JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Juzgado Mixto de Requena. NOTIFICA a la denunciada JAQUELINA PIZANGO REYNA, la parte resolutiva de la Resolución número TRES, la misma que dicta medidas de protección a favor de la parte agraviada MIQUEAS CRIOLLO RAMIREZ, en el Expediente N° 00207-2018-0-1905-JM-FT-01, sobre Violencia Familiar – Ley n° 30364: SE RESUELVE: OTORGUESE MEDIDAS DE PROTECCION consistentes en: 1) PROHIBIR que doña JACKELINE PIZANGO REYNA, cause daño físico a la persona de MIQUEAS CRIOLLO RAMIREZ, debiendo ABSTENERSE de atentar contra la INTEGRIDAD FISICA de la parte agraviada; tanto en lugares públicos o privados como su domicilio real o de tránsito, ofenderla con insultos, humillaciones o calificativos que atenten contra su dignidad de persona, que puedan ocasionarle ansiedad y perturbaciones emocionales. 2) Se ORDENA que ambas partes se sometan a una terapia psicológica en el Centro de Salud Requena; a fin de lograr mejores canales de comunicación, por el plazo de TRES MESES, acreditando su cumplimiento ante la instancia que corresponda. 3) Se COMUNICA a las partes que la vigencia de las medidas de protección, serán determinadas por el Fiscal o Juez Penal según corresponda de conformidad con el artículo 23° de la ley, bajo apercibimiento, de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. 4) Se dispone OFICIAR a la Policía Nacional del Perú – Comisaría Sectorial de Requena representado por su comisario a fin de que ordene a quien corresponda, la inmediata ejecución y atención de las medidas de protección bajo responsabilidad funcional prevista en el artículo 21° de la citada ley, debiendo vigilar y asistir a la víctima en caso lo requiera en forma inmediata; y constituirse a su domicilio a fin de realizar visitas inopinadas para verificar que la violencia haya cesado y de prevenir que estas ocurran nuevamente, dejando constancia en el acta que corresponda de las acciones realizadas, y remita a la instancia fiscal o judicial, en el término de la distancia para su conocimiento. 5) Notifíquese EN EL DIA a las partes para su conocimiento, y estando a lo señalado en el último párrafo del artículo 16° de la Ley de Prevención y Erradicación de Violencia contra el Grupo Familiar REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal de turno para sus fines consiguientes, dejando copias certificadas de lo actuado en el legajo del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Requena. Requena, Diez de Octubre del 2018.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Juzgado Mixto de Requena. NOTIFICA al denunciado OBER LUIS MOZOMBITE SHAPIAMA; y, a la parte denunciante YULI CHISTAMA PIZANGO, la parte resolutiva de la Resolución número TRES, la misma que dicta medidas de protección a favor de la parte agraviada YULI CHISTAMA PIZANGO, en el Expediente N° 00217-2018-0-1905-JM-FT-01, sobre Violencia Familiar – Ley n° 30364:que RESUELVE: OTORGUESE MEDIDAS DE PROTECCION consistentes en: 1) PROHIBIR que don OBER LUIS MOZOMBITE SHAPIAMA, cause daño psicológico a la persona de YULI CHISTAMA PIZANGO, debiendo ABSTENERSE de atentar contra la INTEGRIDAD PSICOLÓGICA de la parte agraviada; tanto en lugares públicos o privados como su domicilio real o de tránsito, ofenderla con insultos, humillaciones o calificativos que atenten contra su dignidad de persona, que puedan ocasionarle ansiedad y perturbaciones emocionales. 2) Se PROHIBE que don OBER LUIS MOZOMBITE SHAPIAMA, irrumpa en el hogar de la agraviada en estado de ebriedad, y de apersonarse de esta forma, dando conocimiento de inmediato a la comisaria del sector. 3) Se ORDENA que ambas partes se sometan a una terapia psicológica en el Centro de Salud Requena; a fin de lograr mejores canales de comunicación, por el plazo de TRES MESES, acreditando su cumplimiento ante la instancia que corresponda. 4) Se COMUNICA a las partes que la vigencia de las medidas de protección, serán determinadas por el Fiscal o Juez Penal según corresponda de conformidad con el artículo 23° de la ley, bajo apercibimiento, de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. 5) Se dispone OFICIAR a la Policía Nacional del Perú – Comisaría Sectorial de Requena representado por su comisario a fin de que ordene a quien corresponda, la inmediata ejecución y atención de las medidas de protección bajo responsabilidad funcional prevista en el artículo 21° de la citada ley, debiendo vigilar y asistir a la víctima en caso lo requiera en forma inmediata; y constituirse a su domicilio a fin de realizar visitas inopinadas para verificar que la violencia haya cesado y de prevenir que estas ocurran nuevamente, dejando constancia en el acta que corresponda de las acciones realizadas, y remita a la instancia fiscal o judicial, en el término de la distancia para su conocimiento. 6) Notifíquese EN EL DIA a las partes para su conocimiento, y estando a lo señalado en el último párrafo del artículo 16° de la Ley de Prevención y Erradicación de Violencia contra el Grupo Familiar REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal de turno para sus fines consiguientes, dejando copias certificadas de lo actuado en el legajo del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Requena. Requena, diez de octubre del 2018.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Juzgado Mixto de Requena. NOTIFICA al denunciado BRAYAN NAVARRO PANDURO; y, a la parte denunciante ZARAI AHUANARI TARICUARIMA, la parte resolutiva de la Resolución número TRES, la misma que dicta medidas de protección a favor de la parte agraviada ZARZAI AHUANARI TARICUARIMA, en el Expediente N° 00225-2018-0-1905-JM-FT-01, sobre Violencia Familiar – Ley n° 30364:que RESUELVE: OTORGUESE MEDIDAS DE PROTECCION consistentes en: 1) PROHIBIR que don BRAYAN NAVARRO PANDURO, cause daño económico y/o patrimonial a la persona de ZARAI AHUANARI TARICUARIMA debiendo ABSTENERSE de atentar contra la INTEGRIDAD ECONÓMICO Y/O PATRIMONIAL a la parte agraviada; así como cualquier acto de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades que atente contra su dignidad de persona, que puedan ocasionarle ansiedad y perturbaciones emocionales. 2) EXHORTESE a don BRAYAN NAVARRO PANDURO acuda con asistir económicamente a favor de sus menores hijos CRIS NAVARRO AHUANARI, y JHON NAVARRO AHUANARI, de dos y un año de edad, representada por su madre ZARAI AHUANARI TARICUARIMA. 3) Se ORDENA que ambas partes se sometan a una terapia psicológica en el Centro de Salud Requena; a fin de lograr mejores canales de comunicación, por el plazo de TRES MESES, acreditando su cumplimiento ante la instancia que corresponda. 4) Se COMUNICA a las partes que la vigencia de las medidas de protección, serán determinadas por el Fiscal o Juez Penal según corresponda de conformidad con el artículo 23° de la ley, bajo apercibimiento, de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. 5) Se dispone OFICIAR a la Policía Nacional del Perú – Comisaría Sectorial de Requena representado por su comisario a fin de que ordene a quien corresponda, la inmediata ejecución y atención de las medidas de protección bajo responsabilidad funcional prevista en el artículo 21° de la citada ley, debiendo vigilar y asistir a la víctima en caso lo requiera en forma inmediata; y constituirse a su domicilio a fin de realizar visitas inopinadas para verificar que la violencia haya cesado y de prevenir que estas ocurran nuevamente, dejando constancia en el acta que corresponda de las acciones realizadas, y remita a la instancia fiscal o judicial, en el término de la distancia para su conocimiento.6) Notifíquese EN EL DIA a las partes para su conocimiento, y estando a lo señalado en el último párrafo del artículo 16° de la Ley de Prevención y Erradicación de Violencia contra el Grupo Familiar REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal de turno para sus fines consiguientes, dejando copias certificadas de lo actuado en el legajo del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Requena. Requena, diecinueve de noviembre del 2018.
V-3(04,05 y 06)