EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 046-2013-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TESALIA GOMEZ DAZA y otro, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de WILDER SANDI DIAZ; el Señor Juez (T) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada TESALIA GOMEZ DAZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Ocho de enero del dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos en despacho para resolver; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso. En consecuencia estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por las normas legales citadas se RESUELVE:1)DECLARAR IMPROCEDENTE su requerimiento de declaración de reo contumaz solicitado por el Ministerio Publico, 2) DECLARESE LA NULIDAD de la resolución numero uno dictada en el presente incidente únicamente en el extremo de reservarse su pronunciamiento del presente requerimiento ello en virtud a lo expuesto en el décimo considerando de la presente resolución Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución Archívese el presente incidente donde corresponda, asume funciones la especialista de Juzgado por disposición superior.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en su respectivo domicilio y a la imputada Tesalia Gómez Deza mediante Edicto Judicial al tener la condición de No Habida. SUSCRIBE DRA. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(29,30 y 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TAPIO CHUMPI CHAER, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en modalidad de VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de las menores B.W.S (03) y L.T.W.S (07); el señor Juez(T)del Juzgado de Investigación Preparatoria-Modulo Penal Datem del Marañon, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución N° Seis del presente proceso a las partes procesales agraviada e imputado: “RESOLUCIÓN NUMERO SEIS: San Lorenzo veintidós de Enero del año dos mil quince AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; siendo el estado del presente proceso y del escrito presentado por el Ministerio Publico téngase presente Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la revisión del presente cuaderno se observa que hasta la fecha no ha sido publicados el EDICTO en donde se les notifica la presente audiencia a la parte agraviada e imputado, el mismo que fue enviado a la oficina de imagen institucional de la corte superior de justicia de Loreto, para su respectiva publicación, mediante oficio N° 0885-2014-JIP- DM-DM-MAMM-SRMV-PJ, sin que hasta la fecha sea publicado. SEGUNDO .- Que, con oficio presentando por el representante del Ministerio Publico; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, programada para el día jueves veintidós de enero del año dos mil quince , ha horas diez de la mañana, debido a la inconcurrencia justificada del Fiscal Coordinador Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Corporativa Datem del Marañón , el cual mediante oficio N° 186°-2015-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veintidós de enero del año dos mil quince, solicita la reprogramación de la presente audiencia siendo que el suscrito fiscal se encontrara el día de la audiencia, de comisión por servicios en la Localidad de Saramirisa-Distrito Manseriche realizando operativos y demás diligencias de casos emblemáticos; tal como se verifica de la documentación anexada. TERCERO.- Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo IX del título preliminar del código procesal penal: derecho de defensa: primer párrafo “toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistido por un abogado defensor de su elección o, en su caso por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que preparare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y en las condiciones previstas por la ley señala; por lo que en atención a lo solicitado y siendo el estado del proceso ; SE RESUELVE: Primero.- Declarar FRUSTRADA la presente audiencia Segundo.- REPROGRAMAR fecha para la audiencia de control de acusación para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30a.m) hora exacta en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE al ministerio público en su respectivo domicilio y al imputado y madre de las agraviadas mediante edicto judicial. Asume funciones la especialista que suscribe por disposición superior SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(29,30 y 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MANRIQUE DE LARA ESTRADA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de EXPOSICIÓN O ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES, OMISIÓN , REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, en agravio del MINISTERIO DE SALUD, DAVID SUNDI UKUMBARI YVISHO BISA TSIRIMPO; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número Veinticinco, del presente proceso a los agraviados BALBINA SUNDI AKUMBARI y VICTOR BISA ARA HUIRTA ( familiares de los occisos). “RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO: San Lorenzo, catorce de Enero del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Estando a la razón indicada por la Especialista Judicial ; y con el Estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número VEINTICUATRO de fecha Dieciocho de Noviembre del presente año, se señaló como fecha para la realización de la audiencia de Control de Acusación el día 13 de Enero del 2015 a horas 10:00 a.m; SEGUNDO: Que, como es de verse de autos que los cargos de notificación de las partes procesales hasta la fecha no han sido devueltos y para no transgredir el derecho al debido proceso de los sujetos procesales y así evitar futuras nulidades; por lo que corresponde reprogramar la presente audiencia ; SE RESUELVE: Primero: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia ; Segundo: REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), hora exacta,(ello debido a que las notificaciones a las partes demoran un tiempo considerable en retornar, y a fin de evitar que se sigan dando las reiteradas reprogramaciones), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazado por abogado de oficio; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor Fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia Programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a los sujetos Procesales en sus respectivos domicilios y a los agraviados Balbina Sundi Akumbari y Víctor Bisa Arahuirta, mediante Edicto Judicial. Asume funciones la especialista judicial por disposición superior. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(29,30 y 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NICOLAS ISIDRO HUAMAN, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR; en agravio de la menor de iniciales S.C.R. (17); el Señor Juez (T) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NICOLAS ISIDRO HUAMAN con la presente resolución: Resolución Nro. Ocho: San Lorenzo, Quince de Enero del Año dos mil Quince.- I.-PARTE EXPOSITIVA :AUTOS VISTOS y OIDOS: en Audiencia Pública el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Publico , en el proceso que se le sigue como autor del delito DE VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, previsto y penado por el artículo 176-A Inciso 3) del Código Penal. II. PARTE CONSIDERATIVA a).-FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, en el caso concreto, y que recabados los medios de pruebas tanto a nivel preliminar como preparatoria no resulta de modo alguno elementos de convicción razonables que ameritan la persecución penal contra el procesado, pese haber sido notificado a las partes procesales mostraron su desinterés, y que no ha sido posible recabar oportunamente la partida de nacimiento para acreditar la minoría de edad, ya que no pudiendo saber con exactitud con cuantos años conto la menor agraviada de iníciales S.C.R. (17) en el momento que sucedieron los hechos.III)PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA el Sobreseimiento en la investigación seguido contra NICOLAS ISIDRO HUAMAN, por el presunto Delito Contra La Libertad Sexual en la Modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de menor de iníciales S.R.C, Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa Levantándose toda medida que pudiera existir.- notifíquese vía edicto al imputado Nicolás Isidro Huamán SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP.
V-3(29,30 y 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 023-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Manuel Adan Atsua, por el delito contra la libertad personal en la modalidad de coacción, en agravio de Augusto Cardenas Cahuaza y Elder Cardenas Fababa; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número cinco, del presente proceso al imputado MANUEL ADAN ATSUA» RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Doce de Enero del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución N° 04, de fecha veinticuatro de de noviembre del año 2014, se programó audiencia de preliminar de control de sobreseimiento para el día MIÉRCOLES SIETE DE ENERO del presente año a horas 11:00 a.m.; SEGUNDO: Que, como es de verificarse en autos que la audiencia programada a la fecha no se llevo a cabo debido a que los cargos de notificación de las partes agraviadas no han sido devueltas a la fecha, siendo que el lugar a donde son enviadas para su respectiva notificación es un lugar lejano es por tal motivo que se reprograma la diligencia con fecha distante; TERCERO: Que, para no transgredir el derecho al debido proceso de las partes agraviadas y así evitar futuras nulidades; SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUSTRADA la presente audiencia SEGUNDO: REPROGRAMESE NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, del imputado y de su abogado defensor; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazado por abogado de oficio; en caso de inconcurrencia; y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con defensores de oficio de ser reemplazado por un abogado de la localidad; INFÓRMESE al señor Fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia Programada, y que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la Audiencia, este será representado por su abogado o por el defensor de oficio (abogado de la Localidad).Notifíquese a los sujetos procesales y al Imputado Manuel Adan Atsua mediante Edicto Penal. Asumiendo funciones la especialista que suscribe por disposición superior. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(29,30 y 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 046-2013- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROSBID PAIMA COTRINA Y TESALIA GOMEZ DAZA, por el delito contra El Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de WILDER SANDI DÍAZ; el Señor Juez (S)del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número siete, del presente proceso a la Imputada TESALIA GOMEZ DAZA «RESOLUCIÓN NUMERO SIETE: San Lorenzo, Catorce de Enero del Año dos mil Quince AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; siendo el estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la revisión del presente cuaderno se observa que una de las partes agraviadas no ha sido notificada vía edicto tal cual correspondía. SEGUNDO.-.- Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo IX del título preliminar del código procesal penal: derecho de defensa: primer párrafo “toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistido por un abogado defensor de su elección o, en su caso por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que preparare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y en las condiciones previstas por la ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma oportunidad que la ley señala; por estas consideraciones; SE RESUELVE: Primero.- Declarar FRUSTRADA la presente audiencia Segundo.- REPROGRAMESE con nueva fecha para la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNES VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30a.m) hora exacta en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales y a la imputada TESALIA GÓMEZ DAZA mediante edicto judicial. Asume funciones la especialista que suscribe por disposición superior. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(29,30 y 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 061-2013- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VASQUEZ ACHO y otro, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN, en agravio de NANCI LAICHE CHOTA; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número siete, del presente proceso a la agraviada NANCI LAICHE CHOTA » RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: San Lorenzo, Veinte de Enero del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; y con oficio presentando por el representante del Ministerio Publico; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, programada para el día lunes diecinueve de enero del año dos mil quince , ha horas dos y treinta de la tarde, debido a la inconcurrencia justificada del Fiscal Coordinador Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Corporativa Datem del Marañón , el cual mediante oficio N° 175-2015-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha diecinueve de enero del año dos mil quince, solicita la reprogramación de la presente audiencia siendo que el suscrito fiscal se encontrara el día de la audiencia, de comisión por servicios en la Localidad de Saramirisa-Distrito Manseriche desde el día 19 al 21 de enero del año dos mil quince realizando operativos y demás y demás diligencias de casos emblemáticos; tal como se verifica de la documentación anexada; por lo que en atención a lo solicitado y siendo el estado del proceso ; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m) hora exacta en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Asume funciones la especialista que suscribe por disposición superior NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y a la agraviada mediante edicto judicial. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(29,30 y 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 062-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KANKIA SEKUNT UJUKAM, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado- RENIEC; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número cinco, del presente proceso al imputado KANKIA SEKUNT UJUKAM» RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, catorce de Enero del Dos Mil Quince.- Dado cuenta con la razón indicada por el especialista de Audiencia y con el Estado del presente proceso; se advierte que se no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, programada para el día Doce de enero del Presente Año a Horas 11:30 a.m, debido a que los cargos de notificación de las partes procesales no han sido devueltas a la fecha; por lo que siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación preparatoria del Datem del Marañón , la misma que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal , del imputado y de su abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último , de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1°del código procesal penal , designarse defensor de oficio que lo remplace y a su vez represente al acusado en audiencia , y a sabiendas que en esta sede judicial no se cuenta con abogado de oficio, se le nombre abogado defensor de oficio que lo remplace y a su vez represente al acusado en audiencia y a sabiendas que esta sede judicial no cuenta con abogado defensor de oficio , se le nombre abogado defensor de la localidad que lo represente: requiérase al imputado, para que dentro del término de dos días de notificado cumpla con designar un abogado defensor que se apersone y represente en audiencia , bajo apercibimiento de nombrarse abogado defensor de la localidad . Notifíquese a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios y al imputado mediante edicto judicial. Asumiendo funciones la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(29,30 y 02)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 20-2012-0-1905-JR-PE-01, seguido contra ANGEL GARCIA RAMIREZ y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA –FALSEDAD GENERICA en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GARCIA RAMIREZ, con las siguiente resolución:
RESOLUCION NÚMERO: DOCE
Requena, veintisiete de enero del año dos mil quince.-
DADO CUENTA con los escritos que anteceden presentados por el investigado Fernando Maldonado Mosquera, en fecha veintiuno y veintidós de enero del año en curso, a lo solicitado se provee conforme a ley. Y, Considerando: PRIMERO.- El imputado Fernando Maldonado Mosquera designa como abogados en la presente causa a los letrados que indica y varia domicilio procesal a efectos de que este Juzgado ponga en su conocimiento las resoluciones que se emitan en la presente causa en el domicilio ubicado en el Calle Víctor de la Peña Pérez N° 113-Requena. SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta el artículo 171° de la Ley Orgánica del Poder Judicial el mismo que señala que “Las partes, sus apoderados o sus abogados, tienen acceso a los expedientes en giro, con las excepciones que establece la ley. En ningún caso son retirados del despacho judicial, salvo casos permitidos por la ley”; TERCERO: Que, el artículo 266° inciso 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado “Expedir copias Certificadas, previa orden judicial” Por lo que, ante lo expuesto en merito a lo solicitado: SE RESUELVE:
TENGASE POR DESIGNADO para que ejerzan la defensa conjunta del imputado Fernando Maldonado Mosquera a los letrados Fernando Miguel Silva Vargas y Teddy Manuel Rengifo Soto, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en el CALLE VÍCTOR DE LA PEÑA PÉREZ N° 113-REQUENA, lugar donde se notificara con las resoluciones que se expidan en el presente proceso.
OTÓRGUESE las copias simples que solicita el citado recurrente. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
V-3(29,30 y 02)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 20-2012-12-1905-JR-PE-01, seguido contra ANGEL GARCIA RAMIREZ y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA –FALSEDAD GENERICA en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GARCIA RAMIREZ, con las siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE
Requena, veintiocho de enero del año dos mil quince.-
DADO CUENTA que mediante resolución número once de fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce se frustro audiencia preliminar de control de acusación a solicitud justificada del representante del Ministerio Público, disponiéndose se reprograme mediante secretaria y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, REPROGRAMESE para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada de estos últimos de excluirlos de la defensa y designar un abogado público como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal; y de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para el primero de los nombrados. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados válidamente aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley a las partes en sus respectivos domicilios procesales. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
V-3(29,30 y 02)