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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°100-2019-25-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria
del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante
EDICTO al imputado Pedro Antonio Bardales Ampudia, Jose William Salazar Rios, Lidia Rodriguez Castro, Mary Hortencia Acuy Vasquez, Frank Edison Soplin Rodriguez, Marco Antonio Garcia Flores, Juan Manuel Valles Reategui, Marylu Tuesta Pinedo, Nicolas Mendoza Vasquez Y Hector Salvador Medina Pauca con la resolución Nº CUATRO, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00100-2019-25-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MENDOZA VASQUEZ, NICOLAS
SALAZAR RIOS, JOSE WILLIAM
BARDALES AMPUDIA, PEDRO ANTONIO
VALLES REATEGUI, JUAN MANUEL
RODRIGUEZ CASTRO, LIDIA
GARCIA FLORES, MARCO ANTONIO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
SOPLIN RODRIGUEZ, FRANK EDISON
TUESTA PINEDO, MARYLU
MEDINA PAUCA, HECTOR SALVADOR
ACUY VASQUEZ, MARY HORTENCIA
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETOREQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, quince de julio del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA con el presente cuaderno y siendo su estado corresponde poner en conocimiento de las partes procesales el escrito de subsanacion N° 2215-2025 presentado por el Ministerio Publico, por lo que corresponde correr traslado del requerimiento subsanado y completo; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara a los acusados en su domicilios reales a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TRECERO. Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO – El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO. – Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. 2.PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual –debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3.COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4 NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de parte o página web del poder judicial 7.Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. Así también notifíquese vía edicto judicial a los imputado Pedro Antonio Bardales Ampudia, Jose William Salazar Rios, Lidia Rodriguez Castro, Mary Hortencia Acuy Vasquez, Frank Edison Soplin Rodriguez, Marco Antonio Garcia Flores, Juan Manuel Valles Reategui, Marylu Tuesta Pinedo, Nicolas Mendoza Vasquez y Hector Salvador Medina Pauca, conforme se viene notificando en el cuaderno principal, por las razones ahí expuestas. 9. Se pone de conocimiento que el requerimiento fiscal y elementos de convicción serán enviados a los domicilios procesales de los abogados apersonados en el presente proceso y a los sujetos procesales que no han designado abogado particular se les notificara a sus domicilios reales, esto debido a inconvenientes con el SINOE que no permite adjuntar archivos a las casillas electrónicas se adjuntara un CD-R conteniendo el requerimiento fiscal y anexos.10. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. NOTIFÍQUESE
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Exp. N.° 521-2022-90-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE EJECUCIÓN”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 521-2022-90-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar a la parte sentenciada IGNACIO SHAPIAMA GARCIA, con el contenido del ACTA DE AUDIENCIA de fecha 10-07-2025; mediante la cual SE DISPONE: dispone reprogramar la audiencia de revocación de la suspensión de la pena para el día 27 de agosto del año 2025, a las 11:00 de la mañana, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED, sito en Av. Grau N.° 720 – Segundo Piso – distrito de Iquitos y mediante en enlace de google meet: https://meet.google.com/tac-xgge-doc; en el proceso seguido contra IGNACIO SHAPIAMA GARCIA, como autor del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales K.V.S.T., representado por su progenitora KARY JACQUELINE TUESTA RIOS. Así firma el señor juez, de lo que como especialista certifico. NOTIFÍQUESE; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 14 de julio del 2025.
V-3(16,17 y 18)

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