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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01350-2013-64-1903-JR-PE-01, seguido contra JUAN NOGUES MOLINA, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de R.R.S.; se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JUAN NOGUES MOLINA, la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ, de fecha 24/03/2015, cuyo contenido es el siguiente: “(…).; CÍTESE para el día VEINTE del mes de ABRIL del año DOS MIL QUINCE, a las DIEZ horas con CUARENTA Y CINCO minutos de la MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento a realizarse en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos;  la misma que se instalará con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. (…).”. FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA -JUEZ(S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 24 de marzo de 2015.
V-3(26,27 y 30)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01340-2013-3-1903-JR-PE-02
JUEZ: ERICA IBERICO VEGA DE CHAVEZ
ESPECIALISTA: MILAGROS DEL PILAR SANCHEZ FLORES
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: BENITEZ CHAVEZ, JOSE ANDRES
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: SHUÑA ICOMENA, MARLLORI
RAZON. SEÑORA JUEZ.
Doy cuenta a usted,  que de la revisión de autos se advierte que obra razón de dicho, dirigida al imputado y advirtiéndose que el Representante del Ministerio Público a comunicado a esta Judicatura que el imputado sea notificado via edicto, por lo que a fin de no seguir dilatándose el presente proceso se procede a notificar vía edicto al imputado. Lo que cumplo con informar para los fines de Ley.
Iquitos, 24 de marzo del 2015
RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, veinticuatro de marzo del dos mil quince. Dado cuenta en la fecha de la revisión, de autos se tiene que el Fiscal a cargo de la investigación solicita que se notifique al investigado JOSE ANDRES BENITEZ CHAVEZ  mediante edicto, argumentando que ha agotado todos los medios posibles para practicar el acto de notificación sin haberlo logrado. En consecuencia, estando a lo que expone el Fiscal responsable, en aplicación del artículo 128° del Código Procesal Penal, se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO la resolución número UNO [Auto  mediante el cual se corre traslado por 10 días el Requerimiento de Sobreseimiento] debiendo procederse a la publicación de la resolución acotada en el diario judicial de esta Corte Superior “La Región” y en el diario oficial “El Peruano”; por el período de TRES DÍAS HÁBILES; y fecho, agréguense al expediente los ejemplares correspondientes a fin de acreditar su realización [de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a los de la materia]. Y con respecto a la agraviada SOBRECÁRTESE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO [Auto  mediante el cual se corre traslado por 10 días el Requerimiento de Sobreseimiento]. NOTIFIQUESE
V-3(26,27 y 30)

En el EXPEDIENTE n°. 1340-2013-3-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado JOSE ANDRES BENITEZ CHAVEZ  como presunto autor del delito Contra la Libertad figura Violación de la Libertada Personal en la modalidad de TRATA DE PERSONAS,  contemplado en el artículo 153 DEL Código Penal  en agravio de MARLLORI SHUÑA ICOMENA. se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha trece de marzo de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: « dado cuenta, en la fecha con el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO promovido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, se resuelve: CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley. PRECÍSESE que la carpeta fiscal N° 2506014505-2013-812 en tomo I (a fojas 90). Interviniendo la Especialista Judicial, que da cuenta por Disposición Superior. Notificándose. FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 24  DE  MARZO DEL 2015.
V-3(26,27 y 30)

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