JUZGADO DE INVESTIGACION

EXPEDIENTE: 02405-2022-7-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el Expediente N° 02405-2022-7-1903-Jr-Pe-02, mediante RESOLUCIÓN N° 04, resolvió: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA EL DÍA PARA EL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2024 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA Y SOBRECARTAR a la parte imputada con la resolución que admite y corre traslado el requerimiento acusatorio, y el acta de audiencia. Asimismo, se informa que la audiencia será realizada de manera presencial en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio De Maynas sito en Calle Mariscal Cáceres cdra. 6 – Iquitos. En el proceso seguido contra de JAMES MACUYAMA CAHUAZA, por el delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO, ilícito previsto y sancionado en el Primer párrafo del artículo 172° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.J.D.H. Así firma el señor juez de lo que informa y como especialista de audiencia certifico. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00050-2023-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GÓMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: FRANCISCO PACAYA PANDURO
DELITO: VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES B.G.S.M REPRESENTADO POR SU PROGENITOR AGDULFO SANGAMA MOZOMBITE
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA
I.  INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las NUEVE HORAS CON CUARENTA  Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VIERNES DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – NATALIA FREITAS GOMEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, recaída en el Expediente N° 00050-2023-40-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra FRANCISCO PACAYA PANDURO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales B.G.S.M debidamente representado por su progenitor AGDULFO SANGAMA MOZOMBITE; Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, doce de abril Del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución Número Dos de fecha 18 de octubre del 2023 se ha dispuesto correr traslado de esta disposición de requerimiento de acusación fiscal, aunado a ello se ha señalado fecha y hora para la presente diligencia; por otro lado se ha apreciado los apremios en caso de la inconcurrencia de las partes, asimismo la Especialista de Audiencias ha dado cuenta o razón de la debida notificación de las partes y todos los incidentes producidos, así como la debida justificación de las partes procesales en este proceso; dejándose constancia de la inconcurrencia de los mismos. SEGUNDO: Si bien, es cierto está audiencia por su carácter es inaplazable de conformidad con el numeral uno del artículo 142 del C.P.P en la que establece de que las actuaciones se practican puntualmente en día y la hora señalada sin admitirse dilación alguna; sin embargo en el caso concreto según la razón dada por la Especialista de Audiencias y todos los fundamentos que ya expuse existen circunstancia que no permiten llevar a cabo la audiencia o la instalación de la presente audiencia dada la inconcurrencia de las partes, en consecuencia con lo expuesto y a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso se va a resolver declarar frustrada la presente diligencia por los fundamentos expuestos, se va a tener por justificada la inasistencia de las partes tanto del Ministerio Público, como del defensor Público precisando que es el único que adscrito a esta ciudad de Loreto-Nauta, resultaría dilatorio el proceso si lo subrogamos y/o si mandamos algún oficio para ser subrogado por otro abogado de la ciudad de Iquitos, estando la justificación de ambos se va a reprogramar la presente diligencia conforme la agenda judicial para el día LUNES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA precisar que los apremios que se han especificado en la Resolución Número Dos quedan existentes en caso de inconcurrencia para el Ministerio Público se va a remitir copias certificadas pertinentes a su órgano de control, para el abogado defensor público también se va a remitir copias pertinentes a la Dirección Nacional de la Defensa Pública de la Dirección Nacional-Sede Iquitos para los fines que corresponde, vamos a comunicar el mismo apercibimiento en la resolución en la cual indica que el Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez; en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso de que no hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal, precisando que está resolución debe ser notificada a todas las partes en los domicilios consignados en autos a efectos de que no se vuelva a reprogramar la presente diligencia y no se dilate el proceso. Alguna observación.
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