercibimiento expresado, solicitaría que se haga efectivo el apercibimiento por la inconcurrencia de la parte agraviada, ya la fiscalía evaluará en su momento de ser necesario presentar otro requerimiento al respecto. Queda registrado en audio. JUEZ: Se procede a emitir la Res. N° 03. Queda registrado en audio. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, veintiocho de noviembre del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS: En acto de audiencia de prueba anticipada dentro de la causa que se sigue en contra de ALEXANDER VILLAVICENCIO ETENE como presunto AUTOR del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor iniciales T.CH.M.T. de 13 años y CONSIDERANDO: PRIMERO. En acto de audiencia el fiscal en vía de reciprocidad SEGUNDO ABEL CRUZADO BECERRA da cuenta de que la menor no se encuentra en la sede del Ministerio Público, básicamente en la Unidad de Cámara Gesell. SEGUNDO. En acto de audiencia también habiéndose acreditado al fiscal responsable de este caso Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, él mismo da cuenta de que agotó todos los mecanismos a fin de que la menor pueda rendir su respectiva declaración como prueba anticipada, por otro lado, este solicita se haga efectivo los apercibimientos decretados en la resolución número dos, la cual convoca audiencia de prueba anticipada. TERCERO. Corrido traslado al fiscal de familia y a la parte agraviada en líneas generales no tienen observación alguna respecto del pedido fiscal. CUARTO. De la de la resolución número 2, de fecha 26 de setiembre del 2025 se ha establecido los apremios en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada de archivarse el presente pedido, en tal sentido, se había exhortado al señor fiscal a efecto de que pueda coadyuvar con la concurrencia de la menor agraviada a fin de que pueda rendir su respectiva declaración, por tales, considerandos este despacho RESUELVE: 1) Tener por rechazado el presente requerimiento de prueba anticipada, asimismo, en esa línea se hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número dos. 2) Se dispone el archivo definitivo del presente incidente en el modo y forma de ley. Resolución que se pone a conocimiento de las partes procesales concurrentes. 3) Se dispone que en este acto se notifique la presente acta al Defensor Público Dr. Luis Enrique Maita Quispe, así como al domicilio real consignado en auto respecto de la menor agraviada, sin perjuicio de ello, también se notifique vía dicto penal.
FISCAL- VÍA RECIPROCIDAD: CONFORME.
FISCAL: CONFORME.
FISCAL: Dr. JERSON ISIDRO MESÍA MEZA: CONFORME.
ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: CONFORME.
IV. CONCLUSIÓN. Siendo las 14:46 minutos de la tarde damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
V-3(04, 05 y 10)

EDICTO
Expediente N° 00705-2024-35-1903-JR-PE-04, Especialista de Audiencia: Abog. Lerilú Llerlita Pérez Guerra.
Por disposición Superior del Juez del CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, cita, llama y emplaza a: GERMAN SORIA TAMANI, en calidad de imputado, y OLGA RAMIREZ MURAYARI, en calidad de agraviada, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS o conectarse al enlace https://meet.google.com/agp-zqja-tky , para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DOS MIL VEINTISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00705-2024-35-1903-JR-PE-04, seguido contra GERMAN SORIA TAMANI, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de OLGA RAMIREZ MURAYARI.
Iquitos, 19 de noviembre del 2025
V-3(4, 05 y 10)

EDICTO
Expediente N° 00919-2025-52-1903-JR-PE-02, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado HECTOR LAVIN MOZOMBITE, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número uno: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/agv-gwrz-okw; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 14 de agosto del 2025
V-3(04, 05 y 10)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00342-2025-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ FLORES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES K.T.A.I (13)
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, primero de diciembre del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: En acto de audiencia de prueba anticipada con la concurrencia de la Fiscal Responsable YENY LORENA PARI ZAPANA, así como el Fiscal de Familia, El Abogado de la parte agraviada y la defensa pública quien patrocina al imputado de autos y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante Res. N° 01, de fecha 02 de octubre del 2025, se convoca a audiencia de prueba anticipada para el día de hoy 01 de diciembre del 2025 a horas 02:30 p.m. SEGUNDO. En acto de audiencia la representante del Ministerio Público ha señalado que agotó todos los mecanismos a efectos de que se pueda notificar a la parte agraviada y eventualmente esta pueda rendir su declaración como prueba anticipada, señala también que desplegó actos de poder emplazar a dicha parte a través de la Policía Nacional de Perú sin tener éxito alguno. TERCERO. Corrido traslado, dicha petición a las demás partes procesales, los mismos muestran conformidad en el extremo de que tiene que declararse por archivado el presente incidente por inconcurrencia de la parte agraviada. CUARTO. La resolución número uno de fecha 2 de octubre 2025 señala los apercibimientos en caso de inconcurrencia y específicamente en caso de inconcurrencia de la parte agraviada por tener por rechazado el presente requerimiento y archivarse dicho incidente por inconcurrencia del mismo. Por tales considerandos este despacho RESUELVE: 1) Rechazar el presente requerimiento de prueba anticipada. 2) Se dispone el archivo definitivo en el modo y forma de ley; por las causales ya invocadas y que están registrados en audio. Resolución que se pone a conocimiento de las partes procesales. 3) Dispongo que se notifique la presente acta de audiencia al domicilio real del imputado y la parte agraviada, sin perjuicio de notificarse vía edicto penal.
V-3(04, 05 y 10)

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE:00220-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
En este acto, se procede a notificar vía edicto al imputado JAIBER GREFA JIPA y a la agraviada MARIA ELENA CUIMA ARIMUYA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.

  1. INAPLICAR la doctrina legal desarrollada en el ACUERDO PLENARIO Nº 5-2023/CIJ-112, por las razones desarrolladas en la parte considerativa de esta resolución, en observancia del principio de independencia judicial y el principio de legalidad. 2.DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA. 3.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano Jaiber Frepa Jipa como autor por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de María Elena Curman Arimuya. 4.DECLARAR que NO PROCEDE FIJAR REPARACIÓN CIVIL en este proceso penal a favor de la agraviada, debido a la prescripción de la acción penal y a la falta de constitución de este como actor civil; dejando a salvo el derecho del agraviado para que interponga la acción indemnizatoria que considere pertinente en la vía civil. 5.CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponde.
    V-3(04, 05 y 10)

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