JUZGADO DE INVESTIGACION

3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02601-2023-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERQA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: ESTRELLA SILVA, JIMMY
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, PDEO Y NDEO
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
I. ETAPA INICIAL.
En la ciudad de Iquitos, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO; presentes en la sala de Audiencia del Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a cargo del Sr. Juez JULIO CESAR MODESTO DAVILA, y asistido por la especialista judicial de audiencia Abog. Judith Gisela Toro Guevara; a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, en el Expediente N° 02601-2023-0-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra el investigado ESTRELLA SILVA JIMMY por ser el presunto AUTOR del Delito de Contra LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION A LA  ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer  párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales P.D.E.O Y N.D.E.O representado por su progenitora MARICIELO RITSY OLIVA GARCIA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrollará la presente audiencia, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2) del Código Procesal Penal, y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GABRIEL QUINTERO MONTOYA, Fiscal de la 3ra fiscalía provincial Penal Corporativa de Maynas.
> Domicilio procesal: Calle Samanez Ocampo N° 141-143.
> Celular: 952536065
> Casilla electrónica: 77706
REPRESENTANTE DE LOS MENORES AGRAVIADOS: MARICIELO RITSY OLIVA GARCIA
> DNI N°: 48159602
> Domicilio Real: Calle Gabriela Mistral Mz.G Lt.21 (Ref. Colegio Especial 09 de octubre – Modelo)- San Juan Bautista.
> Teléfono: 918862382     
DEFENSA TECNICA DE LA PARTE INVESTIGADA: Defensora Pública Abg. GRACE SORAYA RETAEGUI DIAZ
> Domicilio Procesal: Calle Sargento Lores N° 702
> Casilla Electrónica: 39579
> Teléfono: 942841559                                     
INVESTIGADO:   ESTRELLA SILVA JIMMY. INCONCURRENCIA
III.    OCURRENCIAS:
JUEZ: Gracias doctora, de la revisión del presente expediente judicial Se tiene a fojas 129 obra la resolución número dos del 27 de noviembre dos mil veintitrés en la cual se ha dispuesto la programación de la audiencia de incoación para el día de hoy veinticuatro de enero a horas nueve de la mañana se ha cumplido con notificar al representante del Ministerio Público, en la misma fecha se le notificó también a la Doctora Grace Soraya Reátegui Díaz, ambos en sus casillas electrónicas esto es en la casilla electrónica del de la fiscalía 77706, conforme se ha precisado en el exordio de su requerimiento de incoación, acá precisa perteneciente al fiscal asignado al caso, reitero se le han notificado el 27 de diciembre en cuanto a la notificación al investigado se ha cumplido con notificarle en la dirección que ha precisado en el requerimiento del fiscal esto es asociación Agraria Inca Roca Mz.B Lt.18 – Belén y aquí hay una razón de dicho del excedente de notificaciones en la cual indica que cumplo con devolver la presente cédula, porque la dirección que se indica está incompleta ya que no se menciona, calle o pasaje dentro de la asociación agraria inca roca y en ese sentido se le requirió al representante del ministerio público respecto de esta razón de dicho Y el fiscal Habría indicado con un escrito, lo que advertimos aquí es que el fiscal previamente ya habría el juzgado mediante resolución número uno ya Le habría requerido dirección y este nos habría indicado antes de que se le notifique ya al investigado que el investigado Jimmy estrella Silva está como no ha habido y se desconoce actualmente su ubicación y para el actual razón por la cual el suscrito indica el fiscal Freddy Gabriel Quintero Montoya en su oportunidad emplazó por intermedio de dicto penal a dicho investigado, conforme se evidencia del cargo de notificación por edicto penal remitido como medio probatorio a su judicatura. Juntamente con respectivo requerimiento de incoación del proceso inmediato, por lo que Solicito se notifique al precitado investigado vía edicto penal al desconocer su paradero actual. A ver nueve con once minutos recién hace su aparición el señor fiscal, las audiencias empiezan a la hora exacta incluso nosotros hemos tenido que esperar cinco minutos para empezar la audiencia por cuanto usted no se conectaba adelante su acreditación.
FISCAL: Muchas gracias doctor
JUEZ: ya doctor estábamos dando cuenta que mediante resolución número uno se le requirió en una primera oportunidad a usted respecto del domicilio del investigado Jimmy estrella Silva en la cual usted nos Indicó que habría notificado por edicto penal y cuando ya notificamos de forma correcta o mejor dicho notificamos al domicilio que se habría indicado de asociación Agraria Inca Roca Mz.B Lt.18 – Belén, el notificador de esta sede de corte nos indicaba pues que la dirección está incompleta no se menciona Calle o pasaje. Entonces le corro traslado a usted para que nos precise si usted llegó O no a emplazar, válidamente al investigado en la dirección que usted precisó en el requerimiento.
FISCAL: Sí señor Magistrado, lo que pasa que esa dirección de la calle agraria esta consignada en su dirección de su ficha reinicio magistrado y no tiene mayores referencias, razón por la cual se ha cumplido con notificar a esa dirección que está consignada en su ficha reniec, por eso es que se ha notificado vía Edicto Penal señor magistrado.
JUEZ: ya También usted emplazó válidamente al investigado en el domicilio que le han venido notificando en el juzgado de paz letrado.
FISCAL: Sí, doctor incluso doctor me consigné y me constituí a esa a esa dirección antes mencionada, sin embargo, en esa dirección funciona actualmente una tienda de ropa doctor donde no saben nada de dicha persona, es decir, ya no vive esta persona en dicha dirección donde se le venía notificando el juzgado ser magistrado.
JUEZ: ya nosotros hemos cumplido con notificar mediante dicto penal, los días 23,  24, bueno acá el problema es de que conforme a la publicación  la emisión del edicto penal concluye recién el día 25 el día de mañana, este es el problema, o sea, todavía está dentro de los tres días hábiles que se publique el edicto penal, no, no se ha cumplido en ese sentido con publicar en esos tres días hábiles entonces en todo caso voy a que me confirme señor fiscal Entonces no se ha notificado Mejor dicho usted. Ha notificado finalmente al investigado mediante dicto penal.
FISCAL: Sí, doctor conforme
JUEZ: ya doctora Grace alguna observación
DEFENSA TECNICA DEL INVESTIGADO: Doctor este conforme a lo que usted acaba de manifestar, aun no se ha vencido el plazo doctor para tener por bien notificado mi patrocinado por lo que Solicito nueva fecha para no vulnerar su derecho de defensa doctor y evitar futuras nulidades.
JUEZ: En ese sentido vamos a tener que reprogramar de acuerdo a la agenda del juzgado, por lo que DECLARAMOS FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA. SE DISPONE:
1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS CATORCE CON TREINTA, quedan notificados en este acto el señor Fiscal, la representante de los menores agraviados y la Defensa técnica de la parte investigada, precisando que el código de reunión es el mismo código por el cual nos hemos conectado el día de hoy, con el apercibimiento que ya se ha precisado en la reunión que ha convocado audiencia.
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2) NOTIFIQUESE al investigado mediante edicto penal el cual deberá ser publicado mediante el periodo de tres días hábiles y luego deberá ser insertados al presente expediente judicial dando cumplimiento lo impuesto por este juzgado, todo ello a fin de no vulnerar el derecho a la defensa que le asiste a esta parte procesal.

JUEZ: Acta que se pone de conocimiento de las partes procesales
NOTIFICACION:
FISCAL: Conforme
DEFENSA TECNICA DE LA PARTE INVESTIGADA: Conforme
IV. CONCLUSIÓN:
Siendo las 09:17 de la mañana, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta, el señor Juez y la Asistente de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del código Procesal Penal.
V-3(15, 16, 19)

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO.Y AMB.
EXPEDIENTE: 02335-2023-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
EDICTO JUDICIAL Por el presente, el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02335-2023-0-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar a los imputados YIRMI VIOLETA RIOS CABRACANCHA, PUERTAS ARIRAMA BULLER y PUERTAS AYATE TEODORO, , con un extracto de la Resolución número 05  que Se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados M ello en lo seguido por la presunta comisión del delito de FINANCIAMIENTO DE LA MINERIOA ILEGAL, en agravio del ESTADO.,. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 12 de febrero del 2024.
V-3(15, 16, 19)
Exp. N° 03062-2017-83-1903-JR-PE-05
Esp. De Audiencia: Francisco Javier Soplin Escudero
1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03062-2017-83-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar al imputado BIRIATO CONDENO CAHUACHI, , con un extracto de la Resolución numero 10 y con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública CONTROL DE ACUSACION de fecha 13-11-2023; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO  al imputado BIRIATO CONDENO CAHUACHI, CON  la resolución N° 10,  que Se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados M ello en lo seguido por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y OTROS, en agravio del ESTADO.  Asi mismo con EL CONTENIDO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 13-11-2022, donde se dispone reprogramar la presente audiencia para el día PARA EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 02:15 PM,con el enlace de google meet: meet.google.com/jgt-ptrr-hdi. . NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 13 de noviembre de 2023.
V-3(15, 16, 19)
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO.Y AMB.
EXPEDIENTE: 02335-2023-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02335-2023-0-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar a los imputados YIRMI VIOLETA RIOS CABRACANCHA, PUERTAS ARIRAMA BULLER y PUERTAS AYATE TEODORO, , con un extracto de la Resolución número 05  que Se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados M ello en lo seguido por la presunta comisión del delito de FINANCIAMIENTO DE LA MINERIOA ILEGAL, en agravio del ESTADO.,. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 12 de febrero del 2024.
V-3(15, 16, 19)
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, Siete de Junio
Del Año Dos Mil Diecinueve.
DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, presentado por el Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Sede Nauta, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO de fecha Uno de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve, sobre la FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados RICHARD DEL AGUILA PACAYA representante legal del Bosque Local Florida, como presunto Autor por la presunta comisión del Delito Ambientales – Delitos Contra los Recursos Naturales  en la modalidad de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES EN SUS FORMAS AGRAVADAS (Titular de la Concesión), previsto y sancionado en el artículo 310°-C numeral 7), concordado con el artículo 310°-A  del Código Penal, así como por la comisión del Delito de Información Falsa Contenida en Informes, previsto y sancionado en el artículo 314°-A  del Código Penal; contra ROLDAN VELA RIOS consultor forestal, por la presunta comisión del Delito Ambiental –  Responsabilidad Funcional e Información Falsa en la modalidad de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, previsto y sancionado en el artículo 314°B del Código Penal; contra WILSON VELA RIOS, personal del PRMRFFS, en su condición de consultor forestal (recomendó la aprobación del POA) por la presunta comisión del Delito Ambiental –  Responsabilidad Funcional e Información Falsa en la modalidad de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, previsto y sancionado en el artículo 314°B del Código Penal; contra  DENILSON MARCELL DEL CASTILLO MOZOMBITE
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, veintiséis de enero
Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, en la fecha, a los escritos pendientes de proveer; y proveyendo:
Al escrito N° 52513-2023 presentado por el director de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Loreto, al cual se adjunta el oficio Nº 8829-2023-JUSDH/DGDP-DDLORETO, a lo expuesto; TÉNGASE POR DESIGNADO a la letrada LOURDES SHELEY TUESTA GUEVARA, como abogado defensor de la imputada LORENA ENMA RUIZ ARANDA, a quien se le brindará las facilidades que el caso amerite, señalando domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 110807, donde se le harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Al escrito N° 1147-2024 presentado por  el representante del Ministerio Público  mediante el cual subsana lo requerido con la resolución nueve, y estando a lo señalado, con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente expediente y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, en consecuencia; NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL al imputado RICHARD DEL ÁGUILA PACAYA con la resolución uno, la presente resolución y las futuras resoluciones necesarias que emanen del presente proceso. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo Nro. 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 01216-2019-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
EDICTO RADIAL
Por el presente, el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° : 01216-2019-0-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar al imputado RICHARD DEL AGUILA PACAYA, , con un extracto de la Resolución numero 01 donde SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO de fecha Uno de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve, sobre la FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA y Resolución  10 donde indica que se  NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL al imputado. . NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 12 de febrero del 2024.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2294-2020-9, Especialista de Audiencia: Roy A. Gómez Heller.
Por disposición Superior del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Maynas – de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita, llama y emplaza a la imputada DEISY TOCTO VASQUEZ, a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION (PRESENCIAL) en la sala de audiencia del Módulo Penal Central citado en calle Mariscal Cáceres esquina con Moore, Primer Piso, Puerta 3, costado del banco la Nación, el dia MIERCOLES 10 DE ABRIL DEL 2024 A LAS 12:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA) al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 2294-2020-9, contra GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, a quienes se le atribuye la presunta comisión del Delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, Debe cumplir con presentarse a efectos de dar inicio al juicio de Control de Requerimiento de Acusación, Cualquier coordinación puede llamar al abogado Roy A. Gómez Heller (especialista judicial de Juzgado) – Celular N° 965-648103.
Iquitos 13 de febrero del 2024
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2481-2022-66, Especialista de Audiencia: Roy A. Gómez Heller.
Por disposición Superior del Juez del juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Maynas – de la Corte Superior de Justicia de Loreto, emplaza a los imputados CARLOS ENRIQUE CUERINARI SAQUIRAY, ERIC HENRY BACA VELASQUEZ y MIRTHA VASQUEZ VELA, para conocimiento de la DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en su contra, seguido contra EL ESTADO – INDECOPI, a quienes se le atribuye la presunta comisión del Delito de FABRICACION O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE, en agravio de EL ESTADO – INDECOPI, Cualquier coordinación puede llamar al abg. Roy A. Gómez Heller (especialista judicial de Juzgado) – Celular N° 965-648103.
Iquitos 13 de febrero del 2024
V-3 (15, 16, 19)