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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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En el EXPEDIENTE n°. 1340-2013-3-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado JOSE ANDRES BENITEZ CHAVEZ  como presunto autor del delito Contra la Libertad figura Violación de la Libertada Personal en la modalidad de TRATA DE PERSONAS,  contemplado en el artículo 153 DEL Código Penal  en agravio de MARLLORI SHUÑA ICOMENA. se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha trece de marzo de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: « dado cuenta, en la fecha con el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO promovido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, se resuelve: CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley. PRECÍSESE que la carpeta fiscal N° 2506014505-2013-812 en tomo I (a fojas 90). Interviniendo la Especialista Judicial, que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. » FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 13  DE  MAYO DEL 2015”.
V-3(24,27 y 30)

En el EXPEDIENTE n°. 1688-2014-0-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra el acusado  GILEMER JESUS VEGA ANDRADE, por ser presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Receptación Agravada tipificado en el artículo 195º del Código Penal, y la intervención del imputado GILMER JESÚS VEGA ANDRADE [43],  en su comisión, en agravio de JULIO ROLÍN VÁSQUEZ PIZANGO. se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado agraviado  la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE  de fecha veinte de julio de dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA con la razón de la cursora, y conforme al estado del proceso se pasa a emitir la resolución que corresponde; Y,  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número nueve se programo a audiencia de control de acusación para el 17 de junio del 2015, el mismo que no se llevo a cabo por la razón expuesta a fojas 79 de autos. SEGUNDO: Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente y en razón de no causar afectación alguna a los justiciables, se hace necesario fijar nueva fecha para la diligencia antes señalada, por lo que,  SE DISPONE: REPROGRAMAR AUDIENCIA  DE CONTROL DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el VEINTISEIS DE AGOSTO, del presente año a horas; DIEZ CON TREINTA  DE LA MAÑANA, a efecto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria [ubicado en el segundo piso de la sede central  de la Corte Superior de Justicia de esta sede de Corte. Av. Grau N° 720; con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales. Quedando subsistente el apercibimiento decretado en la resolución número nueve de autos. SUSCRIBE  LA ESPECIALISTA DE JUZGADO, por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS  13  DE MAYO DE 2015.
V-3(24,27 y 30)

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