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JUZGADO DE INVESTIGACION

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5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03023-2023-52-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a las personas de NESTOR NAVAS NOVOA y JORGE LUIS PACAYA SHUÑA en calidad de imputados a efectos de que tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha veintidós de agosto del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el plazo de DIEZ DÍAS HABILES; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/uvj-wjns-ttn; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(02, 03 y 04)

Exp. N.° 2714-2023-0-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE PROCESO INMEDIATO”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 2714-2023-0-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar a la parte investigada WELINTON ORDOÑEZ PARANA, con el contenido de la resolución tres, con la cual SE DISPONE: 1) TÉNGASE por recibido los presentes actuados y conforme al estado del mismo; 2) FÓRMESE el CUADERNO DE EJECUCION con las piezas procesales pertinentes para los fines legales correspondientes; debiendo 3) ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo, se debe tener en cuenta que en el presente proceso se expidió sentencia de conformidad en fecha 18/04/2024 [resolución número SIETE] que se dispuso DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE DOS AÑOS y declarado consentida por resolución nueve de fecha 13/06/2025, siendo remitido a este Juzgado para fines de ejecución con fecha 21 de julio del 2025. Avocándose la señora Juez por licencia del titular, suscribiendo la especialista Judicial de causa por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE-
Iquitos, 29 de agosto del 2025.
V-3(02, 03 y 04)

Exp. N.° 2714-2023-88-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE EJECUCIÓN”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 2714-2023-88-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar a la parte investigada WELINTON ORDOÑEZ PARANA, con el contenido de la resolución tres, con la cual SE DISPONE: TENGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCION DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; debiendo ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo: 1) REQUIERASE al sentenciado ORDOÑEZ PARANA WELINTON con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia de Conformidad [resolución número SIETE] de fecha 18 de abril del 2024, entre ellas: i) cumplir con pagar la reparación civil en la forma y modo acordado, siendo la suma total de S/ 200.00 soles que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada y ii) imponer al sentenciado 20 días multa por la suma de S/100.00, que serán pagadas dos cuotas(…), BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de revocarle y hacerse efectiva la pena principal, conforme se advierte en el artículo 59° inciso 3) del código penal, asimismo en caso de incumplimiento de ser inscrito en el REDERECI . Al escrito N.° 39961-2025, solicitando revocatoria de Pena, ESTESE a la presente resolución toda vez que en la fecha recién se está formando el cuaderno de ejecución, a fin de que el sentenciado cumpla con el registro de firmas. Suscribe la especialista Judicial de causa por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 29 de agosto del 2025.
V-3(02, 03 y 04)

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