JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00914-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: GABRIELA RAMIREZ REATEGUI
MINISTERIO PUBLICO    : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS DEMANDADO: GUTIERREZ TORRES, CARLOS OMAR
AGRAVIADO: TORRES ANDRADE, EVA
RESOLUCION NUMERO UNO.
Iquitos, once de julio de dos mil once.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº096-11-V-DIRTEPOL/RPL/CPNP/BELEN/SVF, en relación con  los hechos realizados por CARLOS OMAR GUTIERREZ TORRES (23) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de EVA TORRES ANDRADE (46), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.
PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.
SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.
En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra CARLOS OMAR GUTIERREZ TORRES (23) sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de EVA TORRES ANDRADE (46); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: Encontrándose el demandado CARLOS OMAR GUTIERREZ TORRES (23) en calida de No Habido, NOTIFÍQUESE por EDICTO, bajo apercibimiento de continuarse con el trámite del proceso, en rebeldía; AL SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de EVA TORRES ANDRADE (46), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(15,18 y 19)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado CARLOS OMAR GUTIERREZ TORRES, en el proceso N°2011-914-0-1903-JR-FA-2, seguido por el Ministerio Público sobre VIOLENCIA FAMILIAR; se notifica la resolución número uno de fecha once de julio de dos mil once que RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra CARLOS OMAR GUTIERREZ TORRES (23) sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de EVA TORRES ANDRADE (46); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: Encontrándose el demandado CARLOS OMAR GUTIERREZ TORRES (23) en calida de No Habido, NOTIFÍQUESE por EDICTO, bajo apercibimiento de continuarse con el trámite del proceso, en rebeldía; AL SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de EVA TORRES ANDRADE (46), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior; Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifiquese. Por la señora Juez Betty Magallanes Hernández y Secretaria Judicial Gabriela Ramírez Reátegui.
Iquitos, 13 de julio de 2011.
V-3(15,18 y 19)

 

EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a don JORGE Y DOÑA SILVIA progenitores del menor de iniciales J. T. T. (17) o a don GUILLERMO FERNANDEZ MORENO, responsable del menor según acta de fojas veintidós de autos, a fin que se apersonen al local del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, y precisen el paradero del referido menor y tengan conocimiento del proceso Número 2010-022-0-1903-JR-FT-3 sobre INFRACCION A LA LEY PENAL CONTRA EL PATRIMONIO, aperturado a favor del referido menor; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y ordenarse su búsqueda y conducción al este Juzgado; firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y secretaria judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
Iquitos, 11 de julio de 2011.
V-3(15,18 y 19)

 

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a GRACIELA TAMANI MANZANARES (madre biológica) padre y/o familiares de la menor tutelada SARITA AREVALO TAMANI (11), a fin de tomar conocimiento de este proceso y se apersonen a este Juzgado, que en caso de no cumplir con apersonarse al juzgado,  es probable que la menor tutelada pase al programa de adopción si es declarado fundado su abandono; en la presente resolución que resuelve aperturar N° 2011-925: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos,  doce de julio de dos mil once.-  RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor SARITA AREVALO TAMANI (11), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CASA DE ACOGIDA SANTA LORENA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE a las DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena trasladar a la menor al Juzgado. b) RECABESE la declaración de la madre biológica de la menor tutelada GRACIELA TAMANI MANZANARES para el día JUEVES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE a las DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia, debiendo traer consigo la partida de nacimiento de la menor. c) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada una evaluación psicológica y un  informe social evolutivo. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior”. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Secretaria Judicial  GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
Iquitos, 13 de julio de 2011.
V-3(15,18 y 19)