JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01137-2023-78-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada ALEX SIESQUEN SANTOS y GUIDO QUISPE MORA, a efectos de que los acusados tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Tres de fecha cinco de septiembre del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: “DADO CUENTA; en la fecha, al escrito N° 39058-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico, se dispone: PONER DE CONOCIMIENTO el requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales”. Asimismo, se pone a conocimiento de los sujetos procesales el contenido del acta de audiencia de fecha veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE:” 1. DEVOLVER el requerimiento fiscal, concediéndose a usted el plazo de DOS DÍAS para que fundamente y se corra traslado a todas las partes (…), 2. PRECISAR que una vez que la representante del Ministerio Público reformule su requerimiento, se corra traslado a las partes y además se notifique con acta de audiencia de la presente sesión en el cual se precisa la fecha y hora de audiencia  y 3. SE REPROGRAMA para el VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS CUATRO DE LA TARDE”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(12,13 y 16)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01137-2023-78-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada ALEX SIESQUEN SANTOS, a efectos de que el acusado tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Tres de fecha cinco de septiembre del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: “DADO CUENTA; en la fecha, al escrito N° 39058-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico, se dispone: PONER DE CONOCIMIENTO el requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales”. Asimismo, se pone a conocimiento de la parte acusada el contenido del acta de audiencia de fecha veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE:” 1. DEVOLVER el requerimiento fiscal, concediéndose a usted el plazo de DOS DÍAS para que fundamente y se corra traslado a todas las partes (…), 2. PRECISAR que una vez que la representante del Ministerio Público reformule su requerimiento, se corra traslado a las partes y además se notifique con acta de audiencia de la presente sesión en el cual se precisa la fecha y hora de audiencia  y 3. SE REPROGRAMA para el VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS CUATRO DE LA TARDE”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(12,13 y 16)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03117-2021-32-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL a las partes acusadas RICARDO AMASIFUEN ALVAREZ, CLEYVER HIDALGO LOPEZ SINARAHUA y SAULO GEISSER MACAHUACHI, así como a las partes agraviadas RELIN ARQUIMEDES CAHUAMARI HUANUIRI y HENRRY ROCCA HANCCO, a efectos de que los sujetos procesales tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha nueve de agosto del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace:  https://meet.google.com/pij-tisv-krn o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos;(…); 6. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(12,13 y 16)
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 01751-2021-37-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 01751-2021-37-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar al imputado REMIGIO SIQUIHUA DAHUA con el contenido de la resolución número SEIS mediante el cual SE DISPONE CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES y PROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11.30 AM), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/dry-iotv-ybg. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 11 de setiembre de 2024.
V-3(12,13 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00268-2023-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL DE NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHUMBE MANIHUARI, JAGNER Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, cuatro de julio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI, DORIS PAREDES OROCHE, DANIEL ALFREDO OREN ALVAN ENCISO, KEYTEL GIOVANNI VASQUEZ INUMA, JAGNER CHUMBE MANIHUARI, como presuntos autores del delito de USURPACION DE FUNCIONES – EJERCER FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CARGO DIFERENTE DEL QUE TIENE, en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO – GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DOCE DEL MEDIODIA [12.00 p.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,13 y 16)