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JUZGADO DE INVESTIGACION

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5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00745-2025-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de DELCIO OCUMBE TAPULLIMA en calidad de imputado a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintidós de abril del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra DELCIO OCUMBE TAPULLIMA y CESAR MARTIN DONAYRE LOPEZ por la presunta comisión del Delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 310°-A del Código Penal, y por el Delito de Responsabilidad Funcional e Información Falsa en la modalidad de Responsabilidad por Información Falsa Contenida en Informes, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 314°-B del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido imputado y 2. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(24, 25 y 28)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00832-2025-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a las personas de WILDER FLORES GONZALES y PERCY PAULL RUIZ MANUYAMA en calidad de imputados a efectos de que tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintidós de abril del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra WILDER FLORES GONZALES por la presunta comisión del Delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 310°-A del Código Penal; contra MIGUEN ANGEL CASIQUE DEL AGUILA por la presunta comisión del Delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 310°-A del Código Penal, y por la presunta comisión del Delito de Responsabilidad Funcional e Información Falsa en la modalidad de Responsabilidad por información falsa contenida en informes, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 314°-B del Código Penal, y contra PERCY PAULL RUIZ MANUYAMA por la presunta comisión del Delito de Responsabilidad Funcional e Información Falsa en la modalidad de Responsabilidad por información falsa contenida en informes, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 314°-B del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido imputado y 2. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(24, 25 y 28)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01130-2025-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte imputada WILLIAM BERNILLA ANTONIO a efectos de que el imputado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintidós de abril del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra WILLIAM BERNILLA ANTONIO por la presunta comisión del Delito Aduanero en la modalidad de CONTRABANDO, ilícito penal previsto y sancionado en el literal g) del artículo 1º de la Ley N° 28008 – Ley de Delitos Aduaneros, en agravio del ESTADO PERUANO – SUNAT, y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido imputado; 2. REQUIERASE al representante del Ministerio Público, para que en el término de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, cumpla con consignar el NOMBRE DEL ABOGADO QUE ASUMIRÁ LA DEFENSA del referido investigado; bajo apercibimiento de poner de conocimiento de la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico – sede Loreto; 3. REQUERIR al imputado cumpla con señalar, en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, un domicilio real dentro del radio urbano de esta corte u otra sede de la misma, a efectos de ser debidamente notificados, bajo apercibimiento de ser notificado vía edicto electrónico y 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(24, 25 y 28)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00645-2025-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a las personas de WESTON TUESTA YUYARIMA y ROMMEL BABILONIA ACOSTA en calidad de imputados a efectos de que tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintidós de abril del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra WESTON TUESTA YUYARIMA por la presunta comisión del Delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables en su forma agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 310°-A del Código Penal, y contra ROMMEL BABILONIA ACOSTA por la presunta comisión del Delito de Responsabilidad Funcional e Información Falsa en la modalidad de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 314° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido imputado y 2. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(24, 15 y 28)

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