JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00885-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO:SCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS ,
DEMANDADO: REATEGUI CALDERON, ROSANA
AGRAVIADO    : MARQUILLO SALAS, CESAR HUMBERTO
EDICTO
El Juzgado Transitorio especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de ROSANA REATEGUI CALDERON y CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.  Iquitos, Diecinueve de octubre del dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la secretaria Cursora, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón de secretaria, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para el día miércoles diecinueve de octubre del año dos mil once, pese haberse notificado válidamente con la resolución número tres de fecha quince de setiembre del año dos mil once que obra a fojas treinta de autos. Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado mediante edicto a las partes, así como al representante del Ministerio Publico, tal como se desprende de las publicaciones de los edictos que obran en autos, y pese a ello no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada, por estos fundamentos y de conformidad con el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057 de fecha viernes veintinueve de Junio del año dos mil siete, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Notificándose. Interviniendo la secretaria judicial que suscribe por disposición superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01272-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: PEREZ MURAYARI, JUAN
AGRAVIADO    : HUANSI HUAYMACARI, IRIS ELIZABETH
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número siete, hace de conocimiento de IRIS ELIZABETH HUANSI HUAYMACARI, que la señora Juez ha dictado lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO  Iquitos, Veintidós de setiembre del dos mil once.       DADO CUENTA, con el escrito que antecede presentado por el demandado JUAN PEREZ MURAYARI. Agréguese a los autos y al principal de dicho escrito TENGASE por variado el domicilio procesal del mismo en la calle Tito Chávez N° 452 del AA.HH. Pacaya Zamiria del Distrito de San Juan Bautista; lugar donde desde la fecha se le deberá notificar con las resoluciones que recaigan en el presente proceso.- RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS  Iquitos, Veintinueve de setiembre  Del año dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el presente expediente, Y ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número tres de fecha de cinco de mayo del presente año, que obra a fojas treinta y dos de autos, se corre traslado al demandado Juan Pérez Murayari del desistimiento formulado por la demandante Iris Elizabeth Huansi Yahuarcani. Segundo.- Que, el demandado pese haber sido debidamente notificado mediante edicto con la resolución número tres de autos tal como se aprecia de las publicaciones de edictos de fojas treinta y ocho a cuarenta de autos, no ha formulado oposición. Tercero.- Que, siendo el desistimiento una forma especial de conclusión del proceso y teniendo en cuenta además que: “la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica (…) y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia”, conforme lo dispone el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, deberá ser amparado el desistimiento formulado por la demandante. Por estos considerandos y de conformidad con el articulo trescientos cuarenta y tres del Código Procesal Civil SE RESUELVE: APROBAR EL DESISTIMIENTO, formulado por la demandante IRIS ELIZABETH HUANCI HUAYMACARI; en consecuencia SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01279-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO    : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS ,
DEMANDADO: PEREZ FLORES, QUIQUE LETELIEL
AGRAVIADO: RAMIREZ PACAYA, CAROL
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número dos,  hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecinueve de setiembre de dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 262-2011-V-DIRTEPOL-IQ/RPL-CPNP-IQUITOS-SVF, en relación con los hechos realizados por QUIQUE LETELIEL PEREZ FLORES (21) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de CAROL RAMIREZ PACAYA (22), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra QUIQUE LETELIEL PEREZ FLORES (21) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de CAROL RAMIREZ PACAYA (22); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de CAROL RAMIREZ PACAYA (22), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01327-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: DIAZ DE LOAYZA, DAVID
DE LOAYZA DE LA FUENTE, MARLENE
DIAZ DE LOAYZA, DENNIS MARK
CARRILLO DEL CARMEN, LUIS ALBERTO
AGRAVIADO: DE LOAYZA DE LA FUENTE, MARLENE
CARRILLO DEL CARMEN, LUIS ALBERTO
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número dos,  hace de conocimiento de LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, veintiséis de setiembre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 161-2011-V-DIRTEPOL-I-RPL-CPNP.9OCT/SVF, en relación con los hechos realizados por DAVID DÍAZ DE LOAYZA (23), DENNIS MARK DIAZ DE LOAYZA (27) Y MARLENDE DE LOAYZA DE LA FUENTE (42) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN (51), así como los hechos realizados por LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN (51) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de MARLENE DE LOAYZA DE LA FUENTE (42), y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra DAVID DÍAZ DE LOAYZA (23), DENNIS MARK DIAZ DE LOAYZA (27) Y MARLENDE DE LOAYZA DE LA FUENTE (42) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN (51), así como los hechos realizados por LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN (51) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de MARLENE DE LOAYZA DE LA FUENTE (42); notifíquese a los demandados para que dentro del plazo de CINCO DIAS contesten la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos (…); AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN (51) Y MARLENE DE LOAYZA DE LA FUENTE (42), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- (…).
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01327-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: DIAZ DE LOAYZA, DAVID
DE LOAYZA DE LA FUENTE, MARLEN
DIAS DE LOAYZA, DENNIS MARK
CARRILLO DEL CARMEN, LUIS ALBERTO
AGRAVIADO: DE LOAYZA DE LA FUENTE, MARLENE
CARRILLO DEL CARMEN, LUIS ALBERTO
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de LUIS ALBERTO CARRILLO DEL CARMEN, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES  Iquitos, diecisiete de octubre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito de contestación demanda que antecede presentado por la demandada MARLENE DE LOAYZA DE LA FUENTE. Agréguese a los autos Y CONSIDERANDO. Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el texto adjetivo, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil siendo ello así, es deber del Juez verificar el cumplimiento de los requisitos de la demanda y de la contestación de la demanda previstos y sancionados por los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cuarenta y cuatro  del Código Procesal Civil. Segundo.- Que, de la revisión del escrito de contestación de demanda presentada por la demandada MARLENE DE LOAYZA DE LA FUENTE, se verifica que ha cumplido con los requisitos establecidos por los articulo antes señalados; asimismo es de advertirse que los codemandados no han cumplido con contestar de la demanda y habiendo vencido el plazo de ley para presentarlo; siendo ello así; SE RESUELVE: 1) TENGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA por la demandada MARLENE DE LOAYZA DE LA FUENTE, y por ofrecido por medios probatorios que propone, señálese como su domicilio procesal calle ABTAO N°469 – Iquitos, lugar donde se deberán notificar las resoluciones futuras. Córrase traslado de la contestación de la demanda; asimismo de conformidad con el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil. 2) DECLARESE REBELDE a los codemandados DENNIS MARK DIAZ DE LOAYZA Y DAVID DIAZ DE LOAYZA. Notifíquese.–
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EDICTO
Ante el 1º Juzgado de Familia – Especialista legal Abog. Blanca Olandy Cueva Balcazar. Expediente Nº 01211-2011. ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALCARCEL, solicita Autorización Judicial para disponer bien de menor, y mediante la resolución numero DOS, su fecha once de Octubre del dos mil once RESUELVE Admitir a trámite la presente demanda en vía de proceso no contencioso interpuesta por ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALCARCEL contra el Ministerio Público, sobre autorización judicial para disponer bien de menor y señala fecha de audiencia de actuación y declaración judicial para el día miércoles dieciséis de Noviembre del año dos mil once, a horas ocho de la mañana, ordenándose las publicaciones respectivas en el Diario El Peruano y la Región por un período de tres días consecutivos. Abog. Blanca Olandy Cueva Balcazar Especialista Legal del 1º Juzgado de Familia de Maynas. Fdo. Abog. Blanca Olandy Cueva Balcazar. Especialista Legal. Primer Juzgado de Familia de Maynas
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcazar
Especialista Legal
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(21,24 y 25)
(S/.19.80)