JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00212-2024-84-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTHONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LÓPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: WILLINGTON MOZOMBITE VILLANUEVA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES V.A.C.M (13)
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
I.INTRODUCCIÓN. Buenos tardes siendo las CATORCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA LUNES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, a cargo del señor Juez – MARK ANTHONY COSTA CASIQUE, Avocándose a la presente causa, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2025, de fecha 03 de marzo del presente año, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA-ENTREVISTA ÚNICA EN CÁMARA GESSELL, recaída en el Expediente N° 00212-2024-84-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra WILLINGTON MOZOMBITE VILLANUEVA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES V.A.C.M (13); Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. II. ACREDITACIÓN. 1. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; en representación de WILLINGTON MOZOMBITE VILLANUEVA. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Estando a la inconcurrencia de las demás partes procesales se solicita razón a la Especialista de Audiencias, a fin de que informe lo que estime pertinente. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Señor magistrado, doy cuenta a usted, de acuerdo al Acta de Audiencia, de fecha lunes 11 de noviembre del año 2024, estaban presentes el Ministerio Público el Fiscal Responsable Cesar Alberto Zegarra Marín, asimismo el Fiscal de Familia Jerson Isidro Mesía Meza, ordenándose la notificación y coordinaciones por parte del fiscal responsable, asimismo de acuerdo al cargo de entrega de cédulas de notificación se ha notificado al Abog. Luis Enrique Maita Quispe, el cual se encuentra presente y a la Abogada de la parte agraviada la Dra. Lily Chiroque Córdova, asimismo encontramos los edictos penales a fojas 39 al 41 de autos. JUEZ: Estando a lo informado por la Especialista de Audiencias, se corre traslado al abogado defensor. Queda registrado en audio. ABOGADO: Estando a que han estado válidamente notificados el Ministerio Público y la parte agraviada y no habiéndose presentado, se debe hacer efectivo todos los apercibimientos establecidos y se archive el presente incidente.
JUEZ: Se procede a emitir la Res. N° 03. Queda registrado en audio. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, diez de marzo del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme se tiene del Acta de Audiencia, de fecha lunes 11 de noviembre del 2024, la misma se programó para el día lunes 10 de marzo, la diligencia de prueba anticipada, estando presente el señor Fiscal Penal Cesar Alberto Zegarra Marín, así como el Fiscal Provincial de Familia Jerson Isidro Mesía Meza, en dicha acta de audiencia se disponer reprogramar la audiencia para el día de hoy lunes 10 de marzo del presente año a horas 02:30 p.m., se ha exhortado en dicha acta de audiencia al Sr. Fiscal, a fin de que proceda con realizar las coordinaciones pertinentes; a fin de que se pueda tener la presencia de la menor agraviada y esta pueda rendir su declaración en entrevista única de Cámara Gesell, se dispuso notificar al Defensor Público Luis Enrique Maita Quispe, así como la parte agraviada. SEGUNDO. Estando a los apercibimientos decretados en la Res. N° 02, la cual establece que en caso de inconcurrencia, injustificada del Ministerio Público se tendrá por no presentado su requerimiento y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley, en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada se va a archivar el presente pedido. TERCERO. De autos, se advierte la inconcurrencia del representante del Ministerio Público (Fiscal Penal y Fiscal de Familia); así como la Abogada de la parte agraviada y la propia menor agraviada junto con su representante legal; por tales consideraciones este despacho. DISPONE: 1) Hacer efectivo los apercibimientos decretados; por lo que se dispone el Archivo del presente incidente. 2) A la inconcurrencia del Sr. Fiscal, conforme al acta de audiencia, de fecha 11 de noviembre del año 2024, se dispone remitir las copias pertinentes al Fiscal Provincial Coordinador, a fin de que tome las acciones pertinentes, toda vez que no se tuvo conexión del Fiscal Responsable. 3) Precisar que el imputado se encuentra debidamente notificado, conforme se tiene de fojas 38 y también por edicto penal. 4) Se pone de conocimiento a las partes procesales. NOTIFICACIÓN. ABOGADO: Conforme. IV. CONCLUSIÓN Siendo las 14:50 minutos de la tarde damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
V-3(19, 20 y 21)
JUZGADO DE INVESTIGACION
