° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00551-2019-19-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se dispuso se notifique al agraviado TORRES MOZOMBITE HAROLDO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.
TENGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCION DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; debiendo ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado MENDEZ DAVILA OBED ADNNANN, CUMPLA con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia de terminación anticipada [resolución número TRES] de fecha 14/02/2019, entre ellas: i) cumplir con pagar la reparación civil en la forma y modo acordado, siendo el total la suma de S/ 200.00 soles y ii) comparecer mensualmente al juzgado de Proceso Inmediatos de manera personal a informar y justificar sus actividades firmando en el módulo de control biométrico de esta sede de Corte cada treinta días, y se le otorga el plazo de TRES DIAS de notificado con la presente resolución al sentenciado de pagar lo acordado BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de revocarle y hacerse efectiva la pena principal.
V-3(28,29 y 30)
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00551-2019-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se dispuso se notifique al agraviado TORRES MOZOMBITE HAROLDO, lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.
SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia anticipada condenatoria de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve [resolución número TRES] que resolvió condenar a MENDEZ DAVILA OBED ADNNANN, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA a DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS. 2. CÚRSESE oficio al Registro Distrital de Condenas adjuntando el boletín de condena para su correspondiente inscripción 3. FORMÉSE el cuaderno de ejecución con las principales piezas procesales. 4. CURSESE oficio a la oficina de Administración del Nuevo Código Procesal Penal – a fin de que tomen las acciones correspondientes de los presuntos responsables de la formación del cuaderno de ejecución; remitiéndose las principales piezas procesales en copias certificadas; y 5. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. Avocándose al conocimiento del presente proceso al señor Juez que suscribe e interviniendo el Especialista de juzgado que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(28,29 y 30)