5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01130-2025-14-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de WILLIAM BERNILLA ANTONIO en calidad de imputado a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha once de junio del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS al Representante del Ministerio Publico y a los demás sujetos procesales y dese cuenta. TÉNGASE POR APERSONADO al presente proceso al procurador público HECTOR AGRIPINO CASTILLO FIGUEROA señalando su DOMICILIO PROCESAL en Av. 28 DE JULIO N° 810 (Edificio SUNAT – Intendencia de Aduana de Iquitos) – Punchana, y Casilla N° 43587 – SINOE, a efectos de que se notifique conforme a Ley. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por delegado su representación a favor del letrado que indica en su escrito”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(18, 19 y 20)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01290-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de ISMAEL SALAZAR VILLANUEVA en calidad de imputado a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha cinco de junio del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1.TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ISMAEL SALAZAR VILLANUEVA por la presunta comisión del Delito Aduanero en la modalidad de CONTRABANDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley N° 28008 – Ley de Delitos Aduaneros, en agravio del ESTADO PERUANO – SUNAT y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido imputado; 2. REQUERIR al imputado cumpla con señalar, en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, un domicilio real dentro del radio urbano de esta corte u otra sede de la misma, a efectos de ser debidamente notificados, bajo apercibimiento de ser notificado vía edicto electrónico y 3. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(18, 19 y 20)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01290-2025-68-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de ISMAEL SALAZAR VILLANUEVA en calidad de acusado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha nueve de junio del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1.CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS a las NUEVE DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/uab-ireu-xni; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(18, 19 y 20)
EDICTO
Expediente N° 02643-2023-7-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Rios.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado ERICKSON CIMA TUESTA vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número tres: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Caceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/qen-pjpi-enq; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 17 de junio del 2025
V-3(18, 19 y 20)
EDICTO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00103-2017-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PEÑA CORREA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS
AGRAVIADA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE LORETO-NAUTA y REQUENA
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACIÓN
Buenos días siendo las NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DIA MARTES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, Avocándose al presente proceso el señor Magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2025, de fecha 03 de marzo del 2025, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, recaída en el Expediente N° 00103-2017-60-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra MIGUEL ANGEL PEÑA CORREA por la presunta comisión del DELITO CONTRA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO FALSOS; ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primero y segundo artículo 427° del código Penal, en agravio del ESTADO-UGEL NAUTA Y UGEL REQUENA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyos efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTISEIS. Nauta, veinte de mayo del año dos mil veinticinco. Por tales consideraciones. SE RESUELVE: 1) Subrogar al letrado MARCO RAÚL RENGIFO VELA de la defensa técnica del imputado de MIGUEL ANGEL PEÑA CORREA, precisando que se va hacer efectivo la subrogación. 2) Se otorga el plazo de 24 horas al imputado MIGUEL ANGEL PEÑA CORREA, a efecto de que dicho plazo de 24 horas se nombre un abogado defensor de su libre elección, en caso de no hacerlo se designará al Defensor Público de la Provincia de Loreto-Nauta el letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE. 3) Se reprograma la audiencia para el día MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 4) Se deja constancia que la Sra. fiscal se encuentra válidamente notificada y en caso de inconcurrencia se hará efectivo los apercibimientos decretados, eso es, de remitirse copia a su órgano de control interno en caso de inconcurrencia injustificada. 5) Se dispone en esta acta de audiencia se notifique al imputado de autos MIGUEL ANGEL PEÑA CORREA, a su respectivo domicilio real y se notifique de la parte agraviada y de ser el caso mediante edicto penal. Resolución que se pone a conocimiento Sra. Fiscal.
V-3(18, 19 y 20)
Exp. N.° 1500-2023-0-1903-JR-PE-05 – “CUADERNO DE PROCESO INMEDIATO”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 3706-2024-0-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar a la parte agraviada ARMINDO PANDURO ROMERO, con el contenido de la resolución siete de fecha 09/08/2025: 1) TÉNGASE por recibido los presentes actuados y conforme al estado del mismo; 2) FÓRMESE el CUADERNO DE EJECUCIÓN con las piezas procesales pertinentes para los fines legales correspondientes; debiendo 3) ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo, se debe tener en cuenta que en el presente proceso se expidió sentencia de conformidad mediante acta de audiencia de fecha 14/03/2024 [resolución número NUEVE] que se CONDENA A TERS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE DOS AÑOS siendo declarado consentida mediante resolución número DIEZ, de fecha 25 de abril de 2024. SUSCRIBE el Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24) del Artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Del Poder Judicial. Interviniendo la secretaria cursora que, da cuenta en mérito al Memorando N° 353-2024-AMP-OAD-CSJLO-PJ. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 16 de junio del 2025.
V-3(18, 19 y 20)
Exp. N.° 1500-2023-40-1903-JR-PE-05 – “CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 1500-2023-40-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar a la parte agraviada ARMINDO PANDURO ROMERO, con el contenido de la resolución dos de fecha 13/01/2025: INFORMAR al Representante del Ministerio Publico lo siguiente: 1. De la verificación del Sistema de Control Biométrico se aprecia que el sentenciado CANAQUIN RIOS TONY BRIAN, a la fecha no ha cumplido con el control de firma respectiva, conforme se adjunta la impresión del reporte de medida coercitiva registrada. Asimismo 2. De la revisión del Sistema Integrado de Justicia – [SIJ] se advierte que el sentenciado no realizó ningún deposito a la fecha en el presente expediente; sin embargo, también se advierte del SIJ, que realizo tres depósitos de S/. 100.00 Soles cada uno, pero que a la fecha no ha puesto a conocimiento del Juzgado mediante escrito a fin de que la parte agraviada pueda hacer efectivo el cobro, 3. REQUIERASE al sentenciado CANAQUIN RIOS TONY BRIAN, para que dentro del plazo de TRES DIAS de notificado con la presente resolución cumpla con cancelar lo adeudado por concepto de Reparación Civil en la suma de S/400.00 Soles; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la pena y hacerse efectivo. 4. PÓNGASE a conocimiento del representante del Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 16 de junio del 2025.
V-3(18, 19 y 20)
Exp. N° 1500-2023-40-1903-JR-PE-05 – “CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 1500-2023-40-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar a la parte agraviada ARMINDO PANDURO ROMERO, con el contenido de la resolución dos de fecha 11/06/2025: INFORMAR al Representante del Ministerio Publico lo siguiente: 1. De la verificación del Sistema de Control Biométrico se aprecia que el sentenciado CANAQUIN RIOS TONY BRIAN, a la fecha no ha cumplido con el control de firma respectiva, conforme se adjunta la impresión del reporte de medida coercitiva registrada. Asimismo 2. De la revisión del Sistema Integrado de Justicia – [SIJ] se advierte que el sentenciado no realizó ningún deposito a la fecha en el presente expediente; sin embargo también se advierte del SIJ, que realizó tres depósitos de S/100.00 Soles cada uno, pero que a la fecha no ha puesto a conocimiento del Juzgado mediante escrito a fin de que la parte agraviada pueda hacer efectivo el cobro, 3. REQUIERASE al sentenciado CANAQUIN RIOS TONY BRIAN, para que dentro del plazo de TRES DIAS de notificado con la presente resolución cumpla con cancelar lo adeudado por concepto de Reparación Civil en la suma de S/400.00 Soles; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la pena y hacerse efectivo. 4. PÓNGASE a conocimiento del representante del Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 4. PÓNGASE. SUSCRIBE el Especialista de Juzgado al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del código procesal civil; concordante con el inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Ordenado de La Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 16 de junio del 2025
V-3(18, 19 y 20)
Exp. N° 1500-2023-0-1903-JR-PE-05 – “CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 1500-2023-0-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar a la parte agraviada ARMINDO PANDURO ROMERO, con el contenido de la resolución uno de fecha 09/08/2025: TENGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCION DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; debiendo ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado TONY BRIAN CANAQUIN RIOS, CUMPLA con las reglas de conducta impuestas mediante SENTENCIA DE CONFORMIDAD RECAÍDA EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, entre ellas cumplir con pagar la reparación civil en el modo y forma prevista y, ii) comparecer mensualmente al Juzgado de Proceso Inmediato de manera personal a informar y justificar sus actividades firmando en el módulo de control biométrico de esta sede de Corte cada treinta días. SUSCRIBE el Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24) del Artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Del Poder Judicial. Interviniendo la secretaria cursora que, da cuenta en mérito al Memorando N.° 353-2024-AMP-OAD-CSJLO-PJ. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 16 de junio del 2025.
V-3(18, 19 y 20)





