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JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00102-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: GARCIA ARIMUYA, MILTON
AGRAVIADO: GARCIA PAREDES, PRISCILLA SAMANTA
EDICTO
El Juzgado Transitorio especializado en familia de Maynas, en cumplimiento de lo ordenado mediante resolución número seis, hace de conocimiento de hace de conocimiento de PRISCILLA SAMANTHA GARCIA PAREDES, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.  Iquitos, cinco de diciembre de dos mil once.                AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese a los autos y téngase presente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución uno de fecha veintisiete de enero del dos mil diez, se admite la presente demanda incoada por el representante del Ministerio Público, contra MILTON GARCIA ARIMUYA por Violencia Familiar en agravio de PRISCILLA SAMANTA GARCIA PAREDES, demanda que hasta la fecha no ha podido ser válidamente notificada a la agraviada por cuanto la dirección de la misma es incierta no especifica número domiciliario; Segundo.- Que, el presente proceso se tramita como Proceso Único, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9°, acápite B de la Ley N° 26260, modificada por ley N° 27306 y Ley N° 29282, que a la letra dice “Las pretensiones sobre Violencia Familiar se tramitan como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes”; así mismo, el referido código, establece en el artículo 168 lo siguiente: “Admitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el término perentorio de cinco días para que el demandado la conteste.”; Tercero.- Que, en ese sentido, para efectos que se corra traslado al demandado y quede válidamente notificado, las normas procesales vigentes aplicables al presente proceso, contienen el mecanismo de notificación mediante edicto, que es perfectamente aplicable en el caso de autos, por cuanto se desconoce el domicilio del demandado, mecanismo que debe ser aplicado en el presente proceso a efectos de continuar con la secuela del proceso; consecuentemente se deberá prescindir de la figura del  curador procesal nombrado mediante resolución número cinco; más aún, si de autos se advierte que la Letrada VICTORIA MARINA VILLACORTA PEREZ, nombrada curadora procesal de la agraviada en el presente proceso, hasta la fecha no ha aceptado el cargo conferido. En consecuencia, y estando a las consideraciones expuestas, se dispone: TENGASE por no designada VICTORIA MARINA VILLACORTA PEREZ, nombrada curadora procesal de la agraviada; así mismo,  NOTIFIQUESE mediante edicto con la resolución número uno a PRISCILA SAMANTA GARCIA PAREDES, y fecho prosígase con la secuela del proceso. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(13,14 y 15)

 

 

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