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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
Expediente N° 02137-2020-84-1903-JR-PE-04, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado WENINGER RAMIREZ PIZANGO vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número siete: 1.- CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2.- PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/vbo-bdwc-kvk; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de RECEPTACION ADUANERA, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 06 de junio del 2025
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00041-2016-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADA: GUILLERMO ARTURO REYES OLIVA
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES M.O.T.S (07) – REPRESENTANTE LEGAL: ROCIO NAVARRO RENGIFO.
ESPECIALISTA AUD: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.INTRODUCCIÓN. Siendo las OCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA MARTES VEINTIDOS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO (2025), me avoco al conocimiento de la presente causa, vamos a llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, que está a cargo de este despacho el señor Juez – MARK ANTONY COSTA CASIQUE – mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2025, asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA en el Exp. N° 00041-2016-18-1901-JR-PE-01, seguidos contra GUILLERMO ARTURO REYES OLIVA por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en sus figuras de HOMICIDIO CULPOSO en agravio del menor de iniciales C.E.R.N (03 MESES) conducta prevista y sancionada en el párrafo 3 del Artículo 111° del Código Penal; asimismo, por el DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de MILTON RUIZ ARANCIBIA, conducta prevista y sancionada en el párrafo cuarto del artículo 124° del Código Penal, concordado con el Artículo 121° inciso 1 y 2 del Código Penal, en grado de consumado. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veintidós de abril Del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: De autos se tiene a la vista la Resolución N° 02, de fecha 02 de diciembre del 2024, obrante a fojas 98 al 99; en tal sentido dicha resolución debe ser la Resolución N° 01, con fecha 21 de enero del 2025, en tal sentido, se corrige en dicho extremo, de conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal numeral 1, el cual señala que el juez puede corregir en cualquier momento los errores puramente materiales y numéricos contenidos en una resolución; asimismo, en este acto de audiencia se logra advertir que dicho requerimiento de acusación que obra del 2016 no había sido proveído hasta el 21 de enero del 2025, mediante Res. N° 01, la cual ya está corregido, habiéndose corregido dicha resolución, también se advierte que el juzgado reprograma la audiencia de acusación fiscal para el día de hoy 22 de abril del 2025, a horas 08:00 a.m., sin embargo, dicha acusación no había sido corrido traslado por el plazo que establece la ley a los sujetos procesales; en ese sentido, en este acto de audiencia. SE DISPONE: 1) Correr traslado por el plazo de 10 días hábiles a todas las partes procesales, a efecto de que puedan interponer las observaciones y/o recursos que faculta la norma procesal penal. 2) Debiéndose notificar a las partes procesales con el contenido de la acusación y los elementos de convicción que obran al presente expediente. 3) Debiéndose reprogramar la presente audiencia una vez corrido traslado los elementos de convicción para el día LUNES VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. 4) Notificar dicho requerimiento a todas las partes procesales, asimismo sin perjuicio de que se está corrigiendo dichas omisiones y errores. 5) Se dispone remitir copias certificadas a ODAN-LORETO, a fin de que determine las responsabilidades de ser el caso en el presente proceso. Decisión que se pone a conocimiento de las partes procesales.
V-3(09, 10 Y 11)

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