JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00940-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA mediante resolución numero uno de fecha veintiuno de julio del dos mil once AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 115-11-V-DIRTEPOL/IQ/RPL/DIVFAPASEC-DEPFAMSI, en relación con los hechos realizados por GILBERTO VARAS SAAVEDRA (NO HABIDO) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de SANDRA MELISSA REATEGUI SEVILLANA (23) y FRANCIS PACAYA SEVILLANO (20), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.
PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.
SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.
En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra GILBERTO VARAS SAAVEDRA (NO HABIDO)  sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de SANDRA MELISSA REATEGUI SEVILLANA (23) y FRANCIS PACAYA SEVILLANO (20); notifíquese al demandado en su domicilio que se advierte de su ficha RENIEC sin perjuicio de notificarlo mediante edicto por cuanto su calidad es de no habido a fin de que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y ordenarse su búsqueda y conducción al este Juzgado, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de SHELY ANNEL PEÑA SALAZAR (20), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(03,04 y 05)

 

EDICTO
Expediente Nº 01159-2010-0-1903-JR-FC-01. El Primer Juzgado de Familia de Maynas, ha ordenado las publicaciones en el diario Oficial “El Peruano” y “La Región”. Resolución DOS. Iquitos, 02 de Setiembre de 2010, SE RESUELVE. Admitir la demanda interpuesta por Lizeth Martínez Cabera, contra la Sucesión de Fredy Jesús Chávez Cardozo, y contra Frida Chávez Iturraran (hija del causante) sobre Declaración e Unión de Hecho en la vía del proceso de conocimiento; teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican que se merituarán en su oportunidad, confiérasele traslado a la demandada Frida Chávez Iturraran por el término improrrogable de treinta días, debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario Oficial “El Peruano” y “La Región” por tres días consecutivos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
RICHARD G. MACEDO PEREZ
Testigo Actuario
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(03,04 y 05)
(S.17.00)