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JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00862-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: PANAIFO TAPULLIMA, ROGER
AGRAVIADO: PANAIFO PIZANGO, AMERICO
DEMANDANTE: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA,                                                 EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS.- Iquitos, siete de agosto del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede subsanando lo dispuesto mediante resolución número UNO, y en la fecha proveyendo la demanda N° 281-2013-MP-2°FPCyF-MAYNAS; interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Informe Policial Nº 012-2013-REGPOORI-PNP-DTPL-CO9OCT-SVF; en relación con los hechos realizados por ROGER PANAIFO TAPULLIMA (26) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de AMERICO PANAIFO PIZANGO (60); Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306,  Ley N° 29282 y Ley N° 29990. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan; En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ROGER PANAIFO TAPULLIMA (26) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de AMERICO PANAIFO PIZANGO (60); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA a favor de AMERICO PANAIFO PIZANGO, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
EXP. 01287-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, llama, Cita y Emplaza a las partes PADILLA MERMAO JORGE y RIOS TAMAYO MARIBEL, a fin de que se apersonen al Juzgado y sean notificados con la resolución número trece; QUE RESUELVE: Dando cuenta con el oficio que antecede por la Asistenta Social adscrita al Juzgado de Familia de Maynas; aparejando la razón social de las partes. Y haciendo efectivo el apercibimiento decretado con resolución numero doce, PRESCINDASE los informes sociales de las partes; merituese su valor probatorio al  momento de sentenciar. Notifíquese por edicto.
Iquitos 20 de agosto de 2013
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
00878-2013
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes ROMERO MACEDO JHEREIHIO JOSUE y SIFUENTES MACEDO AMBAR DEL ROSARIO, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número dos, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ROMERO MACEDO JHEREIHIO JOSUE (21) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de SIFUENTES MACEDO AMBAR DEL ROSARIO; notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos,  el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de SIFUENTES MACEDO AMBAR DEL ROSARIO, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 02 de septiembre de 2013
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
01582-2012
La señora Juez Llama, cita y emplaza a las partes: ACOSTA AMIAS CESAR y TELLO MORI HILCER DELICIA, a fin de notificar la resolución numero siete  que resuelve: Dando cuenta con el oficio que antecede por la Asistenta Social adscrita al Juzgado de Familia de Maynas; aparejando la razón social de las partes, que antecede, agréguese a los autos y siendo el estado del proceso; PRESCINDASE del informe social de las partes haciendo efectivo el apercibimiento decretado con resolución numero seis de autos. Merituese su valor probatorio al momento de sentenciar. notifíquese vía edicto. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 27 de agosto de 2013.
V-3(09,10 y 11)

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