JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01255-2021-56-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada CARLOS BOLÍVAR AHUANARI a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha quince de julio del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: “DADO CUENTA; en la fecha, con la razón de la especialista judicial que antecede y estando a los escritos pendientes de proveer: Al escrito N° 21619-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico, se dispone: PONER DE CONOCIMIENTO la aclaración del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales”. Asimismo, se pone a conocimiento al acusado el contenido de la Resolución N° Nueve de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. REPROGRAMAR la audiencia para el día DOS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las TRES Y QUINCE DE LA TARDE, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 2. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el https://meet.google.com/ckr-nkjm-oyn; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 3. Al escrito N° 36406-2024 presentado por la PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES, estando a su contenido, se dispone: PÓNGASE de conocimiento de los sujetos procesales y dese cuenta en la audiencia programada en autos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
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EDICTO
DESTINATARIIOS:
MAYANCHI ROJAS ALFONSO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00206-2019-9-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ROSALITA SILVANO QUICUBE y ALFONSO MAYANCHI ROJAS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: INGRID AMBARD ARMAS SIVANO
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I. INTRODUCCIÓN. Siendo las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA MIÉRCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias- LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de SOBRESEIMIENTO, requerida por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00206-2019-9-1901-JR-PE-01, en los seguido contra ROSALITA SILVANO QUICUBE y ALFONSO MAYANCHI ROJAS, como AUTORES del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-SUB TIPO LESIONES en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- EN SU FORMA DE AGRESIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS, tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de INGRID AMBARD ARMAS SILVANO. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 352° inciso 4) del Código Procesal Penal, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado en adición Investigación Preparatoria de Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto; RESUELVE: 1) Declarar de Oficio el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL planteada en este acto de audiencia por el representante del Ministerio Público, a favor de los imputados ROSALITA SILVANO QUICUBE y ALFONSO MAYANCHI ROJAS, como AUTORES del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-SUB TIPO LESIONES en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- EN SU FORMA DE AGRESIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS, tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de INGRID AMBARD ARMAS SILVANO. 2) Consentida o Ejecutoriada que sea la presente resolución, se ordena que se anulen los antecedentes, a consecuencia del presente proceso y Archívese Definitivamente. 3) Notificar al Abogado Luis Enrique Maita Quispe, a la parte agraviada y al imputado, a fin de que tome conocimiento de la presente resolución. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. ACTOR CIVIL: Conforme.
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EDICTO PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01396-2024-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL,
REPRESENTANTE: RUBIO LANZI, ROSALIA ADELITA
IMPUTADO: LANZA VELA, HILDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, M.M.C.R.
DESTINATARIO: LANZA VELA, HILDER
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 23 de septiembre del 2024.
DADO CUENTA, al oficio que antecede, que contiene la Disposición Fiscal N° 02 de fecha 25 de abril del 2024, presentado por el representante del Ministerio Público quien comunica su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria en aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal, a lo expuesto, TENERSE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra el imputado HILDER LANZA VELA por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, previsto en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de M.M.C.R. (13). Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, no se ha definido la situación jurídica del imputado y no existiendo algún pedido fiscal de medida coerción procesal personal, díctese mandato de COMPARECENCIA SIMPLE. De otra parte, al ingreso CDG 45263-2024 presentado por la representante del Ministerio Público, a su contenido, TÉNGASE POR APERSONADA a la Abg. MARÍA LUISA VEGAS PÉREZ. Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia a la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, con domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 150924. Asimismo, al ingreso CDG 45270-2024 que contiene la Disposición Fiscal N° 03 de fecha 22 de agosto del 2024, en aplicación del artículo 342 numeral 1 del Código Procesal Penal, TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01396-2024-62-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL,
REPRESENTANTE: RUBIO LANZI, ROSALIA ADELITA
IMPUTADO: LANZA VELA, HILDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, M.M.C.R.
DESTINATARIO: LANZA VELA, HILDER
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 23 de septiembre del 2024
DADO CUENTA, con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas solicitando la realización de la declaración testimonial del agraviado M.M.C.R. (13) a través de la técnica de Entrevista Única de Cámara Gesell. Al respecto, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal, nos encontraríamos en el supuesto del artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal. En ese sentido, por promovido la actuación de prueba anticipada en esta etapa procesal, y en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364, se dispone CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 06 DE ENERO DEL 2025 A LAS 15:00 HORAS, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace: https://meet.google.com/gec-cpwi-hif. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal o de la agraviada declarante de tenerse por no presentado y archivarse definitivamente el incidente; en caso de inconcurrencia del abogado defensor público de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto y en caso de abogado defensor de libre elección de excluirlo de la defensa y de ser el caso imponerle la multa de 5URP. REQUERIR a la señora representante del Ministerio Público realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente la agraviada y el perito psicólogo a través del enlace de conexión proporcionado líneas arriba como la Fiscal de Familia, bajo responsabilidad. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
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