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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 1896-2014-29-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra la investigada MARÍA DE JESÚS DÁVILA TAPULLIMA por el delito de USURPACIÓN en agravio de Betty Martínez Castell se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la mencionada investigada de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha tres de marzo de dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta con la razón del cursor que antecede y estando al estado del proceso, habiéndose cumplido con lo dispuesto por resolución número dos de autos que concede apelación a los investigados Wilber Ramírez Ríos, Nick Manuel Fernández Ramírez, Jorge Enrique Mass Cáceres, Frida Ramírez Ramírez, Manuel Fernández Meléndez y Frida del Carmen Ríos Díaz, contra la resolución número uno – auto: ELEVESE los autos a la Sala Penal de Apelaciones, con la debida nota de atención, conforme a la indicada resolución (…). Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALICIA GARCÍA RUIZ – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 03 DE MARZO DE 2015.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 43-2014-80-1905-JR-PE-01, seguido contra TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO y WILVER VALENTIN ROSADO ARCE por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURO SIMPLE en agravio del ESTADO PERUANO- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICCACIONES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS:
Requena, cinco de marzo del año dos mil quince.-
DADO CUENTA con el escrito que antecede, se verifica que el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones fue notificado con el traslado del requerimiento de sobreseimiento el veintiuno de octubre del año dos mil catorce, siendo absuelto fuera del plazo legal esto es el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, en consecuencia; AGRÉGUESE a los autos; RESÉRVESE pronunciamiento al respecto para la audiencia de control del sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del CPP; CÍTESE para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECISESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.-
Requena, 05 de marzo de 2015
V-3(09,10 y 11)

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