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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
AUTO FINAL
SOBRESEIMIENTO POR RETIRO DE ACUSACION.
EXPEDIENTE: 01330-2008-0-1903-JR-PE-06
IMPUTADO: GONZALES URAPARI; MAX NERY
DELITO: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL.
AGRAVIADO: MENOR DE INCIALES A.M.L.P. (12)
Secretaria: MARÍA ESTHER RUIZ BAZALAR
Relatora: MARIA CECILIA RUIZ FERANDEZ
RESOLUCION NUMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, veinticinco de agosto del Dos Mil veintitrés.
VII. DECISION POR TALES CONSIDERACIONES LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 274º y 275º del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 343º inciso 1º del código procesal penal. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR Y DAR POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA CONTRA EL IMPUTADOS MAX NERY GONZALES URAPARI, acusados por el delito Contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE MENOR DE EDAD – en agravio de la menor de iniciales, previsto y sancionado en el artículo 173º inc. 3º- del Código Penal. SEGUNDO. Dispusieron el sobreseimiento del proceso y en consecuencia el archivamiento definitivo de la presente causa. Comunicando a quien corresponda de acuerdo a Ley. TERCERO. Que, habiéndosele declarado reo contumaz se dispuso se deje sin efecto cualquier orden de ubicación captura y puesta a disposición de la sala penal de apelaciones y liquidadora para su pronto juzgamiento, siempre y cuando no exista otra orden de detención por otra causa.
V-3(02, 03 y 06)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1720-2024-21-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1720-2024-21-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GOLBER TEDY VASQUEZ PANAIFO la siguiente RESOLUCION NUMERO Resolución Nro. 01. Iquitos, 05 de diciembre del 2024.Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(02, 03 y 06)

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