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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
Exp. N° 1962-2014-0
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABOG. DANIELA VILLACORTA BARBARÁN
Por disposición Superior del Cuarto Juzgado Investigación Preparatoria de Maynas; se notifica a la persona LARSS DIDIER SALAS CORREA, en calidad de IMPUTADO, con la fecha y hora de la Audiencia de Control de Acusación; la misma que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS– sito en Av. Grau Nro. 720 -2do piso; REQUIRIENDO al imputado para que cumpla dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS de la última publicación, nombre a un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrárselo un defensor público,  dispuesto mediante resolución número cinco de fecha 01 de Junio del 2015; en el Expediente N° 1962-2014-0-1903-JR-PE-04 seguido contra LARSS DIDIER SALAS CORREA, por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES A.S.S.P. 06.
Iquitos, 09 de Junio de 2015
V-3(19,22 y 23)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 064-2014-52-1905-JR-PE-01, seguido contra Ahuanari Moreno Jesús Felipe y otros por el delito de Depredación de Bosques legalmente protegidos en agravio del Estado Peruano – Ministerio del Ambiente; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JESÚS FELIPE AHUANARI MORENO, VICENTE CRUZ NAVAL y FREDY RICOPA MAITAHUARI con la presente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Requena, dieciséis de junio del dos mil quince.- DADO CUENTA con la solicitud de requerimiento de variación y reexamen de la medida de incautación presentada por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone; Y CONSIDERANDO: El artículo 319º del Código Procesal Penal prescribe: “a). Si varían los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de incautación, ésta será levantada inmediatamente, a solicitud del Ministerio Público o del interesado. b). Las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado, podrán solicitar el reexamen de la medida de incautación, a fin que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad. c) Los autos que se pronuncian sobre la variación y el reexamen de la incautación se dictarán previa audiencia, a la que también asistirá el peticionario. Contra ellos procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 278 y en los numerales 2) y 3) del artículo 279.”; Asimismo el numeral 279º del acotado cuerpo normativo dispone: “(…) 2. El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración. 3. Contra la resolución que se emita procede recurso de apelación, que se concederá con efecto devolutivo.”; por lo que, de acuerdo a su estadio procesal corresponderá programar audiencia para resolver lo peticionado, a la que deberán concurrir obligatoriamente la parte solicitante y su contraparte, en armonía al principio del contradictorio. Por estas consideraciones, CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA PÚBLICA DE VARIACIÓN Y REEXAMEN DE LA MEDIDA DE INCAUTACIÓN para el día JUEVES DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, sito en Calle Recreo Sin Numero con 28 de Julio de esta ciudad, con la concurrencia obligatoria del Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, así como del peticionante, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del primero, de rechazarse de plano su solicitud; con la presencia facultativa de los demás sujetos procesales. EDICTO FIRMADO Y AUTORIZADO POR EL SEÑOR JUEZ TITULAR ABOG. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ Y EL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO ABOG. ROCKY RODAS HORNA.
V-3(19,22 y 23)

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