EDICTO JUDICIAL
En el expediente n°. 133-2013-52-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado Claudio Raúl Reátegui Urquía por el delito contra la salud pública: Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de micro-comercialización se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la resolución número cuatro de fecha 10 de septiembre de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «[…] dado cuenta en la fecha el oficio que antecede, procedente del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Ramón Castilla, que acompaña el presente cuaderno con el recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público contra la resolución número dos [auto de prisión preventiva] en el extremo que resuelve excluir del proceso al investigado Claudio Raúl Reátegui Urquía, previamente AVÓQUESE al conocimiento de la causa a los señores jueces superiores Aldo Nervo Atarama Lonzoy, María Esther Felices Mendoza y Jorge Isidoro Cavides Luna por disposición superior; y, estando a la naturaleza procesal del extremo apelado, en aplicación de lo previsto en el inciso 1) del artículo 420° del Código Procesal Penal, se dispone: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, por el plazo de CINCO DÍAS, con conocimiento del la Cuarta Fiscalía Penal de Apelación de Loreto, por ser el órgano fiscal competente en el caso concreto […]». FIRMADO. ABOG. NORBERTO ALONSO FLORES ROJAS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA. Iquitos, 11 de septiembre de 2013.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 00760-2013-0-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra el investigado RONAL GIPA RAMÍREZ por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha cuatro de junio de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta; con el Oficio […]sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, seguido contra RONAL GIPA RAMIREZ, como presunto autor de la comisión del Delito Contra la Seguridad Pública – Delito de Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274°, Segundo Párrafo del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal vigente, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. ERIKA IBERICO VEGA DE CHÁVEZ – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 10 DE SETIEMBRE DE 2013.
V-3(16,17 y 18)