JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01712-2021-38-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL al acusado PABLO ROLANDO TAMANI MARICAHUA, a efectos de que el acusado tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace:  https://meet.google.com/emd-cpug-fqy o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos;(…) 6. PRECÍSESE que la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor” (…). Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(14, 15 y 16)

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 00733-2022-82-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 00733-2022-82-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar a la imputada MILAGROS REYES DEL AGUILA con el contenido de la resolución número TRES mediante la cual SE DISPONE REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a las ONCE DE LA MAÑANA (10/09/2024, 11:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/xrv-runo-uyn. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 13 de agosto de 2024.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: JORGE FRANCISCO GUERRA TAPAYURI
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00453-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JORGE FRANCISCO GUERRA TAPAYURI
DELITO: OMISION DE PRESTACION DE ALIMENTOS
AGRAVIADO: MENORES DE EDAD – PABLO DANIEL GUERRA PONCE
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA
Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo el día VIERNES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DE LA MAÑANA, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista Judicial de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia de ACUSACION DIRECTA contra JORGE FRANCISCO GUERRA TAPAYURI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE PRESTACION DE ALIMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149º del Código Penal en agravio del menor de edad PABLO DANIEL GUERRA PONCE, debidamente representada por MONIKA JANET PONCE LEON en el Exp. N° 00453-2022-0-1901-JR-PE-01. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, dos de agosto del año Dos Mil Veinticuatro. Por estas consideraciones, se RESUELVE: 1) Declarar fundada la constitución en actor civil solicitado por el Abogado Roberto Carlos Olivares Velásquez, en consecuencia, cesar la legitimidad Civil del representante del Ministerio Público, en cuanto la constitución en actor civil esté vigente, sin perjuicio de volver a tomar esta legitimidad si es que se declara abandonada dicha constitución. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. ACTOR CIVIL: Conforme. ABOGADO: Conforme. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, dos de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS.  Estando a la solicitud del representante del Ministerio Publico oralizado en este acto de audiencia, quien se encuentra solicitando su requerimiento acusatorio y corriendo traslado al actor civil y abogado defensor quienes no tienen observación alguna. PARTE RESOLUTIVA: 1) Devolver el requerimiento, presentado en fecha 02-12-2022, por el representante del Ministerio Publico, otorgando el plazo de 05 días hábiles, a fin de que formule un nuevo requerimiento conforme a lo expuesto en audiencia. 2) Precisar que el Fiscal, deberá presentar su nuevo requerimiento en el plazo de 05 días, cumpliendo con los estándares de motivación, claridad y precisión, asimismo, deberá anexar en formato digital y físico, todos los elementos de convicción que fundamente su requerimiento, así como los medios probatorios que pretenda ofrecer para ser actuado en juicio. 3) Luego de presentado el requerimiento del Fiscal con las formalidades de Ley, se deberá cumplir con correr traslado a las partes por el plazo de 10 días, a fin de que ejerzan las facultades que le prescribe los artículos 349 ° y 350 ° del Código Procesal Penal. 4) Se reprograma la audiencia para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA. 5) Quedan válidamente notificados en este acto de audiencia, la representante del Ministerio público, actor civil, defensor público y la parte agraviada. 6) Notificar al imputado, a fin de que tenga conocimiento de la audiencia.
V-3(14,15 y 16)

3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00795-2024-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
REPRESENTANTE: TAMANI MANIHUARI, LLULY ADIHTA
IMPUTADO: LAULATE PANDURO, JARLI
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CLT
MENOR DE INICIALES, DCLT
El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante Acta de Audiencia de fecha 08 de Agosto del 2024, dispuso lo siguiente: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS TRES CON TREINTA DE LA TARDE, debiendo notificar al investigado JARLI LAULATE PANDURO mediante Edicto Penal por el periodo de tres días hábiles en el Diario Oficial de esta sede de Corte, precisando que el código de reunión es el mismo código por el cual nos hemos conectado el día de hoy. https://meet.google.com/tpf-nfht-qqg.
V-3(14,15 y 16)