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JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00914-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: GUTIERREZ TORRES, CARLOS OMAR
AGRAVIADO: TORRES ANDRADE, EVA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.  Iquitos, Veintisiete de setiembre del dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la secretaria Cursora, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón de secretaria, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para el día de hoy martes veintisiete de setiembre del año dos mil once, pese haberse notificado válidamente con la resolución número dos de fecha veintiséis de agosto del año dos mil once que obra a fojas veintiuno de autos. Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado a las partes, así como al representante del Ministerio Publico, tal como se desprende de los asientos de notificación de fojas veintitrés y siguiente de autos, y pese a ello no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada, por estos fundamentos y de conformidad con el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057 de fecha viernes veintinueve de Junio del año dos mil siete, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Notificándose. Interviniendo la secretaria judicial que suscribe por disposición superior
V-3(04,05 y 06)

 

 

EXP. N°: 1804-2009
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: 1RA FISCALIA DE FAMILIA,
DEMANDADO: NUÑEZ AHUITE, EDGAR
DEMANDANTE: PANAIFO TALEXIO, JUANITO
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora juez ha dictado la siguiente resolución:  RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO  Iquitos, Veintiuno de setiembre del dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la secretaria Cursora, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón de secretaria, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para el día veintiuno de setiembre del año dos mil once, pese haberse notificado válidamente con la resolución número siete de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil once que obra a fojas treinta y siete de autos. Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado mediante edicto a las partes, así como al representante del Ministerio Publico, tal como se desprende de los asientos de notificación de fojas treinta y siete y siguiente de autos, y pese a ello no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada, por estos fundamentos y de conformidad con el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057 de fecha viernes veintinueve de Junio del año dos mil siete, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Notificándose. Interviniendo la secretaria judicial que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 21 de septiembre de 2011
V-3(04,05 y 06)

 

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS
EDICTO
EXTRACTO DE LA DEMANDA, SEÑORA JUEZ DE FAMILIA: ROSARICASTRO GARCIA DE MORALES solicita autorización para disponer bien de menor, la misma que se encuentra amparado en los artículos 109 y 110 del nuevo Código de los Niños y Adolescentes, por lo que se RESUELVE. ADMITIR a trámite la presente solicitud en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO y se señala como fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÒN para el día MARTES VEINTICINO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado; con conocimiento de la parte solicitante y del señor representante del Ministerio Público; debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el diario oficial “El Peruano y la Región”.
Abog. Silvia Hidalgo Paredes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(04,05 y 06)
(S/.17.90)

 

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