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JUZGADO DE INVESTIGACION

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3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01292-2023-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: SANCHEZ MEZA, MAURO ORLANDO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AESA
El señor Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, Abogado JULIO CESAR MODESTO DAVILA, mediante Resolución Número DOS de fecha 16-07-2024 HA DISPUESTO: NOTIFICAR A LAS PARTES PROCESALES DEL PRESENTE PROCESO, ESTO ES, TANTO AL INVESTIGADO MAURO ORLANDO SANCHEZ MEZA, ASI COMO A MERLY ELIANA ARIMUYA GARCIA – EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES A.E.S.A. MEDIANTE EDICTO PENAL LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m.]; el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de esta sede de Corte por el periodo de tres días hábiles, debiendo conectarse al siguiente enlace https://meet.google.com/wkn-oije-rad.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO: PISCO RODRIGUEZ, ALBERT ALVIN
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02578-2024-99-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIA PENAL,
IMPUTADO: PISCO RODRIGUEZ, ALBERT ALVIN
DELITO: ACOSO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JMLF 14
Resolución N.° 01
Iquitos, 21de agosto del 2024   
DADO CUENTA, con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas solicitando la realización de la declaración testimonial del agraviado J.M.L.F. (14) a través de la técnica de Entrevista Única de Cámara Gesell. Al respecto, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Acoso previsto y sancionado en el artículo 151°-A del Código Penal, nos encontraríamos en el supuesto del artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal. En ese sentido, por promovido la actuación de prueba anticipada en esta etapa procesal, y en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364, se dispone CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 02 DE DICIEMBRE DEL 2024 A LAS 10:00 HORAS, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace: https://meet.google.com/uvg-sake-rxu. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal o de la agraviada declarante de tenerse por no presentado y archivarse definitivamente el incidente; en caso de inconcurrencia del abogado defensor público de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto y en caso de abogado defensor de libre elección de excluirlo de la defensa y de ser el caso imponerle la multa de 5URP. REQUERIR a la señora representante del Ministerio Público realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente la agraviada y el perito psicólogo a través del enlace de conexión proporcionado líneas arriba como la Fiscal de Familia, bajo responsabilidad. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 28)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO: GOMEZ MARQUEZ, JUAN CARLOS
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01450-2019-21-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 7FPPCM,
REPRESENTANTE: HUESEMBER PAREDES, LIDIA
IMPUTADO: GOMEZ MARQUEZ, JUAN CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M H, R
Resolución N.° 01
Iquitos, 16 de agosto del 2024   
DADO CUENTA, con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por el Fiscalía Provincial de la 6ª Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, solicitando la realización de la declaración testimonial del agraviado M.H.R. a través de la técnica de Entrevista Única de Cámara Gesell. Al respecto, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad previsto y sancionado en el artículo 173, inciso 2, primer párrafo del Código Penal, nos encontraríamos en el supuesto del artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal. En ese sentido, por promovido la actuación de prueba anticipada en esta etapa procesal, y en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364, se dispone CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 08 DE NOVIEMBRE DEL 2024 A LAS 08:00 HORAS, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace: https://meet.google.com/fjf-xbbj-jyw. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal o de la agraviada declarante de tenerse por no presentado y archivarse definitivamente el incidente; en caso de inconcurrencia del abogado defensor público de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto y en caso de abogado defensor de libre elección de excluirlo de la defensa y de ser el caso imponerle la multa de 5URP. REQUERIR a la señora representante del Ministerio Público realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente la agraviada y el perito psicólogo a través del enlace de conexión proporcionado líneas arriba como la Fiscal de Familia, bajo responsabilidad. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO: RUIZ RENGIFO, ROYER JONHI
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02600-2024-99-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA.
IMPUTADO: RUIZ RENGIFO, ROYER JONHI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MLTC
Resolución N.° 01
Iquitos, 21 de agosto del 2024   
DADO CUENTA, con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas solicitando la realización de la declaración testimonial del agraviado M.L.T.C. (12) a través de la técnica de Entrevista Única de Cámara Gesell. Al respecto, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal, nos encontraríamos en el supuesto del artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal. En ese sentido, por promovido la actuación de prueba anticipada en esta etapa procesal, y en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364, se dispone CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 A LAS 12:00 HORAS, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace: https://meet.google.com/gtw-npje-zuc;. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal o de la agraviada declarante de tenerse por no presentado y archivarse definitivamente el incidente; en caso de inconcurrencia del abogado defensor público de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto y en caso de abogado defensor de libre elección de excluirlo de la defensa y de ser el caso imponerle la multa de 5URP. REQUERIR a la señora representante del Ministerio Público realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente la agraviada y el perito psicólogo a través del enlace de conexión proporcionado líneas arriba como la Fiscal de Familia, bajo responsabilidad. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

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