JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
DESTINATARIOS:
MANUEL TARICUARIMA OJAICURO
CLEMENTE AHUITE ROSA
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00081-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO-NAUTA
IMPUTADO: MANUEL TARICUARIMA OJAICURO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO TENTATIVA
AGRAVIADO: ROSA CLEMENTE AHUITE
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA
En la ciudad de Nauta, siendo las ONCE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA MARTES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias, la señora magistrada ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia ABOG. LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de ACUSACION DIRECTA, tramitado en el EXPEDIENTE N° 081-2017-0, en contra el imputado MANUEL TARICUARIMA OJAICURO, como presunto AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 106° y 16° del Código Penal, en agravio ROSA CLEMENTE AHUITE. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, once de junio del año dos mil veinticuatro. PARTE RESOLUTIVA: 1) Se DECLARA FRUSTRADA LA AUDIENCIA. 2) Solicita notificar a la representante del Ministerio Público o en este caso al fiscal que se encuentra presente en esta sala de audiencias, a fin de que cumpla con remitir los elementos de convicción en originales o en copias certificadas del presente caso, en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de comunicar a su Coordinador, toda vez, que la audiencia se está frustrando; por cuanto en su oportunidad no remitieron los elementos de convicción y en aras de subsanar para garantizar el derecho de defensa, deben enviar elementos de convicción que pertenecen a este proceso. 1) Se dispone notificar al Abog de la defensa pública, la parte imputada y a la parte agraviada con los elementos de convicción que va a cumplir con presentar el representante del Ministerio Público. 2)    Se Reprograma la audiencia para el día VIERNES TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. 3) Quedan válidamente notificados los sujetos procesales presentes en este acto de audiencia; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal, de poner a conocimiento a su coordinador, del defensor público de comunicar al Director de la Defensa pública; precisándose, que una vez, que el Fiscal presente los elementos de convicción, se debe correr traslado a los sujetos procesales en el plazo correspondiente, la misma que se realizará a través de secretaria. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, treinta de julio del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, a la fecha del escrito N° 1631-2024, presentado por la representante del Ministerio Publico – mediante el cual adjunta el Oficio N° 0288-2016-FPPC-LN-MP-FN/C.F N°288-2016 el cual acompaña sus elementos de Convicción en Copias Certificadas; Téngase por recibido los Elementos de Convicción y siendo el estado del proceso y CÓRRASE TRASLADO en el plazo de ley a los sujetos procesales para los fines que corresponda teniendo como fecha de Audiencia el día Trece de setiembre del 2024.  Notifíquese.
V-3(19,20 y 21)