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JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00885-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: REATEGUI CALDERON, ROSANA
AGRAVIADO: MARQUILLO SALAS, CESAR HUMBERTO
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA mediante RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, siete de julio de dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº0117-11-V-DIRTEPOL/IQ/RPL/DIVFAPASEC-DEPFAM-INV, en relación con los hechos realizados por ROSANA REATEGUI CALDERON (40) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS (39), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ROSANA REATEGUI CALDERON (40) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS (39); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS (39), otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas; AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente los domicilios de las partes.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Firmado por la señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial Abogada MARLY CASTRO PIZANGO.
V-3(23,24 y 25)

 

 

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