JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02033-2021-75-1903-JR-PE-02
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: CASTRO HUAMAN VERONICA ATENAS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro.
RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO al REQUERIMIENTO ACUSATORIO, a las partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. 2. NOTIFICAR a la parte imputada SEGUNDO REYNA MURAYARI; vía EDICTO JUDICIAL. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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EDICTO
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 1068-2019-12-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: GÓMEZ HELLER ROY ALEXANDER
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. RESUELVE: 1) CITAR a las partes procesales a la AUDIENCIA PRESENCIAL PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO, conforme a la agenda del juzgado, para el día VIERNES 15 DE MARZO DEL 2024 A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA) la misma que se llevará a cabo de MANERA PRESENCIAL, y de manera excepcional por video conferencia y/o por el aplicativo Hangouts Google Meet, siempre que la parte que lo solicite justifique los motivos; bajo responsabilidad, declarándose la audiencia de carácter INAPLAZABLE. 2) HÁGASE presente a las partes, que deberán comparecer a la Sala de Audiencias del Juzgado, CINCO MINUTOS ANTES de la hora señalada. 3) NOTIFÍQUESE. –
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00294-2023-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS – SEDE IQUITOS
IMPUTADO: JULIA PACAYA MOENA Y OTROS
DELITO: FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
NOTIFICAR A: JULIA PACAYA MOENA
HECTOR PACAYA MOENA
JULIO CESAR PACAYA PACAYA
ANTHONY JAVIER FLORES MANUYAMA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA

RESOLUCION NUMERO SIETE
Nauta, veintisiete de febrero Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS, VSITOS Y OIDOS.- Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante RESOLUCION NUMERO SEIS se dispone citar a la audiencia de PRISION PREVENTIVA contra los imputados JULIA PACAYA MOENA Y OTROS para el día de la fecha y la hora, así mismo se ha precisado los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes, de otro lado el Especialista de Audiencia ha dado razón sobre las notificaciones a las partes procesales, en este caso también ha precisado como todos ya tenemos conocimiento las notificaciones en efecto se ha realizado recién el día de ayer por parte del juzgado, aunado a ello uno de los investigados no se encuentra debidamente notificado conforme a ley y conforme a lo ya precisado en las fojas por el Especialista de Audiencia. SEGUNDO.- Si bien es cierto esta audiencia tiene carácter de inaplazable conforme a lo norma procesal, las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y la hora señalada, sin admitirse dilación alguna, en el caso en concreto según la razón informada por el Especialista de Audiencia y también corroborada por esta judicatura conforme a los actuados existen circunstancias que no permiten llevar a cabo o no permiten la instalación de esta audiencia, dado las circunstancias ya previstas, a efectos de garantizar el debido proceso, así mismo evitar futuras nulidades, tanto más que hay una resolución del superior en grado, en efecto que se vuelva a emitir un pronunciamiento de un mayor análisis de los elementos de convicción de parte del Ministerio Público; en consecuencia con lo expuesto y a fin de representar las garantías procesales como el debido proceso SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) LLAMESE SEVERAMENTE LA ATENCION AL ESPECIALISTA DE CAUSAS, ASI COMO A LA ASISTENTE JUDICIAL, en efecto en lo sucesivo pongan mayor celos en sus funciones en caso de reiteración en lo mismo se va enviar copias certificadas a ANC-PJ – LORETO. 3) SE REPROGRAMA LA DILIGENCIA para el día DIEZ DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, se precisa que se va volver a notificar a todas las partes, en efecto también a todos los imputados e sus respectivos domicilios reales, sin perjuicio de ello también mediante EDICTO PENAL, a efectos de evitar futuras nulidades.                     
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