JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01330-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: SANCHEZ GONZALES, DORITA MERCEDES
SOLICITANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veinticuatro de setiembre Del dos mil doce.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor DORITA MERCEDES SANCHEZ GONZALES (11), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado. DECISION: SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor DORITA MERCEDES SANCHEZ GONZALES (11), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor pase a custodia de la Casa Hogar “El Huambrillo”, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha Institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las ONCE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada al Juzgado. (…).
V-3(14,15 y 16)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01331-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
MENOR: SANCHEZ GONZALES, KEYLA GABRIEL
SOLICITANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veinticuatro de setiembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor KEYLA GABRIELA SANCHEZ GONZALES (08), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado. DECISION: SE RESUELVE:  1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor KEYLA GABRIELA SANCHEZ GONZALES (08), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor pase a custodia de la Casa Hogar “El Huambrillo”, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha Institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las DOS DE LA TARDE, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada al Juzgado. (…).
V-3(14,15 y 16)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01338-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: SANCHEZ GONZALES, BLANCA FLOR
SOLICITANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veinticuatro de setiembre Del dos mil doce.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor BLANCA FLOR SANCHEZ GONZALES (11), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado. DECISION:  SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor BLANCA FLOR SANCHEZ GONZALES (11), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor pase a custodia de la Casa Hogar “El Huambrillo”, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha Institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las DOS DE LA TARDE, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada al Juzgado. b) RECABESE la declaración de la madre  de la menor FLOR GONZALES FLORES para el día LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las TRES DE LA TARDE, debiendo de concurrir la referida persona a la diligencia señalada, debiendo de notificarse por edicto. (…)
V-3(14,15 y 16)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01345-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: RUIZ HUAYLLAHUA, GLORIA MARICARMEN
SOLICITANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veintiuno de setiembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor GLORIA MARICARMEN RUIZ HUAYLLAHUA (10), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado. DECISION: SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor GLORIA MARICARMEN RUIZ HUAYLLAHUA (10), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor pase a custodia de la Casa Hogar “El Huambrillo”, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha Institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día JUEVES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las ONCE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada al Juzgado. b) RECABESE la declaración de la madre de la menor CONSUELO HUAYLLAHUA ACHO para el día JUEVES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo de concurrir la referida persona a la diligencia señalada, debiendo de notificarse por edicto. c) OFICIESE a la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí la menor albergada recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios, y se practique un informe social evolutivo, una evaluación psicológica y así mismo realizar un Informe del Entorno Social de la menor tutelada. (…)
V-3(114,15 y 16)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01348-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: PACAYA MOZOMBITE, SHEYLY ROMINA
SOLICITANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veintiuno de setiembre Del dos mil doce.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor SHEYLY ROMINA PACAYA MOZOMBITE (11), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado. DECISION:
SE RESUELVE:  1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor SHEYLY ROMINA PACAYA MOZOMBITE (11), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor pase a custodia de la Casa Hogar “El Huambrillo”, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha Institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las DOS DE LA TARDE, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada al Juzgado. b) RECABESE la declaración de la madre de la menor Luz Patricia Mozombite Ahuanari para el día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las TRES DE LA TARDE, debiendo de concurrir la referida persona a la diligencia señalada, debiendo de notificarse por edicto. (…). Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01395-2012-0-1903-JR-FP-03
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
INFRACTOR: G. V. M. M. (MENOR) MARISOL VARGAS PEREA (MAMA)
AGRAVIADO: ESPINOZA NUÑEZ, KIARA FIAMA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, ocho de noviembre Del dos mil doce.-  Dado cuenta de autos con la razón del secretario cursor, téngase presente y estando a lo que informa, con los Oficios presentados por el Equipo Multidisciplinario, agréguese a los autos y conforme a su estado; SEÑALESE NUEVE FECHA Y HORA para la declaración referencial de la menor infractor, para el día JUEVES VEINTIDOS DE NOVIEMBRE del presente año a horas DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir la menor infractor a la hora y fecha indicada en compania de unos de sus padres, tutor y/o apoderado, de ser el caso, bajo apercibimiento de declararse Infractor Contumaz y ordenarse su búsqueda, ubicación y conducción al local del juzgado con grado de fuerza; Asimismo no habiéndose realizado la evaluación Psicológica de la menor infractor (G. V. M. M. (MENOR) MARISOL VARGAS PEREA- MAMA), señálese nueva fecha de la misma, para el día JUEVES VEINTIDOS DE NOVIEMBRE horas OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA, oficiándose para tal fin, asimismo practíquese una nueva visita social en el domicilio de la menor agraviada, oficiándose con tal fin. (…)
V-3(14,15 y 16)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01413-2012-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑ
EDICTO
El Juzgado transitorio de Familia de maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, veinticinco de octubre de dos mil doce.-      Dado cuenta de autos con la razón del secretario cursor, téngase presente y estando a lo que expone; REPROGRAMESE FECHA Y HORA, para la diligencia de la declaración referencial del menor infractor CARLOS FERNANDO TORRES CORDOVA y menor agraviada CARMEN PEREZ LOPEZ, la misma que se llevará a cabo el día, MIERCOLES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DOCE,  horas doce del día y dos de la tarde respectivamente, bajo apercibimiento de ser conducido con grado y fuerza, en el caso del menor infractor, debiendo de notificarse al referido menor infractor en la dirección de su señora madre sito en la calle Américo Vespucio 175 AA.HH. Inka Manko Kali. Del Distrito de San Juan, sin perjuicio de notificarse por edicto. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)