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JUZGADO DE FAMILIA

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E  D  I  C  T  O
En el Exp. No. 01375-2012 seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra MARGARITA LINARES PINEDO, sobre INTERDICCION, LA señor Juez mando a emplazar por edictos un extracto de la demanda. RESOLUCION  NUMERO UNO.- Iquitos, veintiséis de setiembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito y recaudos que anteceden, presentados por el Representante del Ministerio Público; Al principal  y segundo otrosí digo: Agréguese a los autos. SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda incoada por el MINISTERIO PUBLICO- Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas contra MARGARITA LINARES PINEDO (de quien se pide su interdicción sobre INTERDICCION, en la Vía de PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, CONFIERASELES TRASLADO a los demandados antes acotados por el término improrrogable de  cinco días, bajo apercibimiento de  nombrársele Curador Procesal al primero de los nombrad, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 61° de la norma adjetiva, y respeto a los codemandados, de seguirse el proceso en rebeldía, de conformidad con el artículo 458° del referido cuerpo legal; POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS que se indican  en la demanda los que serán merituados en su oportunidad; debiendo hacerse las publicaciones  respectivas en el Diario “ La Región” y en el Diario Oficial “ El Peruano”, por el termino de tres días; Al primer otrosí digo: POR SEÑALADO el domicilio del DOCTOR FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA(quien expidió el certificado médico legal) en la División Médico Legal del Ministerio Público sito en Avenida  El Ejercito N° 1465; y del DOCTOR NESTOR AGUILAR AREVALO( quien expidió el  informe médico) en el Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental De Iquitos- CREMI, ubicado en el  Kilometro 2.8 de la Carretera Santo Tomas del Distrito de San Juan Bautista, quienes serán  notificados oportunamente para su ratificación durante la audiencia de ley. Al tercer otrosí: Téngase presente. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe e interviniendo la especialista legal que autoriza por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Septiembre del 2012.
V-3(01,02 y 03)

E  D  I  C  T  O
En el Exp. No. 01371-2012 seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra ISABEL NOGUEIRA BOLAÑOS, sobre INTERDICCION, La señor Juez mando a emplazar por edictos un extracto de la demanda.
RESOLUCION  NUMERO UNO.- Iquitos, veintiséis de setiembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito y recaudos que anteceden, presentados por el Representante del Ministerio Público; Al principal y segundo otrosí digo: Agréguese a los autos. SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda incoada por el MINISTERIO PUBLICO- Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas contra –ISABEL NOGUEIRA BOLAÑOS(de quien se pide su interdicción), sobre INTERDICCION, en la Vía de PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, CONFIERASELES TRASLADO a los demandados antes acotados por el término improrrogable de  cinco días, bajo apercibimiento de  nombrársele Curador Procesal al primero de los nombrad, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 61° de la norma adjetiva, y respeto a los codemandados, de seguirse el proceso en rebeldía, de conformidad con el artículo 458° del referido cuerpo legal; POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS que se indican  en la demanda los que serán merituados en su oportunidad; debiendo hacerse las publicaciones  respectivas en el Diario “ La Región” y en el Diario Oficial “ El Peruano”, por el termino de tres días; Al primer otrosí digo: POR SEÑALADO el domicilio del DOCTOR FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA(quien expidió el certificado médico legal) en la División Médico Legal del Ministerio Público sito en Avenida  El Ejercito N° 1465; y del DOCTOR NESTOR AGUILAR AREVALO( quien expidió el  informe médico) en el Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental De Iquitos- CREMI, ubicado en el  Kilometro2.8 de la Carretera Santo Tomas del Distrito de San Juan Bautista, quienes serán  notificados oportunamente para su ratificación durante la audiencia de ley. Al tercer otrosí: Téngase presente. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe e interviniendo la especialista legal que autoriza por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Septiembre del 2012.
V-3(01,02 y 03)

E  D  I  C  T  O
En el Exp. No. 01367-2012 seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra MARIA ELENA PANDURO CORDOVA, sobre INTERDICCION, LA señor Juez mando a emplazar por edictos un extracto de la demanda.
RESOLUCION  NUMERO UNO.- Iquitos, veintiséis de setiembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito y recaudos que anteceden, presentados por el Representante del Ministerio Público; Al principal y segundo otrosí digo: Agréguese a los autos. SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda incoada por el MINISTERIO PUBLICO- Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas contra MARIA ELENA PANDURO CORDOVA (de quien se pide su interdicción), sobre INTERDICCION, en la Vía de PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, CONFIERASELES TRASLADO a los demandados antes acotados por el término improrrogable de  cinco días, bajo apercibimiento de  nombrársele Curador Procesal al primero de los nombrad, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 61° de la norma adjetiva, y respeto a los codemandados, de seguirse el proceso en rebeldía, de conformidad con el artículo 458° del referido cuerpo legal; POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS que se indican  en la demanda los que serán merituados en su oportunidad; debiendo hacerse las publicaciones  respectivas en el Diario “ La Región” y en el Diario Oficial “ El Peruano”, por el termino de tres días; Al primer otrosí digo: POR SEÑALADO el domicilio del DOCTOR FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA(quien expidió el certificado médico legal) en la División Médico Legal del Ministerio Publico sito en Avenida  El Ejercito N° 1465; y del DOCTOR NESTOR AGUILAR AREVALO( quien expidió el  informe médico) en el Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental De Iquitos- CREMI, ubicado en el  Kilometro2.8 de la Carretera Santo Tomas del Distrito de San Juan Bautista, quienes serán  notificados oportunamente para su ratificación durante la audiencia de ley. Al tercer otrosí: Téngase presente. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe e interviniendo la especialista legal que autoriza por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Septiembre del 2012.
V-3(01,02 y 03)

 

EDICTO
EXPEDIENTE Nro. 01114-2012-0-1903-JR-FC-01, La Señora Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCION Nro. DOS, del 21 de Agosto del 2012.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho en la Vía de Conocimiento, interpuesta por QUESIA AHUANARI IHUARAQUI contra LA SUCESION DE REY DICK MACHOA GARCIA y contra todo aquel que se considere con derecho. A fin de llevar el proceso con las garantías necesarias, efectúese las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Región” por un período de tres días consecutivos. Notifíquese. Firmando.- JUEZ: MYRNA MEDINA CALDERON. ESPECIALISTA: CUEVA BALCAZAR BLANCA OLANDY.
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcázar
Especialista Legal
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(01,02 y 03)B/28400
S/.27.90

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