JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00102-2021-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: WIGBERTO TORRES AMARINGO Y OTROS
DELITO: COHECHO ACTIVO ESPECIFICO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MINISTERIO PÚBLICO
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION

  1. INTRODUCCIÓN Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo de la señora Jueza- ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista Judicial de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION, solicitada por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Expediente N° 00102-2021-4-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra WIGBERTO TORRES AMARINGO Y OTROS por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de COHECHO ACTIVO ESPECIFICO, tipificado en el artículo 398° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo y forma de cómo se desarrollará la presente diligencia, conforme así lo establece el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes acceder a una copia de dicho registro, para tales efectos los sujetos procesales sírvanse acreditarse. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ROBIN AGUSTIN REATEGUI BARRERA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta, con casilla electrónica N° 81195, con correo electrónico robinagustinreateguibarrera@gmail.com; y con teléfono celular N° 965352717. Queda registrado en audio. 2. PROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DISTRITO JUDICIAL DE LORETO: Dr. D´ANGELO ANTINIO NINAJA APAZA, con REGISTRO COLEGIO DE TACNA 2017, con domicilio procesal Calle Brasil 483- Iquitos, con casilla electrónica 72720. Queda registrado en audio. 3. ABOGADO DEFENSOR: Dr. LUIGUI WILFREDO SERRANO GRANDEZ; con registro del Colegio de Abogados de Ucayali N° 587, asumiendo la defensa de WIGBERTO TORRES AMARINGO. Queda registrado en audio. 4. ABOGADO DEFENSOR: Dr. LUIS ALBERTO COELLO YNOPE; abogado defensor de LUIS ALBERTO COELLO YNOPE, identificado con ICAL N° 6306, con teléfono celular N° 985892446, con casilla electrónico N° 73272, con correo electrónico lcoello2012@hotmail.com, con domicilio procesal en calle 05 de Diciembre N° 65 (Distrito de Punchana) – Iquitos. Queda registrado en audio. 5. ABOGADO DEFENSOR: Dr. SERGIO CORAL LINARES; defensa técnica de RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, identificado con registro CAL N° 902, con correo electrónico corallinares40@gmail.com y con casilla electrónica N° 19742, con número de celular 990698889. Queda registrado en audio. III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUEZ: Se pone a conocimiento que de la revisión de los actuados en fecha 26 de agosto del año en curso, se dispuso reprogramar la audiencia a realizarse el día de hoy, en el mismo acto ha quedado válidamente notificado el Abog. Luis Enrique Maita Quispe; sin embargo es de conocimiento público que actualmente todos los defensores públicos están haciendo uso de su derecho a huelga a nivel nacional; siendo que bajo estas circunstancias no se podría instalar la audiencia por la no presencia del defensor público; por lo que se pone a conocimiento señor fiscal. FISCAL: No tenemos observación; siendo que el Dr. Luis Enrique Maita es el único defensor público adscrito a la ciudad de Nauta. Inicia N° 05:15. Termino N° 05:54. JUEZ: Conforme lo antes señalado y a lo escuchado por el representante del Ministerio Público tenemos ante el uso de derecho de huelga que está realizando el letrado Luis Enrique Maita Quispe; siendo el único defensor público adscrito a esta ciudad, no se puede instalar la presente diligencia; sin embargo, atendiendo de los actuados se puede observar que hay varias reprogramaciones en el presente incidente; por lo que se está cortando una audiencia programada; a efecto de poner en fecha más próxima; por lo que en atención a ello. Queda registrado en audio. SE DISPONE: 1) Se reprograma la audiencia para el día VIERNES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 2) Se dispone notificar al letrado Luis Enrique Maita Quispe, a fin de que tome conocimiento de la fecha de reprogramación de la presente audiencia. 3) Se dispone a notificar a los imputados en sus respectivos domicilios reales, Jairo Cobos Vargas, Miguel Vásquez Gonzales y Santiago Vela Ahuanari. 4) El link del enlace meet.google.com/acf-oyoo-rkr. 5) Quedan válidamente notificados el representante del Ministerio Público, Actor Civil y los abogados de la defensa privada, en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público de poner a conocimiento al Fiscal Coordinador, de los abogados defensores en caso de inconcurrencia se les subrogará de la defensa; sin perjuicio de poner una multa de 5 URP; así como de poner a conocimiento a la Presidencia de la Corte de Loreto y al Colegio de Abogados al cual se encuentran inscritos; conforme a lo establecido en el artículo 296° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. IV. CONCLUSIÓN Siendo las 09:18 minutos de la mañana damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
    V-3(02, 03 y 06)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03126-2024-20-1903-JR-PE-05
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FETID SEDE IQUITOS,
IMPUTADO: GUEVARA PELAES, ROY MARLON
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
TELLO FLORES, JOSEFA HILDA
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
VALVERDE SANTA MARIA, HECTOR
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
ASIPALI OLIVEIRA, ANDRELINO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MININTER,
DESTINATARIO: ASIPALI OLIVEIRA, ANDRELINO
RESOLUCIÓN N° 02
Iquitos, 17 de diciembre del 2024.
DADO CUENTA: al documento CIE 67319-2024 presentado por el Abg. NELSON ALEXANDER FACUNDO SILVA en su condición de Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Iquitos; a su contenido, el representante del Ministerio precisa que los elementos de convicción faltantes no fueron presentados por motivo a que no se considera pertinente, conducente y útil para la tesis fiscal por encontrarse conforme al artículo 349°, numeral 1, literal h) del CPP; ante ello, se debe precisar que los elementos de convicción que sustentan el requerimiento fiscal deben ser presentados conforme fueron consignados por el propio Fiscal en su requerimiento de acusación, al caso concreto, al punto III que señala “Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio”, lo mencionado tiene concordancia con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 del CPP, donde se indica que los requerimientos fiscales estarán acompañados de los elementos de convicción que la justifican. Asimismo, sobre la R.N. 2023-2018-12, efectivamente la acusación fiscal debe contener los elementos de convicción que sustenten su postulación penal, y no consignarse todos los elementos de convicción que se obtuvieron en la investigación preparatoria, únicamente los que amparen su pretensión penal. Por otro lado, es pertinente señalar que la acusación fiscal fue presentado el día 29/11/2024 siendo proveído al siguiente día hábil el 02/12/2024. Ahora, el representante del Ministerio Público cumpliendo con lo decretado en la Resolución N° 01, ha presentado los elementos de convicción faltantes, cumpliéndose de esta manera con los requisitos formales de ley; conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, al principio de celeridad procesal y salvaguardando el derecho de defensa que le asiste a todos los justiciables de conocer de todos los elementos de convicción que fuesen precisados en el requerimiento fiscal, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 03 DE FEBRERO DEL 2025 A LAS 09:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/dmi-opqk-pef; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(02, 3 y 06)

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