JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00168-2020-7-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada AURELIO ISAAC IBARRA RIVEIRO y CARLOS MACEDO SANCHEZ a efectos de que los acusados tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Tres de fecha cuatro de octubre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. PONER DE CONOCIMIENTO la subsanación del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales; 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/tiy-jqbd-zrc; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(13, 16, 17)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00198-2022-20-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada JUANA TORRES MANIHUARI y MANUEL IGOR GARIBAY SOSA a efectos de que los acusados tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha nueve de octubre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/ykx-joec-rpw; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(13, 16, 17)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00683-2020-95-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada JUANA TORRES MANIHUARI y MANUEL IGOR GARIBAY SOSA a efectos de que los acusados tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha nueve de octubre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/ykx-joec-rpw; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(13, 16, 17)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03754-2016-9-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada JAIME FREIRE PANARUA y PACIFICO GORDON CHUMO a efectos de que los acusados tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha veinticinco de septiembre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1.CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a las DOS Y QUINCE DE LA TARDE (02:15 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/dij-cfko-uvf; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(13, 16, 17)

EDICTO
IMPUTADO: EDUAR DIOMEDES HUARATAPAIRO MANIHUARI
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES N.N.C.P (13) . – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: NNCP – NEIDI PIZANGO YUMBATO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00269-2023-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVOS DE LORETO-NAUTA
IMPUTADO: EDUAR DIOMEDES HUARATAPAIRO MANIHUARI
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES N.N.C.P (13)
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
En la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS DEL DIA JUEVES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias, la señora magistrada ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia ABOG. LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, tramitado en el EXPEDIENTE N° 269-2023-25, en contra del imputado EDUAR DIOMEDES HUARATAPAIRO MANIHUARI, en calidad de AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD- SUB TIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°-A, del Código Penal, en agravio del LA MENOR DE INICIALES N.N.C.P (13) AÑOS representado por su progenitora la señora NEIDI PIZANGO YUMBATO. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. I. OCURRENCIA DE AUDIENCIA: JUEZ: Se pone a conocimiento la inconcurrencia de todos los sujetos procesales, asimismo de la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución N° 01, de fecha 17 de junio del año 2024, se dispuso reprogramar audiencia a realizarse el día de hoy, el mismo que se ha cumplido con notificar válidamente a la fiscal Responsable Yeny Lorena Pari Zapana, en su casilla electrónica conforme se corrobora a fojas 23 de los actuados, asimismo el letrado Luis Enrique Maita Quispe; sin embargo es de conocimiento público, que actualmente dicho defensor público quien es el único letrado adscrito a la ciudad de Nauta, está haciendo uso de su derecho de huelga; siendo que no se encuentra en la presente audiencia la fiscal responsable; bajo estas circunstancias no se puede instalar la presente audiencia; por lo que en atención a ello. SE RESUELVE: 1) Se reprograma la audiencia para el día VIERNES DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS. 2) Se ordena notificar a todos los sujetos procesales, para que tengan conocimiento de la presente instalación de audiencia. 3) Se deja establecido que la presente audiencia no se está llevando únicamente y exclusivamente por inconcurrencia de la representante del Ministerio Público, sin en la próxima audiencia no se presenta se procederá a informar al Órgano de Control Interno. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:49 a.m., se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar la señora Jueza y la Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(13, 16, 17)

EDICTO
DESTINATARIO:
AGRAVIADA: DOLIBETH ARIMUYA HUALINGA
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00296-2021-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
SENTENCIADO: WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: DOLIBETH ARIMUYA HUALINGA
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE CONVERSIÓN DE PENA
I. INTRODUCCIÓN Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON DOCE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista Judicial de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de REVOCATORIA DE CONVERSIÓN DE PENA, solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00296-2021-46-1901-JR-PE-01 en los seguido contra WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo y numeral 7 del segundo párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de DOLIBETH ARIMUYA HUALINGA. RESOLUCION NÚMERO SIETE Nauta, 26 de noviembre del año dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS: Con el requerimiento de revocatoria de conversión de pena, solicitado por el representante del Ministerio Público en la causa seguida a WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI sentenciado en la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo y numeral 7 del segundo párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de DOLIBETH ARIMUYA HUALINGA y considerando. Por tales consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado en adición a Investigación Preparatoria de la Ciudad de Nauta – Loreto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento fiscal de revocatoria de la conversión de la pena, impuesta contra WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI, solicitada por la Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto-Nauta, al haberse cumplido el plazo de la pena. NOTIFICACIÓN – FISCAL: Se va a interponer Recurso de Apelación. – ACTOR CIVIL: Nos adherimos al pedido del Ministerio Público. – ABOGADO: Conforme. – SENTENCIADO-WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI: Conforme. – JUEZ: Se dispone notificar a la parte agraviada, para conocimiento y estando al Recurso de Apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, la misma deberá de cumplir con fundamentar dentro del plazo de ley y ser elevado de manera inmediata al Superior Jerárquico; bajo apercibimiento, de tener por no presentado.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MELENDEZ RUIZ, ANLLELO LUIS
AGRAVIADO: GONGORA GARCIA, DELIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00318-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: MELENDEZ RUIZ, ANLLELO LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GONGORA GARCIA, DELIA
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, veinticuatro de noviembre Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra ANLLELO LUIS MELENDEZ RUIZ y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra ANLLELO LUIS MELENDEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de DELIA GONGORA GARCIA . SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446º y siguiente del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM),la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta,, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02406-2022-98-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE …
IMPUTADO: ASIO MACEDO, JANETH Y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA,
DESTINATARIO: SANCHEZ DELGADO MARKEY
DESTINATARIO: REATEGUI ROMERO JASON TOBIAS
DESTINATARIO: FUENTES TELLO OSCAR
DESTINATARIO: GOMEZ PEÑA LIZ KARINA
DESTINATARIO: AREVALO PINEDO JOSE MARTIN
Resolución N.° 01
Iquitos, 19 de junio del 2024
DADO CUENTA, a la solicitud de constitución en actor civil presentado por el Abg. LUIS ALONSO HUERTAS VARGAS – Apoderado de la Procuraduría Pública Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, cumpliendo con los requisitos formales contemplados en el artículo 100º del Código Procesal Penal, previamente a resolver, CORRER TRASLADO a todos los demás sujetos procesales por el plazo de 03 DÍAS HÁBILES con el escrito de solicitud de constitución en actor civil para que procedan como corresponda; y una vez verificado el plazo cúmplase con darse cuenta para los efectos de ley. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(13, 16, 17)

EDICTO PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03126-2024-54-1903-JR-PE-05
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO : FETID SEDE IQUITOS,
IMPUTADO: GUEVARA PELAES, ROY MARLON
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
TELLO FLORES, JOSEFA HILDA
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
VALVERDE SANTA MARIA, HECTOR
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
ASIPALI OLIVEIRA, ANDRELINO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MININTER
DESTINATARIO: ASIPALI OLIVEIRA, ANDRELINO
RESOLUCIÓN N.° 04
Iquitos, 25 de octubre del 2024
DADO CUENTA: al ingreso CDG 53560-2024 presentado por el Fiscal responsable y quedando pendiente de resolver el pedido de prisión preventiva del imputado ANDRELINO ASIPALI OLIVEIRA (REO LIBRE), procediéndose con lo establecido en el artículo 271, numeral 2 del Código Procesal Penal, previo a emitir pronunciamiento, PONGASE A CONOCIMIENTO DEL REQUERIMIENTO FISCAL únicamente al imputado Andreina Asipali Oliveira y CITESE a las partes procesales a la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día 07 DE MARZO DEL 2025 A LAS 09:00 HORAS la que se llevara en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos y de forma virtual en el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/gwm-wnyg-bow; bajo apercibimiento, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abogado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 20URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Fiscal responsable del caso. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. NOTIFÍQUESE únicamente al Fiscal responsable del caso, al agraviado y al imputado Andrelino Asipali Oliveira, este último en su domicilio real y procesal.
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5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 00077-2022-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: PEREZ GUERRA LERILU LLERLITA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 00077-2022-0-1903-JR-PE-05 se dispuso notificar al imputado ARTURO TORRES HAYA con el contenido de las resoluciones números UNO y CUATRO mediante la cual SE DISPONE TENER POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA respetivamente, contra ARTURO TORRES HAYA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE ( agravado), DEPREDACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE ( agravado), y TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS GENETICOS, previstos y sancionados en los artículos 308°-A, 308°-C y 308°-D, con la agravante estipulada en el 309° inc.5 del Código Penal, en agravio del ESTADO. Notifíquese. Iquitos, 11 de diciembre de 2024.
V-3(13, 16, 17)

EXPEDIENTE: 00091-2021-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
IMPUTADO: JHOEL MIGUEL ANDI MARICHI
DELITO: AGRESIÓN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DORIS VARGAS SIQUIHUA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de JHOEL MIGUEL ANDI MARICHI, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresión Contra las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del código Penal, en agravio de Doris Vargas Siquihua. 2. DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(13, 16, 17)

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