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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA al ciudadano JOEL NOLBERTO TAMINCHI VÁSQUEZ, la parte pertinente del ACTA DE AUDIENCIA de fecha 10.03.2025, correspondiente al EXP. N° 3556-2019-81-1903-JR-PE-04, que señala lo siguiente: (…) REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA (…) En la etapa de la acreditación de los objetos procesales se ha dejado constancia respecto a la inconcurrencia del sentenciado, el ciudadano Norberto Joel Taminchi Vázquez y en la revisión de autos se ha verificado que el referido sentenciado ha sido debidamente comunicado de la convocatoria de representante de audiencia en su domicilio real y ha comunicado durante el desarrollo del juicio oral. Del mismo modo, en el juicio oral, en primera instancia, ha sido asistido por el mismo abogado que interpuso el recurso de apelación; sin embargo, el defendido letrado presente en este acto, ha comunicado que, no tiene conocimiento respecto al paradero del sentenciado. Personal de la Sala Penal también ha intentado la comunicación con el sentenciado en el contacto telefónico que aparece registrado en las actas de audiencia, con resultado negativo, tanto que la comunicación a este número telefónico indica que está fuera de servicio. (…) Es por esa razón que la posición del Órgano Colegiado es de que, si bien el Código Procesal Penal autoriza que se declare la inadmisibilidad del recurso, y el propio Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado al respecto cuando hay presencia del aprobado profesor; sin embargo, insistimos en que, tratándose de la gravedad de la pena, la necesidad o la posibilidad de brindarle al sentenciado de que también haga su autodefensa en esta instancia. Por estas razones, en este proceso en particular, decidimos su REPROGRAMACIÓN para el día LUNES, 31 DE MARZO DEL 2025 A LAS 11 DE LA MAÑANA, debiendo insistirse en la notificación en el último domicilio que tiene comunicado el sentenciado, sin perjuicio de su notificación mediante la publicación de edictos. La exhortación al señor aprobado defensor a que procure la comunicación con su patrocinado, a efecto de garantizar su concurrencia o su participación en la audiencia reprogramada.
V-3(11, 12 y 13)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00191-2023-85-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATVIA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SILVANO OLIMAR, ROSA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
ARIRAMA AHUANARI, CUARTO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL CON UNA PERSONA POR VÍA VAGINAL…ESTÁ IMPEDIDA DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO POR SUFRIR DE ANOMALÍA PSÍQUICA, GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA, RETARDO MENTAL
AGRAVIADO: MARTINEZ SILVANO, SILA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintiocho de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 17 de enero del 2025, Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 P.m], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal;. AVOCANDOSE el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales -Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00048-2025-34-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: AREVALO SILVANO, EDU
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, WZNM – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: RUTH MANIHUARI VELA (PROGENITORA)
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, veintiocho de enero Del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales W.Z.N.M. (17) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (07-04-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ umg-uofb-axx. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

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