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Iquitos

JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00635-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
INSTITUCIONES DE PROTECCION AL MENOR: BABILON OLORTEGUI, ENITH J
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA DE FAMILIA ,
MENOR: AMASIFUEN LACHI, RN 49 DISA DE NACIDA
RESPONSABLE DEL MENOR    : LACHUMA AMASIFUEN, LILIA MADRE
DOMEZ AMASIFUEN, LIRIA TIA MATERNA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número veinticuatro, hace de conocimiento de  LIDIA LACHUMA AMASIFUEN, que la señora Juez ha dictado las siguientes resoluciones: RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS  Iquitos, veintiséis de agosto del dos mil once  DADO CUENTA, con el oficio N° 324-2011, que antecede remitido por la Oficina Regional de Adopciones, los mismos que solicitan se declare consentida la sentencia, así mismo advirtiéndose del estudio de autos que los cargos de cedula notificación se encuentran incompletos, RESERVESE su pedido hasta que se cuente con el cargo de la cedula de notificación de la madre de la tutelada a fin de verificar los plazos. Hágase saber. RESOLUCION  NUMERO VEINTITRES  Iquitos, quince de setiembre del año dos mil once  DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede remitido por la Juez de Paz letrado de Tamshiyacu. La misma que devuelve la cedula de notificación de Lilia Lachuma Amasifuen madre biológica del menor tutelado. Agréguese a los autos y estando al mismo NOTIFIQUESE mediante edicto la resolución numero veintiuno (sentencia) a doña LILIA LACHUMA AMASIFUEN.
V-3(19,20 y 21)

 

 

EDICTO
Expediente Nº 00882-2011-JR-FC-01, ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas, se ha emitido la Resolución Nº 02 de fecha 13 de Julio del 2011, en Vía de conocimiento se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por Lloisa Jipa Quinteros, sobre Declaración de Unión de Hecho, contra la sucesión de Dolssy Aranda Duende, teniendo por ofrecidos los medios probatorios, confiérase traslado a la parte demandada, por el término improrrogable treinta días para que conteste bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Fdo. Myrna Medina Calderón. Juez. Fdo. Wilder Manuel Rodríguez Tuanama. Secretario Judicial.
Iquitos, 18 de Octubre del 2011.
WILDE MANUEL RODRIGUEZ TUANAMA
Secretario Judicial
1er Juzgado de Familia – Maynas
V-3(19,20 y 21)
(S/.15.00)

 

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