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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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6° JUZG INVESTIG PREPARATOR- VIOLENC. C. MUJ. – SEDE LIBERT
EXPEDIENTE: 02415-2018-4-0201-JR-PE-01
JUEZ: BRAVO MENDOZA SISSY ROSARIO
ESPECIALISTA: BAZAN BRANDAN JENNY YUNETH
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE
IMPUTADO: SALDAÑA FLORES, BRYAN BRANDON
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: REYES YAURI, KELLY ELIZABETH
ACTA DE AUDIENCIA DE LA REVOCATORIA DE LA CONVERSIÓN DE LA PENA – (VIRTUAL)- APLICATIVO- (GOOGLE HANGOUTS MEET)
Huaraz, 12 de febrero de 2024 .9:00 a.m.  I.  INICIO: La señora Juez, deja expresa constancia que, la presente audiencia revocatoria de la conversión de la pena se desarrolla mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, aplicativo autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual será registrado en audio de conformidad al artículo 361 numeral 2) del Código Procesal Penal. II. ACREDITACIÓN DE LOS INTERVINIENTES: BRAVO MENDOZA SISSY ROSARIO. – Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria- sub especializada en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar – Huaraz. Ministerio Público. Nombre: Carmen Armida Quispe Calla Cargo: Fiscal Adjunta de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz Domicilio Procesal: Jr.  28 de Julio N° 570 – Huaraz Teléfono Móvil: 956910055 Casilla Electrónica: 67134. Defensa Técnica del Sentenciado: Nombres: Rose Marie Cacha Arana (En remplazo de mi colega Edgar Deivis Solís Pedreros) Colegiatura: N°2876. Domicilio Procesal: Jr. Simón Bolivar N° 791 – 2do piso – Huaraz. Agraviada: Nombre: Kelly Reyes Yauri. DNI N°: 47185514 Domicilio Real: Pasaje Circunvalación S/N, Barrio Sierra Hermosa La señora Juez: existe algún pedido previo y/o observación para la instalación. Se registra en audio. El representante del Ministerio Público: ninguna. Se registra en audio. La defensa técnica del sentenciado: solicito la notificación del sentenciado. Se registra en audio. La señora Juez: especialista dar cuenta de las células de notificación y las publicaciones vía edicto. Se registra en audio. Especialista de audiencia, da cuenta sobre los edictos y las notificaciones. Se registra en audio. La señora Juez: me adjuntaron edicto judicial, oficios, se ha notificado según ficha RENIEC (…). Se registra en audio. La señora Juez: se a hecho el seguimiento a todos los diligenciamientos, y se tiene lo siguiente se hizo una notificación vía edicto electrónico 1229-2024 se publicó en el poder judicial, en el diario de mayor circulación (…). Se registra en audio. La señora Juez: pregunta a la agraviada si tiene mayor referencia. Se registra en audio. La agraviada: ninguna, me comunique con su mama, pero está en loreto me llamo y salió con el número de loreto (…). Se registra en audio. La señora Juez: con lo precisado alguna otra observación. Se registra en audio. El representante del Ministerio Público, ninguna. Se registra en audio. La defensa técnica del sentenciado, ninguna. Se registra en audio. La señora Juez, acto seguido declara válidamente instalada la misma. requiere se oralize el requerimiento. Se registra en audio. III.DEBATE SOBRE EL PEDIDO DE REVOCATORIA. El representante del Ministerio Público, procede a oralizar su requerimiento de revocatoria de la pena, Se registra en audio. La señora Juez, corre traslado a la defensa técnica del sentenciado.  Se registra en audio. La defensan técnica del sentenciado, como se mencionó al no tener contacto con el suscrito y desconozco los motivos por los cuales no se da cumplimiento con a la sentencia dejo a criterio de su judicatura. (…) Se registra en audio. El señor Juez, este órgano jurisdiccional va a proceder a, SE DISPONE: RESERVAR la decisión sobre el pedido de revocatoria de la conversión de la pena, asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 491 numeral 2 previamente SE APERCIBE al sentenciado POR ÚLTIMA VEZ, para que en el plazo de TRES DÍAS se presente ante las Oficinas de Medio Libre de la sede Caraz, para que de cumplimiento de las jornadas de prestación de servicios, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la conversión de la pena efectuada y en consecuencia, ejecutarse la pena consensuada originaria. SE DISPONE notificar al sentenciado al domicilio real que obra en autos, así como vía edictos electrónicos y los periódicos oficiales que existan en la ciudad de Huaraz y la ciudad de loreto, a fin de que tome conocimiento de la presente decisión, sin perjuicio de exhortar que cumpla con el integro de la reparación civil y el tratamiento psicológico que hasta la fecha no ha cumplido, para tal efecto OFÍCIESE. Vencido el plazo antes previsto, REQUIÉRASE a la Oficina de Medio Libre INPE Caraz, información sobre el cumplimento o no de esta orden judicial, la misma que deberán ser remitidas en un plazo no mayor de 24 horas, bajo apercibimiento al personal del INPE de remitir copias a su superior jerárquico en caso de incumplimiento; y, RECOMENDAR al especialista de causa que tenga un especial seguimiento del proceso de manera de que no se prolongue la decisión definitiva del requerimiento fiscal, bajo apercibimiento en el caso de incumplimiento de remitir copias a la Oficia de Administración del Módulo de Violencia para que adopte las medidas disciplinarias respectivas. Vencidos los plazos antes indicados déjese los autos en despacho para emitir la resolución que corresponda. QUEDAN debidamente notificados con la presente resolución. IV. IMPUGNACIÓN: La señora Juez, pone a consideración de los asistentes la resolución. emitida. Fiscal: conforme. Defensa técnica del sentenciado: conforme. Juez: Con la conformidad de las partes da por concluido la audiencia y por cerrado la grabación del audio, una vez transcrito el acta se procederá firmarlo la señora juez, y el (la) especialista de audiencia encargada de la redacción del acta, conforme los dispone el artículo 121 del Código Procesal Penal. 09:51 a.m.  FIN: Doy fe. 
V-3(19,20 y 21)

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