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JUZGADO DE INVESTIGACION

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5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 03594-2019-98-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: PEREZ GUERRA LERILU LLERLITA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 03594-2019-98-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar al imputado ARLES SANGAMA MARLUCAN con el contenido de la resolución número DOS mediante el cual SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTO la RESOLUCIÓN QUE CORRE TRASLADO LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL de la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente, a los sujetos procesales por el término de TRES días, misma que no fue debidamente notificada al imputado. NOTIFÍQUESE. Iquitos, 10 de marzo de 2025.
V-3(11, 12 y 13)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00060-2023-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LLIN JARLIN YAICATE MARIÑO
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES K.LL.C.I. (13)
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
INTRODUCCIÓN
Buenas tardes, siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODÍA DEL DIA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO en el Juzgado de Paz Letrado y en adición a funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, a cargo de la Magistrada – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por el Especialista de Audiencia, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en el Exp. N° 00060-2023-92-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra LLIN JARLIN YAICATE MARIÑO como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales K.LL.C.I. (13), representada por la señora YARILIZ IJUMA ARIRAMA. Por lo que se solicita la acreditación de los sujetos procesales presentes. ACREDITACIÓN.MINISTERIO PÚBLICO: Dra. GLADYS ANGELICA COLLAZOS ROMAN, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con teléfono celular N° 996247018, con correo electrónico gladyscollazos81@gmail.com y con casilla electrónica N° 144444. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: Dra. LILY G. CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA), con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta y con teléfono celular N° 952295337; por defensa necesaria del señor LLIN JARLIN YAICATE MARIÑO. Queda registrado en audio. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUEZA: Se pone a conocimiento que mediante ACTA DE AUDIENCIA, de fecha 22/JUL/2024 se dispuso reprogramar la audiencia a realizarse el día de hoy, donde se puede ver del acta en referencia que en dicha fecha de audiencia estuvo presente la señora YARILIZ IJUMA ARIRAMA, quien representa a su menor hija de iníciales K.LL.C.I. (13), por lo que ha quedado válidamente notificada en ese acto, así mismo se ha cumplido con notificar mediante EDICTO PENAL al imputado LLIN JARLIN YAICATE MARIÑO, publicado en fecha 03, 04 y 05 de septiembre del año 2024 como se puede acreditar conforme obra a folios (69/71) de los actuados. En consecuencia, SE DECLARA VALIDAMENTE INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA y se solicita a la representante del Ministerio Público que proceda a oralizar su requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL. Queda registrado en audio. FISCAL: Oraliza su requerimiento de ACUSACION FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal contra LLIN JARLIN YAICATE MARIÑO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales K.LL.C.I. (13), representada por su progenitora YARILIZ IJUMA ARIRAMA / solicita la pena de CADENA PERPUETA. Queda registrado en audio. JUEZA: Corre traslado a la abogada de la parte agraviada – actor civil. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: Oraliza su pretensión civil, por lo que solicita el monto de (s/. 10,000.00) DIEZ MIL CON 00/100 SOLES por concepto de REPARACION CIVIL. Queda registrado en audio. JUEZA: Corre traslado al defensor público. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Oraliza lo pertinente – plantea observaciones de carácter formal, toda que no se precisa la fecha exacta de los hechos (presuntas relaciones sexuales que aparentemente se habría sufrido la menor agraviada), toda vez que mi defendido ha nacido 26/JUL/2003, entonces el mismo cumple (18) años en el mes de julio del año 2021, entonces podría ser de que mi patrocinado haya sido menor de edad cuando tuvo trato sexual aparentemente, ósea no hay precisión respecto a la fecha que aparentemente se habría producido el trato sexual y por otro lado de tener más de (18) años le correspondería una responsabilidad restringida y aquí la fiscal está pidiendo CADENA PERPETUA, no ha hecho una delimitación judicial correcta respecto a la pena. Queda registrado en audio. JUEZA: Corre traslado a la fiscal (replica), así mismo hace ciertas precisiones respecto de la fecha exacta de los hechos materia de acusación, a fin de que no se vulnere el principio de la imputación concreta y no se afecte el derecho de defensa. Queda registrado en audio. FISCAL: Oraliza lo pertinente – señala que en todo caso habiéndose advertido dichos defectos formales, solicita la devolución de la acusación fiscal, a fin de que sea subsanado respecto de las observaciones planteadas por la defensa técnica. Queda registrado en audio. JUEZA: Procede a emitir la siguiente resolución. Queda registrado en audio. RESOLUCION NUMERO CUATRO. Nauta, nueve de enero Del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS.- En este acto de audiencia la representante del Ministerio Público ha oralizado su requerimiento de acusación fiscal, de la misma forma el actor civil ha solicitado el monto por concepto de reparación civil, a efectos de que se pagado a favor de la menor agraviada, corrido traslado en este acto de audiencia el abogado defensor público ha realizado observaciones formales al requerimiento oralizado por la titular de la acción penal y CONSIDERANDO: PRIMERO.- En este acto de audiencia el abogado defensor tiene como observaciones lo siguiente puntos, uno es que de la revisión del requerimiento de acusación se puede observar que no hay una fecha exacta de cuando habría acontecido los hechos, así mismo teniéndose en consideración que el acusado tendría una edad aparente de dieciocho años, la representante del Ministerio Público no ha considerado disminuir prudencialmente la pena, esto es por el beneficio de la responsabilidad restringida conforme ya lo ha establecido el artículo 22° del Código Penal, siendo que la fiscal ha solicitado la pena de cadena perpetua. SEGUNDO.- Efectivamente de la revisión de los actuados y de lo oralizado en este acto por la representante del Ministerio Público, conforme ha quedado registrado en audio se puede advertir claramente que dentro de las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores no se ha establecido una fecha exacta en donde había sucedido los hechos, lo cual resulta de su suma importancia, a efectos de poder determinar efectivamente cuantos años tenía el imputado al momento en que se cometió el delito, de la misma forma cuantos años tenía la menor agraviada al momento de sufrir el presente ilícito penal, siendo que bajo estas circunstancias no podríamos avanzar para la presente audiencia y habiendo corrido traslado en este acto también a la representante del Ministerio Público, quien ha indicado que efectivamente no se ha consignado la fecha en la que se habría cometido dicho ilícito penal, la misma debe ser subsanada por lo que también solicita y está de acuerdo con la observación planteada por la defensa y solicita la devolución del requerimiento acusatorio y por tales consideraciones. SE RESUELVE: 1) DEVOLVER EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO presentado en fecha 07/SEP/2023, a fin de que la representante del Ministerio Público formule un nuevo requerimiento. 2) PRECISAR que la fiscal deberá presentar su nuevo requerimiento en el plazo de (05) días, cumpliendo con los estándares de motivación, claridad y precisión, así mismo deberá anexar en formato digital y físico los elementos de convicción que fundamente su requerimiento si es que va ampliar alguno. 3) Luego de presentado el requerimiento con las formalidades de ley se deberá de cumplir con correr traslado a las partes por el plazo de (10) días, a fin de que ejerzan las facultades que prescribe los artículos 349° y 350° del Código Procesal Penal. 4) La audiencia se va REPROGRAMAR para el día DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedan válidamente notificados en este acto los concurrentes, siendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de la representante del Ministerio Público de comunicar al FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR y del defensor público de comunicarse al DIRECTOR DISTRITAL DE LA DEFENSA PÚBLICA – LORETO. 5) Se precisa que una vez subsanada el requerimiento acusatorio por parte de la representante del Ministerio Público, recién se procederá a notificar a todos los sujetos procesales, incluyendo el imputado y la menor agraviada en el cual tendrán conocimiento la fecha de instalación de la presente audiencia. CONCLUSIÓN. Siendo las 12:24 horas de la tarde se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(11, 12 y 13)
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00074-2016-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RAMIREZ ARIMUYA, RONY
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: SANDI HUALINGA, BERNALDO
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 07 de marzo del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: JUEVES QUINCE DE MAYO DEL 2025. Hora de la Audiencia: HRS.:00 a.m. (DIEZ DE LA MAÑANA) II. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado RONY RAMIREZ ARIMUYA, en su domicilio COMUNIDAD NATIVA PUCACURO – TROMPETEROS, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.
Atentamente
abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(11, 12 y 13

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00297-2025-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO : STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte imputada EDWIN GREFA OCHOA a efectos de que el imputado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintinueve de enero del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EDWIN GREFA OCHOA, MIGUEL ANGEL VASQUEZ MENDOZA y JESUS ADRIAN ALBERCA MARTIN por la presunta comisión del Delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 310°-A del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra los referidos imputados y 2. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(11, 12 y 13)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00295-2023-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTHONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: VICENTE FASABI PIZANGO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES
AGRAVIADA: GLADYS HERMELINDA ALVARADO TANGOA
ESPECIALISTA AUD: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días con las partes presentes, siendo las NUEVE HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES CUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO (2024) en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – MARK ANTHONY COSTA CASIQUE, al conocimiento de la presente causa en el Exp. N° 00295-2023-33-1901-JR-PE-01, con asistencia de la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, audiencia de CONTROL ACUSACION, requerida por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA en los seguidos contra VICENTE FASABI PIZANGO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.H.A (08), representada por su progenitora GLADYS HERMELINDA ALVARADO TANGOA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio cuya grabación demostrará el modo y la forma de cómo se está desarrollando la presente diligencia, ello de conformidad con el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder las partes a una copia de dicho registro, por lo que se va proceder con la acreditación de las partes procesales. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS ALBERTO D´AZEVEDO REATEGUI, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con casilla electrónica N° 69424, con correo electrónico cdazevedo@mpfn.gob.pe y con teléfono celular N° 957597043. Queda registrado en audio. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: menor de iniciales M.A.H.A (08), representada por su progenitora GLADYS HERMELINDA ALVARADO TANGOA. ABG. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA, Con domicilio procesal: Calle Manuel Pacaya N° 377-Nauta, Con Casilla Electrónica N° 105497. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: A las partes procesales se pone de conocimiento que mediante Res. N° 01. De fecha 25 de julio, se dispuso correr traslado la acusación fiscal a los sujetos procesales, por el plazo de los 10 días hábiles, asimismo se señaló audiencia para el día de hoy 04 de marzo del presente año a horas 09:00 a.m., precisando que el imputado tiene domicilio en el Caserío Nuevo San Juan del distrito del Parinari, se envió la notificación pertinente; sin embargo, esta notificación no ha sido devuelta, emitiéndose los edictos penales los cuales fueron publicados con fecha 16 al 18 de setiembre del año 2024, en el presente proceso etapa de acusación el imputado Vicente Fasabi Pizango, contaba con un abogado defensor particular, la cual recaía en el letrado Fredy Calderón Guillen con Registro CAL 2179, quien tiene domicilio procesal en la Calle Moore 1688-Iquitos, se ha notificado a dicho abogado defensor la Res. N° 01+ el Requerimiento de acusación y anexos, conforme se advierte de fojas 42, que dicha notificación fue efectuada con fecha 16 de setiembre del año 2024, asimismo con fecha 24 de setiembre del año 2024, mediante escrito N° 2999-2024, de fojas 44 a 45, este abogado pone a conocimiento a este juzgado de que solo patrocinaba a dicho imputado de autos hasta el mes de julio del año 2024; por lo que devuelve la notificación del requerimiento acusatorio, notificado en su domicilio procesal, a fin de que se notifique al procesado o acusado Vicente Fasabi Pizango, a través de su Ficha RENIEC y precisar que mediante Res. N° 02, de fecha 25 de setiembre del año 2024, este juzgado tiene por devuelta la notificación emplazada al letrado Freddy Calderón Guillen, asimismo dispone requerir al imputado Vicente Fasabi Pizango, para que en el plazo de 24 horas designe un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse un abogado Defensor Público, se notificó dicha resolución al abogado antes mencionado en su respectiva casilla electrónica, se envió la notificación pertinente, la cual no ha sido devuelta, en ese sentido, se corre traslado al señor fiscal. FISCAL: Solicito se corra oficio a la defernsa pública, a fin de que asuma la defensa del investigado y evitar posteriores nulidades. JUEZ: Actor Civil. ACTOR CIVIL: A efecto de no vulnerar derechos se notifique a la Defensa pública. JUEZ: Se procede a emitir la Res. N° 03. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, cuatro de marzo del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS: Estando al estado de la presente causa, asimismo habiendose requerido al imputado Vicente Fasabi Pizango, para que en el plazo de 24 horas designe un abogado de su libre elección; en ese sentido, no habiendo designado hasta la fecha. SE DISPONE: 1. Designar al Defensor Público Luis Enrique Maita Quispe, a fin de que asuma la defensa técnica de Vicente Fasabi Pizango. 2. Advirtiendose de los actuados que no se ha cumplido el plazo de los 10 días, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le corresponde al acusado de autos, se le otorga el plazo de los 10 días al Defensor Público, a fin de que esta pueda plantear las observaciones, conforme lo establece la norma procesal penal, en ese sentido debe notificarse dicha resolución al Defensor Público, como al acusado de autos y mediante edicto penal. 3. Notificar a la parte agraviada en su domicilio real. 4. La audiencia se reprograma para el día MARTES NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo los mismos apercibimientos de la Res. N° 01. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. ACTOR CIVIL: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:40 a.m., se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar la señora Jueza y la Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(11, 12 y 13)

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