JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00098-2024-93-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL a la acusada MARISOL RIVAS MURRILLO, a efectos de que la acusada tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas, DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/ini-tzng-wua o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: ROGER PACAYA AHUANARI
AGRAVIADA: SANDRA PANAIFO HUAYMACARI
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00307-2023-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ROGER PACAYA AHUANARI
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: SANDRA PANAIFO HUAYMACARI
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.  INTRODUCCIÓN. Siendo las OCHO HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en el la Sala del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo de google meet, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, recaída en el Expediente N° 00307-2023-76-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra ROGER PACAYA AHUNARI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de SANDRA PANAIFO HUAYMACARI; Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con casilla electrónica N° 45786. Queda registrado en audio. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: SANDRA PANAIFO HUAYMACARI. ABG. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA, Con domicilio procesal: Calle Manuel Pacaya N° 377-Nauta, Con Casilla Electrónica N° 105497. III. OCURRENCIA DE LA AUDIENCIA JUEZ: Se pone a conocimiento mediante Res. N° 01 de fecha 20 de junio del año en curso se dispuso reprogramar audiencia a realizarse el día de hoy el mismo que ha sido válidamente notificado en su respectiva casilla electrónica el Abogado Luis Enrique Maita Quispe, conforme se puede corroborar a fojas 35 de los actuados; sin embargo no está presente en esta sala de audiencias lo que se pone a conocimiento al representante del Ministerio Público. Queda registrado en audio. FISCAL: Entendemos que el Dr. Es el único abogado en esta Sede-Nauta, teniendo múltiples audiencias, se desconoce la causal de inconcurrencia se deja a su criterio de su despacho. Queda registrado en audio. JUEZ: Actor Civil. ACTOR CIVIL: Para la instalación de la audiencia se requiere la presencia del abogado defensor, en el entendido que es el único defensor público que existe en la ciudad lo dejamos al criterio de su despacho. JUEZ: Estando a la inconcurrencia del Defensor público no se puede instalar la presente audiencia, por lo que atención a ello. SE RESUELVE: 1) Se reprograma la audiencia para el día MARTES DIEZ DE SETIEMEBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA. 2) Notificar al abogado de la Defensa Pública Luis enrique Maita Quispe, a efecto que tenga conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia, bajo apercibimiento en caso vuelva a inconcurrir a la audiencia programada de comunicar al Director distrital de la Defensa Pública de Loreto, a efecto de poner a conocimiento su inconcurrencia. 3) Notificar a la parte imputada y agraviada mediante edicto penal. 4) Quedan válidamente notificados todas las partes procesales presentes.
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3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01478-2024-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: ARTEAGA RAMIREZ, SIDNEY MANUEL
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INCIALES, LAAP
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, quince de agosto Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia Proceso inmediato en contra de SIDNEY MANUEL ARTEAGA RAMIREZ; y CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Requerimiento que se da cuenta, el Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, quien solicita se declare procedente el proceso inmediato contra SIDNEY MANUEL ARTEAGA RAMIREZ por ser el presunto AUTOR del Delito de Contra LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales LUCIO ANTONY ARTEAGA PINEDO. SEGUNDO. El articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizará la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal. Por lo expuesto, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29° del Código Procesal Penal, DISPONE: 1. CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día 11 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas 11:00 A.M., a realizarse a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsApp, google meet, audiollamada, etc., ello conforme lo ordenado mediante R.A.N° 309-2020-PJ/CSJLO-P1 y ratificado por R.A.N°0372-2020-PJ/CSJLO-P2, en el marco de las Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, primigeniamente y las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; para lo cual se requiere la presencia virtual obligatoria, en caso de no contar con buena conectividad de internet, se requiere la realización de la misma de forma presencial del representante del Ministerio Público, del investigado y su abogado defensor, debiendo conectarse al siguiente enlace https://meet.google.com/xnihuaq-rpb, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia de este ultimo de informar a la Dirección Distrital de la Defensa Publica, y de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico de poner en conocimiento Fiscal Coordinador de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. 2. DÉJANDOSE A SALVO la posibilidad de ejecución de la audiencia programada de manera presencial en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N°720-Iquitos o ingresando por la Av. Mariscal Cáceres (para mejor ubicación). Interviniendo la secretaria cursora que da cuenta en mérito al Memorando N° 353-2024-AMP-OAD-CSJLO-PJ. NOTIFÍQUESE.
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00060-2023-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LLIN JARLIN YAICATE MARIÑO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES K.LL.C.I representada por su progenitora por la señora YARILIZ IJUMA ARIRAMA.
ESPECIALISTA AUD: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I. INTRODUCCIÓN En la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA LUNES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias, la señora magistrada ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia ABOG. LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, tramitado en el EXPEDIENTE N° 0060-2023-92, en contra del imputado LLIN JARLIN YAICATE MARIÑO, como presunto AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD- SUB TIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales K.LL.C.I representada por su progenitora por la señora YARILIZ IJUMA ARIRAMA. III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUEZ: Se pone a conocimiento mediante Acta de Audiencia de fecha 13 de marzo del año en curso, no se pudo instalar la audiencia debido a la inconcurrencia del defensor privado de Roger Elías Huansi Ochavano, la misma que en dicha acta de audiencia se dispuso reprogramar la diligencia a llevarse a cabo el día de hoy, el mismo que ha sido válidamente notificado el Abog. Roger Elías Huansi Ochavano, conforme se desprende de la casilla electrónica 70934 el mismo que se puede corroborar a fojas 55 de los actuados, asimismo el imputado ha sido notificado mediante edicto penal, conforme se corrobora a fojas 59; 60 y 61 de los actuados, publicación que salió en fecha 25; 26 y 27 de marzo del año en curso; sin embargo no se encuentra en esta sala de audiencias el letrado antes mencionado, ni se ha contactado con la Especialista de Audiencias, a efecto de solicitar el link respectivo, ni mucho menos en SIJ se observa escrito alguno, lo que ocasiona que no pueda instalarse la presente audiencia; por lo que atención a ello. SE RESUELVE:  1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA. 2. Reprogramar la audiencia para el día JUEVES NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA. 3. Oficiar o realizar coordinaciones a fin de que se asigne un Defensor Público adscrito a esta ciudad y pueda asumir la defensa del imputado Llin Jarlin Yaicate Mariño, a fin de garantizar el derecho a la defensa que le corresponde. 4. Notificar al imputado Llin Jarlin Yaicate Mariño, a fin de que en el plazo de 24 horas, cumpla con asignar un abogado defensor de su libre elección, si no cumple el mismo será asignado por un defensor público. 5. Notificar al defensor público adscrito a la ciudad de Nauta Abog. Luis Enrique Maita Quispe, a quien se deberá con cumplir con notificar todos los actuados (acusación fiscal y medios probatorios adjuntados a dicha acusación); a efectos de asumir la defensa del imputado Llin Jarlin Yaicate Mariño, garantizando el derecho de defensa que le corresponde. 6. Queda válidamente notificadas las partes presentes.
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