3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00317-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
DEMANDADO: BURGA PACAYA, TAYLER
DEMANDANTE: PANDURO RENGIFO, GLORIA MERCEDES
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de maynas, hace de conocimiento de GLORIA MERCEDES PANDURO RENGIFO, que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CINCO Iquitos, catorce de agosto de dos mil doce DADO CUENTA, con la razón de la cursora y que no habiéndose llevado a cabo la audiencia única, en consecuencia REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, para el día MIERCOLES CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DOCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(17,20 y 21)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00963-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY DONAYRE GALLARDO
EMPLAZADO : GUERRA CANAYO, GUMERCINDO
MONTERO GONZALES, VERONICA
MENOR: GUERRA MONTERO, EIDY LUZ
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número dieciocho, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO QUINCE Iquitos, trece de abril de dos mil doce AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la revisión de los actuados Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, mediante resolución número catorce de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, se ha dictado sentencia declarando infundado el estado de abandono de la menor EYDI LUZ GUERRA MONTERO, disponiendo se haga entrega de la menor referida a su progenitora VERONICA MONTERO GONZALES. SEGUNDO.- Que, estando las partes debidamente notificados con la resolución número catorce (sentencia), y no habiendo las partes interpuesto recurso impugnatorio alguno hasta la fecha, en consecuencia el plazo establecido para impugnar se encuentra vencido en exceso. TERCERO.- Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan de transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. Por estas consideraciones SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número catorce (sentencia) de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, obrante a fojas ciento veintisiete a ciento treinta de autos; en tal sentido OFICIESE a la Asistenta Social de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de que en forma periódica durante tres meses, realice visitas sociales en el entorno familiar de la menor tutelada. PONGASE en conocimiento de la presente resolución a la Aldea Infantil Santa Mónica, oficiándose para tal fin. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(17,20 y 21)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01085-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
DEMANDADO: BARRERA MUÑOZ, HAMILTON ALAIN
AGRAVIADO: NAVARRO FLORES, LLESENIA
DEMANDANTE: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número dos, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, treinta de julio Del año Dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Escrito; en relación con los hechos realizados por Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra HAMILTON ALAIN BARRERA MUÑOZ (30) en agravio de LLESENIA NAVARRO FLORES (30), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra NEPTALI VARGAS LÓPEZ (47) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LLESENIA NAVARRO FLORES (30), notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección inmediata de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de LLESENIA NAVARRO FLORES (30), otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(17,20 y 21)





